REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002722
PARTE ACTORA: YOSELYN JARA PEÑA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTAELLA y ACACIO TERÁN
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT PONTADOSOL
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JESURUM
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, uno (1º) de julio de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte los ciudadanos MARIA SANTAELLA y ACACIO TERÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 49.299 y 49.300, actuando en el presente acto como abogados asistentes de la parte actora la ciudadana YOSELYN JARA PEÑA, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 16.543.459; y por la otra compareció también el ciudadano ALBERTO JESURUM, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.926, en su carácter de apoderado judicial, de la demandada la sociedad mercantil BAR RESTAURANT PONTADOSOL, según se evidencia de instrumento poder, el cual consigna en copia simple para ser agregado a los autos que conforman el presente expediente previa confrontación con su original debidamente revisado por la Juez de este Tribunal.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la demandada expone: “A fin de dar por terminada la presente demanda contra mi representada y de acuerdo con las conversaciones sostenidas en esta audiencia con la contra parte le propongo a la misma cancelar la cantidad de Bs. 45.000,00 por todos los conceptos demandados y por cualquier otra diferencia que pueda haber obtenido la trabajadora en la relación laboral con mi representada. Dicho pago convengo hacerlo el día jueves, 07 de julio de 2011, a las 10:00 a.m. ante la Unida de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, siendo el mismo un pago único a través de un cheque a nombre de la demandante. Es todo”. En este estado, los abogados asistentes de la demandante exponen: “Oída la propuesta de la representación de la empresa aceptamos el ofrecimiento y solicitamos al Tribunal que una vez conste el pago del mismo ordene el archivo y cierre del expediente, y a tal efecto se homologue la presente transacción. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes contentiva de una transacción laboral, este Tribunal revisados los términos de la misma y por cuanto no viola derechos de la trabajadora ni normas de orden público la HOMOLOGA en los mismos términos expuestos y dará por terminado el expediente una vez conste en autos el pago ofrecido por la parte demandada. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
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