REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2008-000790

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EDGARDO HERRERA, OSCAR BALNCO, PEDRO RAMIREZ, JHON RIVAS, NELSON PEREZ, MOREALBA MENDOZA, NESTOR BELLO, VICTOR GOMEZ, RODIN QUINTERO y ORLANDO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de la cédula de identidad número V- 6.358.486, V. 11. 967.797, V. 6.356.805, V. 12.685.675, V. 4.268.222, V. 6.356.912, V. 1892.508, V.3.882.355, V.7.812.163 y V. 6.173.134, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILETH ALBORNOZ, JOSE GREGORIO TALAVERA, RAMÓN MIRABAL, OFELMINA LOZANO, MARIA ALVAREZ, MARISELA MEJÍAS y JUNATAN HURTADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 76.373, 76.362, 97.274, 81.770, 76.175, 75.851 y 80.015, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, instituto oficial autónomo creado por Decreto Ley Nº 357 de fecha 3 de Septiembre de 1958, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA GIUSTI, INDIRA ELENA ORIHUELA DELGADO y JENIFER PABON SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 18.296, 119.277 y 117.804; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

SENTENCIA: Definitiva.



En fecha 03 de mayo de 2011 fue distribuido el expediente correspondiéndole a este Tribunal producto de la inhibición de la Juez María Isabel Soto en virtud que el Tribunal Cuarto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo ordenó la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Juicio fijase en el primer día hábil la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. En fecha 3 de mayo de 2011 fue distribuido el expediente a este Tribunal. En fecha 10 de mayo de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 11 de mayo de 2011, se fijó la audiencia de juicio para el día 27 de junio de 2011 a las 09:00 a.m., acto al cual comparecieron ambas partes y se difirió el dispositivo oral del fallo para el día 04 de julio de 2011 a las 8:45 a.m, en fecha 06 de julio de 2011 se dictó auto fijando para el día 13 de julio de 2011, toda vez que el 04 de julio de 2011 oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, fue declarado no laborable por Decreto Presidencial, por lo cual en fecha 13 de julio de 2011, este Tribunal de Juicio dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la representación judicial de la parte actora en su escrito de reforma de demanda, que prestaron servicios personales como vigilantes de pista, chofer de carga, plomero, receptora, informadora, supervisor de servicios generales, plomero, supervisor de servicios internos y herrero respectivamente para la junta liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos quienes desarrollaban su labor en un horario comprendido de 7:00 a. m a 5:30 p. m., que los demandantes pasaron a ser trabajadores de la junta liquidadora que lleva a cabo dicha supresión y liquidación de este instituto, según gaceta oficial de fecha 25 de abril de 1999

Que a los trabajadores se les presentó por la junta liquidadora una propuesta de pago de los pasivos laborales derivado de la contratación colectiva de Bs. 2.000 y Bs. 2.000, por pasivos ocultos con un tope de diez (10) años, por lo que los trabajadores que excedan ese tiempo, no se le será pagado este tiempo. Igualmente tenemos que estos pasivos fueron cuantificados por esta junta liquidadora en el año 2005 y que hasta la fecha no se ha hecho una nueva cuantificación, por lo cual los reclamos que se hacen son los pasivos laborales que desde el año 1992, adeuda a sus trabajadores el referido instituto y al no haber discutido y aprobado un contrato colectivo desde el año 1998, es un perjuicio que se ha incumplido y en este sentido que las cláusulas fueron calculadas a razón de un salario de Bs. 11.500,00 para el año 1992 y que han debido sufrir un incremento

En consecuencia, proceden a demandar por los siguientes montos y conceptos:

El ciudadano Edgardo Herrera: ingresó en fecha 17-06-2002 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 14.000,00.
- Por bonificación por nacimiento de hijos la cantidad de Bs. 3.363,00, cláusula 15 del contrato colectivo.
- Prima por hijos la cantidad de Bs. 5.794,00 cláusula N° 16 del contrato colectivo.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 22.052,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs.5.980,00, cláusula 19 del contrato colectivo.
- Útiles escolares la cantidad de Bs. 8.970,00, cláusula 27 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 25.864,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 6.531,00 cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 9.796,00 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 4.037,00 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Beca escolar la cantidad de Bs. 20.691,00 cláusula 43 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 35.133,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 3.510,00 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 22.425,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 5.607,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs. 25.864,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.

El ciudadano Oscar Blanco: ingresó en fecha 17-06-2002 y egresó el 13-04-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 15.000,00.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 16.963,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs.4.600,00, cláusula 19 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 20.930,00, cláusula 29del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 5.024,00, cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 7.535,00 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 3105,00, cláusula 35 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 27.025,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 2.700,00 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 13.800,00 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 4.313,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs. 20.930,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.



El ciudadano Jhon Rivas: ingresó en fecha 22-06-1995 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 13.000,00
- Por bonificación por nacimiento de hijos la cantidad de Bs. 2.738,00, cláusula 15 del contrato colectivo.
- Prima por hijos la cantidad de Bs. 6.824,00 cláusula N° 16 del contrato colectivo.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 19.913,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs.4.680,00, cláusula 19 del contrato colectivo.
- Útiles escolares la cantidad de Bs. 7.020,00, cláusula 27 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 21.060,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 5.111,00 cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 7.666,00 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 3.159,00 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Beca escolar la cantidad de Bs. 8.424,00 cláusula 43 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 27.495,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 2.747,00 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 17.550,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 4.388,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs.21.060,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.

El ciudadano Nelson Pérez: ingresó en fecha 02-05-1994 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 14.000,00
- Por bonificación por nacimiento de hijos la cantidad de Bs. 3.489,00, cláusula 15 del contrato colectivo.
- Prima por hijos la cantidad de Bs. 8.694,00 cláusula N° 16 del contrato colectivo.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 23.010,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs.5.824,00, cláusula 19 del contrato colectivo.
- Útiles escolares la cantidad de Bs. 8.736,00, cláusula 27 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 26.832,00.060,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 6.360,00 cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 9.540,00 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 3.932,00 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Beca escolar la cantidad de Bs. 10.733,00 cláusula 43 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 34.216,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 3.418,00cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 21.840,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 5.460,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs.26.832,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.

El ciudadano Morelia Mendoza: ingresó en fecha 01-03-1995 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 14.000,00
- Por bonificación por nacimiento de hijos la cantidad de Bs. 2..883,00, cláusula 15 del contrato colectivo.
- Prima por hijos la cantidad de Bs. 4.968,00 cláusula N° 16 del contrato colectivo.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 19.470,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs.4.928,00 cláusula 19 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 22.176,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 5.382,00cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 8.073,00 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 3.327,00 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Beca escolar la cantidad de Bs. 8.870,00 cláusula 43 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 28.952,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 2.893,00 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs.18.480,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 4.620,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs.22.176,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.

El ciudadano Nestor Bello: ingresó en fecha 12-08-1994 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 14.000,00
- Por bonificación por nacimiento de hijos la cantidad de Bs. 3.233,00, cláusula 15 del contrato colectivo.
- Prima por hijos la cantidad de Bs. 5.570,00 cláusula N° 16 del contrato colectivo.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 8.313,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs.5.526,00, cláusula 19 del contrato colectivo.
- Útiles escolares la cantidad de Bs. 8.288,00, cláusula 27 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 24.864,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 6.034,00 cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 9.051,00 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 3.730,00 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Beca escolar la cantidad de Bs. 19.892,00 cláusula 43 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 32.462,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 3.243,00 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 20.720,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 5.180,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs.24.864,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.

El ciudadano Víctor Gómez: ingresó en fecha 04-01-1996 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 13.000,00
- Por bonificación por nacimiento de hijos la cantidad de Bs. 2.676,96, cláusula 15 del contrato colectivo.
- Prima por hijos la cantidad de Bs. 4.612,61 cláusula N° 16 del contrato colectivo.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 19.470,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs. 4.576,00, cláusula 19 del contrato colectivo.
- Útiles escolares la cantidad de Bs. 6.6864,00, cláusula 27 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 20.592,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 4.997,00 cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 7.954,49 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 3.088,08 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Beca escolar la cantidad de Bs. 16.473,60 cláusula 43 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 26.884,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 2.685,54 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 17.160,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 4.290,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs.20.592,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.
El ciudadano Rodin Quintero: ingresó en fecha 22-016-1995 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 14.000,00.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 20.945,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs.5.031,33, cláusula 19 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 23.146,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 5.789,06 cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 8.683,58 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 53.578,40 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 31.145,33 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 3.111,42 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 19.880,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 4.970,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs.23.146,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.

El ciudadano Víctor Gómez: ingresó en fecha 04-01-1996 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 13.000,00
- Por bonificación por nacimiento de hijos la cantidad de Bs. 2.676,96, cláusula 15 del contrato colectivo.
- Prima por hijos la cantidad de Bs. 4.612,61 cláusula N° 16 del contrato colectivo.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 19.470,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs. 4.576,00, cláusula 19 del contrato colectivo.
- Útiles escolares la cantidad de Bs. 6.6864,00, cláusula 27 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 20.592,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 4.997,00 cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 7.954,49 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 3.088,08 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Beca escolar la cantidad de Bs. 16.473,60 cláusula 43 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 26.884,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 2.685,54 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 17.160,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 4.290,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs.20.592,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.

El ciudadano Orlando Moreno : ingresó en fecha 25-01-1995 y egresó el 29-09-2008, demanda los siguientes conceptos:
- Por cláusula N° 3 del contrato colectivo año 1998 impermeables, uniformes y calzado, la cantidad de Bs. 13.000,00.
- Días feriado trabajado la cantidad de Bs. 19.470,00, cláusula N° 18 de la contrato colectiva.
- Jornada de trabajo la cantidad de Bs.4.576,00 cláusula 19 del contrato colectivo.
- Evaluación de eficiencia de contrato Bs. 20.592,00, cláusula 29 del contrato colectivo.
- Bono de transporte la cantidad de Bs. 4.997,00 cláusula 31 del contrato colectivo.
- Bono de alimentación la cantidad de Bs. 7.495,49 cláusula 32 del contrato colectivo.
- Tabulador de salario la cantidad de Bs. 3.088,800 cláusula 35 del contrato colectivo.
- Vacaciones la cantidad de Bs. 26.884,00 cláusula 44 del contrato colectivo.
- Bono especial de vacaciones la cantidad de Bs. 2.665,54 cláusula 46 del contrato colectivo.
- Obsequio navideño la cantidad de Bs. 17.1760,00 cláusula 53 del contrato colectivo.
- Seguro de vida la cantidad de Bs. 4.290,00 cláusula 59 del contrato colectivo.
- Caja de ahorro la cantidad de Bs.20.592,00 conforme al reconocimiento hecho por el instituto a los trabajadores del hipódromo de santa rita de Valencia.

Estima la demanda en la cantidad de Bs. 1.604.814,18 de igual manera solicita que se acuerde el pago de los intereses de mora y la corrección monetaria.

La representación judicial de la parte demandada alegó en su escrito de promoción de pruebas como punto previo la prohibición de ley de admitir la acción propuesta o cuando sólo se permita admitirla por determinadas causales no alegadas en la demanda, la razón de esta oposición estriba en la propia naturaleza del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil

Que los trabajadores del Instituto Nacional de Hipódromos que laboran para el Instituto hace más de 15 años y en muchos casos hace más de 20 años y con ocasión a la supresión y liquidación de este instituto, según Gaceta Oficial de fecha 25 de abril de 1999, pasaron a ser trabajadores de la junta liquidadora que lleva a cabo dicha supresión y liquidación del mismo, por lo cual se esta en presencia de un instituto que pronto no existirá, sino subsistirán los pasivos laborales que se adeudan a estos trabajadores, los cuales deberán ser asumidos por el Ministerio de Industrias y Comercio de cuyo órgano es dependiente dicho instituto que hoy se suprime.

Que el contenido de la demanda interpuesta por los trabajadores pareciera contener una solicitud de adelanto de prestaciones sociales, más que la demanda de cumplimiento de contrato toda vez que la representación sindical de los demandantes y en algunos casos los propios demandantes o actores han asistido a las mesas técnicas que se realizaron entre ellos y la Junta liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, concretamente la oficina de planificación y presupuesto, la unidad de auditoria interna y la dirección de personal en las que se instituyeron las condiciones en las que se procedería a realizar el proceso de liquidación de cada funcionario y/o trabajador al servicio de la Junta liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Aduce la representación judicial de la parte actora que la presente acción es por el reclamo de la cláusula contenida en el contrato colectivo en el cual debían gozar de los beneficios 62 días de vacaciones anual, le corresponde 47 días de diferencia, bono especial de vacaciones de Bs. 1.500, anticipo bono de transporte y bono de alimentación, la cláusula 19 por la labor de 40 horas semanal 16 horas adicionales, 64 horas mensuales para cada trabajador, desde el año 1992 fecha en la cual la junta liquidadora reasume la responsabilidades de los pasivos hasta la fecha de egreso de cada uno, esta demanda se hizo, estando activos los actores y la junta liquidadora les extendió el acta convenio a los trabajadores de la Rinconada, en las actas convenios individuales no se señala, en forma detallada ni fórmula aritmética, no tuvieron asistencia de asesoría legal para la suscripción de dichas actas, la junta dice haberlas cancelado, en tal sentido solicita que se declare parcialmente con lugar por las actas que suscribieron al momento de su liquidación.

El apoderado judicial de la parte demanda aduce que se está cumpliendo un mandato del Ejecutivo porque se liquidó el Instituto Nacional de Hipódromos y el sindicato y el Instituto Nacional de Hipódromos acordaron liquidar el personal de allí la obligación de honrar los beneficios laborales se crean las mesas técnicas para dar cumplimiento a un mandato del Ejecutivo, el acta convenio N° 422 es el instrumento legal que da origen a los acuerdos para liquidar a los trabajadores. Que en Caracas en el Hipódromo la Rinconada, el sindicato dejó desasistido a los agremiados, el trabajador acudió y suscribió un acta convenio en forma individual para en forma individual honrar las cláusulas del contrato colectivo, reconociendo lo que no se había honrado, que la suscripción del acta convenio que no es más que el incumplimiento de la convención colectiva en la demanda no hay cálculos ni cuantificaciones. La diferencia de 40 más 16 horas fueron incorporadas en el acta convenio para el cálculo de sus egresos, el reconocimiento de los pasivos laborales se hace en el acta convenio, el trabajador recibió su dinero, es decir, lo que recibieron fue justamente lo que reclamaban en cuanto al reconocimiento de las cláusulas del contrato colectivo y consta en el expediente el pago de cada uno de esos compromisos que fueron honrados en su oportunidad, es decir, que la junta liquidadora cumplió, lo que se está reclamando fue totalmente honrado por la junta liquidadora al momento en cada trabajador egreso.


-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada en su escrito de pruebas por ser la primera oportunidad que tiene la parte demandada para oponer las defensas tendientes a enervar lo pretendido por el demandante (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Octubre de 2005, caso Licorería El Llanero C.A.), observa que la presente controversia se circunscribe a determinar, la procedencia o no de la prohibición de ley de admitir la acción propuesta, planteada por la parte demandada, así como la procedencia o no de las diferencias por conceptos laborales accionados.

-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora
Promovió copia de cédula de identidad del ciudadano Edgardo Herrera cursante al folio 145 de la primera pieza principal, este Tribunal la desestima por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 146 al 149 de la primera pieza principal del expediente recibos de pago del ciudadano Edgardo Herrera, los cuales fueron reconocidos por la parte demandada. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son demostrativas de la asignación salarial recibida por el actor. Así se establece.-

Promovió copia de cédula de identidad del ciudadano Jhon Rivas Nelson Pérez cursante a los folios 150 y 151 de la primera pieza principal, este Tribunal la desestima por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió cursante al folio 152 de la primera pieza principal copia de acta de nacimiento de la hija del ciudadano John Rivas, la cual fue reconocida por la parte demandada. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrativa del nacimiento de la hija del mencionado ciudadano, no obstante este Tribunal considera que su mérito es irrelevante por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió copia de cédula de identidad del ciudadano Nelson Perez cursante a folio 153 de la primera pieza principal, este Tribunal la desestima por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 154 al 161 de la primera pieza principal del expediente recibos de pago del ciudadano Nelson Pérez, los cuales fueron reconocidos por la parte demandada. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son demostrativas de la asignación salarial. Así se establece.-

Promovió copia de cédula de identidad del ciudadano Víctor Gómez cursante al folio 162 de la primera pieza principal, este Tribunal la desestima por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió cursante al folio 163 de la primera pieza principal, copia de acta de nacimiento de la hija del ciudadano Víctor Omar Gómez, la cual fue reconocida por la parte demandada. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual es demostrativa del nacimiento del niño David Alejandro, no obstante, este Tribunal considera que su mérito es irrelevante por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió copia de cédula de identidad del ciudadano Víctor Gómez cursante al folio 164 de la pieza principal, este Tribunal la desestima por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 165 al 197 de la primera pieza principal del expediente, recibos de pago del ciudadano Víctor Gómez, los cuales fueron reconocidos por la parte demandada. Este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son demostrativas de la asignación salarial. Así se establece.-

Promovió copia de cédula de identidad del ciudadano Rodin Alejandro cursante a los folios 198 y 199 de la primera pieza principal, este Tribunal la desestima por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 200 al 203 de la primera pieza principal del expediente recibos de pago del ciudadano Rodin Quintero, los cuales fueron reconocidos por la parte demandada. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son demostrativas de la asignación salarial. Así se establece.-

Promovió copia de cédula de identidad del ciudadano Orlando Moreno cursante a los folios 204 y 205 de la primera pieza principal, este Tribunal la desestima por cuanto no contribuye a resolver la presente controversia. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 206 al 224 de la primera pieza principal del expediente recibos de pago del ciudadano Orlando Moreno, los cuales fueron reconocidos por la parte demandada. Este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son demostrativas de la asignación salarial. Así se establece.-

Promovió cursantes a los folios 225 al 250 del cuaderno de recaudo N° I copia del Contrato Colectivo de Trabajo de los Obreros Celebrados entre el I.N.H, Hipódromos la Rinconada y la organización sindical, la cual es considerada por este Tribunal con carácter de derecho según jurisprudencia de la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.-

Pruebas de la parte demandada:

Promovió cursantes a los folios 03 al 52 del cuaderno de recaudo N° I copia del Informe de análisis y evaluación de pasivos laborales elaborado por la Oficina de planificación y presupuesto de la unidad de auditoria interna dirección administración del I.N.H, la cual fue impugnada en virtud que no guarda relación y no se encuentra suscrita por los actores. Ahora bien esta Juzgadora desestima el medio de ataque por cuanto la referida documental es elaborada por una oficina técnica de planificación y presupuesto de la unidad de auditoria interna de la dirección de administración del Instituto Nacional de Hipódromos, es decir, que mal podría estar suscrita por los accionantes, en tal sentido, este Tribunal le confiere valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la misma se evidencia que en la reunión de fecha 19 de julio de 2006, con la finalidad de agregar las propuestas definitivas para la cuantificación de los pasivos laborales que se adeudan al personal obrero desde el año 1992 hasta el año 2006, tomando en consideración lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y análisis realizado por el Instituto Nacional de Hipódromos. Así se establece.-

Promovió marcado F1-F9 cursantes a los folios 53 al 197 del cuaderno de recaudo N° I, copia certificada de los expedientes administrativos de los ciudadanos Edgardo Herrrera, Oscar Blanco, Jhon Rivas, Nelson Pérez, Morelia Mendoza, Nestor Bello, Victor Gómez, Rodin Quintero y Orlando Moreno. Al respecto este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de los mismos se desprende los conceptos pagados por prestaciones sociales dando cumplimiento al decreto 422 en el cual se canceló el bono único por liquidación del acta convenio decreto 422 por concepto de cancelación pasivos laborales que se adeudaban a los obreros entre los años 1996 y 2008, el pago por concepto de lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

Promovió marcado G cursantes a los folios 198 al 349 del cuaderno de recaudo N° I, copia de informe de cuantificación de pasivos laborales de los obreros por medio de las representaciones sindicales del gremio obrero de INH la cual fue impugnada por ser impertinente siendo suscrita por INAZULIA y por los del Hipódromo de Valencia, en virtud que la misma se encuentra suscrita por INZAZULIA y por los del Hipódromo de Valencia. En tal sentido, este Tribunal no le atribuye valor probatorio por impertinente. Así se establece.-

Promovió marcado I cursante a los folios 350 al 364 del cuaderno de recaudo N° I, copia del acta convenio decreto 422, suscrita en fecha 09 de febrero de 2007 (obrero Hinazulia) de fecha de fecha 12-01-2007, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas, la cual fue impugnada por ser impertinente siendo suscrita por INAZULIA y por los del Hipódromo de Valencia. En tal sentido, este Tribunal no le atribuye valor probatorio por impertinente. Así se establece.-

Promovió la testimonial del ciudadano Oscar de Jesús Infante, quien no asistió a la celebración de la audiencia de juicio, razón por la cual no hay materia sobre la cual pronunciarse en cuanto a este particular. Así se establece.-


-CAPÍTULO V-
MOTIVACIÓN

De un análisis en conjunto a los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio y con vista al asunto debatido, este tribunal observa que en cuanto a la defensa de prohibición de ley de admitir la acción propuesta, planteada por la parte demandada, ya que a su decir los actores pretenden desconocer acuerdos suscritos entre la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y la representación sindical. Este Tribunal declara su improcedencia, por cuanto la parte actora pretende con su demanda el cobro de diferencias por conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que a su decir le corresponden, lo cual no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, según lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En cuanto a la procedencia o no de las cantidades demandadas derivadas del hecho de que la parte demandada, a decir de la parte actora no tomó en cuenta para el pago de los pasivos laborales al momento de la liquidación de sus representados la incidencia de los beneficios previstos en las cláusulas de la convención colectiva de trabajo, que si bien es cierto habían suscrito las actas convenios, sin embargo en las mismas no se describieron los conceptos que se estaban pagando, ni las fórmulas aritméticas que se utilizaron para alcanzar el monto de Bs. 2.000,00 por cada año por el pago de todas las cláusulas colectivas, que dicho convenio se había hecho sin la asistencia legal debida al trabajador y tampoco había sido presentado ante la Inspectoría del Trabajo para su debida homologación.

Por su parte, la demandada en su defensa adujo que en el acta convenio suscrita con cada uno de los actores se reconoció el pago de los pasivos laborales, que los actores habían recibido justamente lo que reclamaban en cuanto al reconocimiento de las cláusulas del contrato colectivo y que constaba en el expediente el pago de cada uno de esos compromisos que fueron honrados en su oportunidad, por la junta liquidadora del instituto.

Al respecto este Tribunal observa que consta de la Gaceta Oficial número 5.397 de fecha 25 de octubre de 1999 que el Ejecutivo Nacional decretó la supresión y ordenó la liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos (Decreto Nº 422) y que sobre la base de dicho decreto se le atribuyó a la junta liquidadora la liquidación y pago de los pasivos labores a los trabajadores del instituto. Así se establece.-

Consta igualmente que la parte demandada logró demostrar con las pruebas que produjo cursantes al cuaderno de recaudos el pago efectuado a cada uno de los accionantes sobre la base del decreto de supresión y liquidación del instituto, tomando en consideración el tiempo de servicio, incluyendo las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y con fundamento al acta convenio Nº 422 en la cual se tomaron en cuenta todos los pasivos laborales que le adeudaban al personal desde el año 1992 al año 2006, derivadas del contrato colectivo, luego del análisis efectuado por la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como de las reuniones de la mesa técnica que a tal efecto se instaló según consta de acta de fecha 19 de julio de 2006, con la representación de la representación sindical de trabajadores y de los representantes del instituto, con la finalidad de cuantificar los pasivos laborales adeudados y en tal sentido, conforme se evidencia de las actas convenios de cancelación de pasivos laborales y bono único cursantes al cuaderno de recaudos, la parte demandada logró acreditar que a los efectos de honrar los conceptos pendientes que no habían sido incluidos en la liquidación, luego de la discusión en las mesas técnicas. Así se establece.-

Asimismo, de la lectura de dichas actas se puede apreciar que las partes acordaron la cancelación de pasivos laborales tratados y discutidos en las mesas técnicas, la demandada garantizó que los pasivos fueron calculados entre años 1996 y 2009 estimando una indemnización por la cantidad de Bs.F 2.000,00, con el fin de prever cualquier pasivo laboral oculto o no prenunciado, no llevado a las mesas técnicas, conviniendo de esta manera que el Instituto Nacional de Hipódromos quedaría liberado de cualquier reclamo, por cuanto no tiene deudas pendientes por calcular por concepto de pasivos laborales, de igual manera se evidenció que las partes acordaron un bono único por liquidación por la cantidad de Bs.F 2.000,00 por cada uno de los años de servicios ininterrumpidos prestados al Instituto Nacional de Hipódromos, el cual no forma parte del salario o remuneración, ni es apreciable en ningún momento para los efectos de prestaciones sociales, considerándolo como un beneficio de egreso, sin incidencia alguna, sin que forme parte de las remuneraciones integrales del trabajador obrero. Como consecuencia de ello, este Tribunal considera improcedente la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada. Así se establece.-

-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de la ley de admitir la acción propuesta solicitada por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos EDGARDO HERRERA, OSCAR BLANCO, PEDRO RAMIREZ, JHON RIVAS, NELSON PEREZ, MORELBA MENDOZA, NESTOR BELLO, VICTOR GOMEZ, RODIN QUINTERO y ORLANDO MORENO contra el JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. CUARTO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República.

La notificación ordenada a la Procuraduría General de la República se hará mediante oficio al cual se ordena anexar copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.

LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO

LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA


NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 20 de julio de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA

EXP AP21-L-2008-000790
MML/da/al.-