REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de julio de 2011
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001968

PARTE ACTORA: FRANCISCO PULIDO PAEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.389.741.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723.-

PARTE DEMANDADA: SERVIPRINCA 41, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSHY JIMENEZ y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.752.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 06 de julio de 2011, siendo las 8:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Francisco Pulido Páez, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Gloria Pacheco; así como la abogada Jesshy Jiménez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la parte demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 5.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1°) Un primer pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 2.500,00) para el día 15 de agosto de 2011; y 2°) Un segundo pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 2.500,00) para el día 30 de agosto de 2011; siendo que posteriormente la parte actora y su apoderada judicial manifestaron estar de cuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Igualmente ambas partes acuerdan que dado que en las fechas de pago pautadas estos Tribunales Laborales se encontraran de Receso Judicial, los pagos se realizaran ante la Inspectoría del Trabajo. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio; solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción y solicitan les sean entregados los escrito de promoción de pruebas y sus anexos. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas conjuntamente con sus anexos, consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, los cuales reciben en este acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Mario Colombo



Parte Actora y Apoderada Judicial



Apoderada Judicial de la Demandada