ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002266

PARTE ACTORA: EDGAR VIELMA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FAJARDO
PARTE DEMANDADA: LA CASA GAUCHO GRILL RESTAURANT C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KENNY MORENO Y RAMON CHACIN
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de julio de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.679.084, y su apoderado judicial JOSE FAJARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.909, y los abogados en ejercicio KENNY MORENO Y RAMON CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el N° 155.529 y 112.366, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 7.574,35, por conceptos de diferencia de las prestaciones sociales reclamadas, el cual será pagado en fecha 22 de julio de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su apoderado judicial aceptan la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente y se acuerde sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. .
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderado

Apoderados parte demandada

La Secretaria

Abg. Ana Ramírez