REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-005570

Vista la transacción consignada en fecha 06 de julio de 2011 en el presente juicio con motivo de la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARINA KATHERINE SÁNCHEZ GUIDO, portadora de la cédula de identidad Nº 17.286.099 contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. producto de la conciliación promovida por este Tribunal de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según consta de acta de fecha 28 de junio de 2011 con la disposición de ambas partes, mediante la cual efectúan transacción por la cantidad de Bs. 30.000,00, cantidad que fue pagada mediante cheque de gerencia a nombre de la parte actora según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito, transacción que pactan con la finalidad de poner fin al presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales en el cual la parte actora demandó por la cantidad de Bs. 76.288,40, según se evidencia del libelo de demanda y que comprende los conceptos discriminados en el escrito de transacción, asimismo, solicitan su homologación.

Visto asimismo que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y que los apoderados de ambas partes tienen facultad para transigir. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito, con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARINA KATHERINE SÁNCHEZ GUIDO, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

La Juez
Marianela Meleán Loreto



El Secretario
Antonio Boccia



ASUNTO: AP21-L-2010-005570
MML/al/ab.-