REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-001404

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha (22) de julio del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano OTTO JOSE GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 3.404.633 parte oferida, asistido para tal fin por la ciudadana LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.355, por una parte y por la otra la abogada MARIELA CASTRO GUERREO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.122, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la OFERENTE, la Asociación Civil “CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA A.C”., en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar o precaver un juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el OFERIDO ciudadano OTTO GARRIDO, contó con la asistencia de un Profesional del Derecho, y que la Apoderada Judicial, de la Asociación Civil, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende de los instrumento poder (véase folio 4, 5 y 6 del físico del expediente), motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de ocho (8) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CIENTO TRECE MIL CIENTO TRES BOLIVARES FUERTES CON 85/100 (Bs.F. 113.103,85), pago efectuado al al OFERIDO, mediante un cheque librado contra el BANCO EXTERIOR, identificado con el N° 40-54341981, de fecha 19/07/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. Año 201 y 152°.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LAPRESENTE DECISION
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abgf. Jeraldine Gudiño



Dada, firmada y sellada en la sede del despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana.



El Secretario

Abgf. Jeraldine Gudiño


AP21-S-2011-001404
Ds/jg