REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001276
PARTE ACTORA: JORGE LUIS ALVARADO NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.718.933
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 102.750
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MARQUEZ & CIA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.867
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE LUIS ALVARADO NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.718.933, en su condición de parte demandante, representada por su apoderada judicial la ciudadana XIOMARY CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 102.750, y por la parte demandada, comparece la ciudadana GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE, inscrita en el inpreabogado bajo el número 58.867, en su carácter de apoderada judicial de COMERCIAL MARQUEZ & CIA C.A, representación que se evidencia de autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado al siguiente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual comprende una transacción laboral a regirse por los particulares siguientes:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a JORGE LUIS ALVARADO NIETO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.718.933, la cantidad de CUARENTA MIL BOLLÍVARES (Bs. 40.000,00). En esta oportunidad la apoderada judicial de la demandada le hace entrega de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00), a la parte demandante JORGE LUIS ALVARADO NIETO, a través de queque del Banco Plaza de la cuenta número 0138-0004-960040087026, número de cheque 150083755, de fecha 19 de julio de 2011. La cantidad restante que es CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 5000,00), será entregada el día 09 de agosto de 2011, a las 10:00 am por la representación judicial de la demandada al demandante. Las partes se comprometen a dejar constancia del pago a través de la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. El demandante JORGE LUIS ALVARADO NIETO debidamente representado por su apoderada judicial XIOMARY CASTILLO, antes identificados, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a COMERCIAL MARQUEZ & CIA C.A, por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta transacción.
La parte demandante JORGE LUIS ALVARADO NIETO, debidamente representada por su apoderada XIOMARY CASTILLO, declara expresamente que desiste de cualquier reclamación intentada o por intentar en contra de COMERCIAL MARQUEZ & CIA C.A , así como por concepto de costas en procedimientos judiciales o administrativos que involucren a JORGE LUIS ALVARADO NIETO y COMERCIAL MARQUEZ & CIA C.A.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia del Juez Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan del ciudadano Juez le imparta la homologación correspondiente.
En este estado el Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre el demandante JORGE LUIS ALVARADO NIETO, debidamente representada por su apoderada XIOMARY CASTILLO, y por otra parte, la apoderada judicial de la demandada COMERCIAL MARQUEZ & CIA C.A ciudadana GRACIMAR DEL VALLE FIERRO CHACARE En consecuencia, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago pendiente para el 9 de agosto de 2011. Finalmente, se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se establece.

Francisco Javier Río Barrios

El Juez Parte demandante

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO

Yorman García Martínez