REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, once (11) de julio de dos mil once (2011)
200º y 152º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-000802

PARTE ACTORA: GRACE DE LA CONCEPCIÓN MACAREÑO DE ALVIZUA, venezolana, mayor de edad, de domiciliada en la ciudad de Valencia, titular de la Cédula de Identidad N° 4.561.935

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO OLIVEROS, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el número 102.899.

PARTE DEMANDADA: P.D.V.S.A. GAS, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el N° 60, Tomo 74 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BRAVO, DORELLIA MARTINEZ, IRMA BRAVO, LARRY HERRERA, ORLANDO SILVA, WILMER GUTIÉRREZ, YANIA TELLECHEA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los números 69.472, 69.144, 51.122, 104.455, 75.992, 95.812 y 63.086 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES


Se inició la presente incidencia con ocasión a la impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte actora el abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS, antes identificado, contra la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo presentada en fecha 03 de agosto de 2010 por el Licenciado COSME PARRA, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital) bajo el No. 27.514, experto designado por este Tribunal mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2008, actualización de experticia que fuere ordenada por este Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial por auto de fecha 02 de julio de 2010. En el referido escrito de impugnación de la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo de fecha 03 de agosto de 2010, en su parte pertinente se lee:

“…( omissis) …”

“Primero: Me doy por notificado del contenido de la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra en la presente causa; Segundo: Reclamo el contenido de la misma: A) En lo que respecta al monto de cálculo de la pensión de jubilación de mi mandante, puesto que el referido experto, no se le informó adecuadamente el monto de salario base para el cálculo de la jubilación. En efecto, afirma él al folio 231 del expediente que, para la presente fecha, el Salario Básico para el cálculo de la referida pensión, a quienes formaban parte del Grupo 29 variaba entre un mínimo de Bs. 8.132.000,00 y un máximo 12.165.000,00, valores estos vigentes al 01.12.2007. La información suministrada por la empresa demandada es incorrecta puesto que en el año 2010 PDVSA cumplió con un aumento general de sueldos, por lo cual, la determinación del Salario Base para la determinación de la actualización del beneficio de jubilación a mi representada, debe hacerse con la escala actual. B) En lo que respecta al número de meses de pensión a ser cancelados cada mes de diciembre, según lo contemplado en el Plan de Jubilación, punto 4.1.7. referido a Pensión de Jubilación y de Sobrevivientes, punto b) oportunidad y pagos por concepto de pensión. De acuerdo a ésto el jubilado recibirá cada mes de diciembre el equivalente a tres (3) meses de pensión adicionales la pensión que le corresponde mensualmente, multiplicado por quince (15). En virtud de lo antes comentado, pido al Tribunal requiera de PDVSA Gas le informe al Tribunal lo siguiente: a) Fecha del último aumento salarial aprobado a los trabajadores del Grupo 29 de dicha empresa; b) Monto de dicho incremento con vista a dicha información. Asimismo, solicito ordene la realización de un complemento de experticia presentada para así determinar el monto mensual a pagar por jubilación a mi representada y la inclusión de los meses de pensión no contemplados en la experticia…”.

En fecha 21 de septiembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito que denominó “Ampliación de Rectificación de la Experticia”, en cuya parte pertinente se lee:

“… (Omissis) …”

“… Presento escrito de Ampliación de rectificación de la experticia presentada en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) con el objeto de indicar que en la experticia tampoco se incluyó lo contemplado como Pensión Temporal del Plan de Jubilación de PDVSA, numeral 4.1.9. según el cual PDVSA pagará a todos los Trabajadores Elegibles que al jubilarse no hayan cumplido los requisitos mínimos de edad y/o cotizaciones para tener derecho a la pensión de vejez del Seguro Social, una pensión denominada “Pensión Temporal”. La misma debería ser incluida en la experticia, desde el momento en que se ordenó la jubilación a mi representada …”.

En fecha 23 de septiembre de 2010, en virtud de Acta de Distribución de Expertos Contables levantada por la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante sorteo público, correspondió la designación de expertos, en forma aleatoria, a los ciudadanos ERNESTO MILLAN y EDDY LARA, a quienes este Tribunal ordenó notificar mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2010, a los fines de su juramentación y convocatoria a una reunión para la respectiva asesoría a esta Jurisdiscente en relación a la impugnación de la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo.

En fecha 25 de octubre de 2010 esta Juzgadora levantó acta de Juramentación del Experto Contable Licenciado EDDY LARA quien en fecha 04 de noviembre de 2010, consignó informe de experticia antes de haberse celebrado la reunión prevista de conformidad con el auto de fecha 29 de septiembre de 2010, motivo por el cual el Tribunal dejó sin efecto dicha designación mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2010 y ordenó remitir el expediente a la Coordinación de Secretarios para una nueva designación de experto, correspondiendo la misma a la Licenciada SARA MENESES según Acta de Distribución de Expertos Contables de fecha 13 de diciembre de 2010, quien fue juramentada por este Despacho el día 18 de enero de 2011.

En fecha 04 de febrero de 2011, este Tribunal levantó acta con motivo de la reunión con los expertos contables a objeto de ser asesorado por los mismos en relación a la impugnación de la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo, dejándose constancia de la comparecencia de la Licenciada SARA MENESES y la incomparecencia por razones justificados del Licenciado ERNESTO MILLAN, motivo por el cual se reprogramó la referida reunión para el día lunes, 21 de febrero de 2011, fecha en la cual no pudo celebrarse la mencionara reunión en razón de la incomparecencia injustificada del Licenciado ERNESTO MILLÁN, procediendo en consecuencia este Tribunal a revocarlo del cargo ordenándose la remisión del Expediente a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial a los fines de una nueva designación de experto.

Mediante Acta de Distribución de Expertos de fecha 22 de febrero de 2011, la Coordinación Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, designó como experta contable en la presente causa a la Licenciada ZORAIDA RAMONES, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.167.649 quien se juramentó en el cargo en fecha 29 de marzo de 2011.

En fecha 15 de marzo de 2011 el abogado LUIS OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente expediente consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito en cuya parte pertinente se lee:

“… (Omissis) …”

“… en razón de estar tramitándose la realización de la experticia contable para cuantificar la acreencia de nuestra mandante, conforme a la decisión emanada del (Sic) Jugado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de julio de 2008, es por lo que en nombre de nuestra mandante resumimos la pretensión de La Trabajadora, pendiente por pagar por La Empresa, tomando como premisa para ello que los cálculos cuantificados en la causa al 31 de mayo de 2009 no fueron cuestionados por La Empresa. En tal virtud, preciso que, para el 31 de mayo de 2009 el TOTAL MONTO A PAGAR a nuestra mandante era de Bs. 309.912,74, correspondientes a Bs. 231.008,.69 por el monto condenado a pagar en la sentencia más los intereses moratorios más la corrección monetaria y Bs. 69.904,05 por Pensiones a Pagar hasta el 31 de mayo de 2009, a razón de Bs. 6.374,23 mensuales por concepto de Pensión de Jubilación.
Como consecuencia de ello, a los efectos de cuantificar efectivamente las cantidades que La Empresa debe pagarle a nuestra mandante a los fines de dar cabal cumplimiento a la sentencia dictada en la presente causa, solicito que para la realización de la experticia respectiva se provea sobre lo siguiente:
a) Se requiera a PDVSA el tabulador vigente para determinar la Pensión Mensual Vitalicia, de acuerdo a la calificación del escalafón del Grupo 29.
b) Se incluya cada mes de diciembre el equivalente a cuatro (4) meses de pensión para que el jubilado reciba anualmente el equivalente a quince (15) meses de pensión (Plan de Jubilación de PSVSA, punto 4.1.7., Pensión de Jubilación y de Sobrevivientes, b) Oportunidad y pagos por concepto de pensión).
c) Se incluya lo denominado como PENSIÓN TEMPORAL del Plan de Jubilación de PDVSA, punto 4.1.9., en relación al monto aprobado por el Seguro Social.
d) Se incluya los conceptos de intereses de mora e indexación, indicados en la sentencia de alzada …”.

En fecha 14 de abril de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS OLIVEROS, identificado en autos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito mediante el cual notificó a este Tribunal que la empresa demandada canceló a su mandante TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 06/100, (Bs. 302.260,06), como parte de la deuda que mantiene con su mandante hasta el período terminado el 30 de abril de 2011 para su análisis y consideración en la experticia complementaria del fallo.

En fecha 11 de mayo de 2011, este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de la experta contable Licenciada SARA MENESES a la reunión de expertos previamente fijada mediante auto del 26 de abril de 2011 y así mismo se dejó constancia de la incomparecencia por razones justificadas de la experta contable Licenciada ZORAIDA RAMONES.

En fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de las expertas contables Licenciadas SARA MENESES y ZORAIDA RAMONES a la reunión de expertos previamente fijada mediante acta del 11 de mayo de 2011, y vista la complejidad de la revisión de la actualización de la experticia impugnada se fijó una nueva reunión para el día 31 de mayo de 2011 a las 11:30 a.m.

En fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de la experta contable Licenciada ZORAIDA RAMONES a la reunión de expertos previamente fijada mediante acta del 13 de mayo de 2011 y así mismo se dejó constancia de la incomparecencia por razones justificadas de la experta contable Licenciada SARA MENESES, razón por la cual se reprogramó la referida reunión para el día 30 de junio de 2011 a las 8:30 a.m.

En fecha 30 de junio de 2011, el Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la comparecencia de ambas expertas contables Licenciadas SARA MENESES y ZORAIDA RAMONES, y visto que esta Juzgadora se encuentra suficientemente asesorada sobre la impugnación de la actualización de la experticia complementaria del fallo, fijó un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al 30.06.2011 exclusive para emitir el respectivo pronunciamiento.

Así las cosas, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplica supletoriamente en virtud de la facultad que confiere al Juez del Trabajo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

Transcurrido el lapso antes indicado, la Juez pasa a decidir el presente reclamo de experticia conforme a los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Como punto previo, debe aclarar esta Juzgadora que el Thema Decidendum en la presenta incidencia en fase de ejecución está circunscrito a emitir un pronunciamiento con respecto a la impugnación de la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo consignada por el Licenciado COSME PARRA en fecha 03 de agosto de 2011 y no una rectificación de la experticia ni mucho menos a una ampliación de la misma como erróneamente las denomina (rectificación y ampliación) el apoderado judicial de la parte actora Y ASI SE ESTABLECE.

DEL OBJETO DEL RECLAMO DE LA ACTUALIZACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

La representación judicial de la parte actora en la fundamentación de su impugnación de la actualización de la experticia expuso:

“…( omissis) …”

“Primero: Me doy por notificado del contenido de la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra en la presente causa; Segundo: Reclamo el contenido de la misma: A) En lo que respecta al monto de cálculo de la pensión de jubilación de mi mandante, puesto que el referido experto, no se le informó adecuadamente el monto de salario base para el cálculo de la jubilación. En efecto, afirma él al folio 231 del expediente que, para la presente fecha, el Salario Básico para el cálculo de la referida pensión, a quienes formaban parte del Grupo 29 variaba entre un mínimo de Bs. 8.132.000,00 y un máximo 12.165.000,00, valores estos vigentes al 01.12.2007. La información suministrada por la empresa demandada es incorrecta puesto que en el año 2010 PDVSA cumplió con un aumento general de sueldos, por lo cual, la determinación del Salario Base para la determinación de la actualización del beneficio de jubilación a mi representada, debe hacerse con la escala actual. B) En lo que respecta al número de meses de pensión a ser cancelados cada mes de diciembre, según lo contemplado en el Plan de Jubilación, punto 4.1.7. referido a Pensión de Jubilación y de Sobrevivientes, punto b) oportunidad y pagos por concepto de pensión. De acuerdo a ésto el jubilado recibirá cada mes de diciembre el equivalente a tres (3) meses de pensión adicionales la pensión que le corresponde mensualmente, multiplicado por quince (15). En virtud de lo antes comentado, pido al Tribunal requiera de PDVSA Gas le informe al Tribunal lo siguiente: a) Fecha del último aumento salarial aprobado a los trabajadores del Grupo 29 de dicha empresa; b) Monto de dicho incremento con vista a dicha información. Asimismo, solicito orden la realización de un complemento de experticia presentada para así determinar el monto mensual a pagar por jubilación a mi representada y la inclusión de los meses de pensión no contemplados en la experticia…”.

Igualmente, consignó el representante judicial de la parte actora, en fecha 21 de septiembre de 2010, escrito de Ampliación de la Rectificación de la Experticia complementaria del Fallo, en cuya parte pertinente expuso:

“… (Omissis) …”

“… Presento escrito de Ampliación de rectificación de la experticia presentada en fecha Diez (10) de Agosto de Dos Mil Diez (2010) con el objeto de indicar que en la experticia tampoco se incluyó lo contemplado como Pensión Temporal del Plan de Jubilación de PDVSA, numeral 4.1.9. según el cual PDVSA pagará a todos los Trabajadores Elegibles que al jubilarse no hayan cumplido los requisitos mínimos de edad y/o cotizaciones para tener derecho a la pensión de vejez del Seguro Social, una pensión denominada “Pensión Temporal”. La misma debería ser incluida en la experticia, desde el momento en que se ordenó la jubilación a mi representada …”.

En relación a este último pedimento este Tribunal lo declara IMPROCEDENTE por extemporáneo. En efecto, siendo que la actualización de la experticia complementaria del fallo fue consignada por el Licenciado COSME PARRA en fecha 03 de agosto de 2010 y que la denominada por el apoderado judicial de la parte actora, “Ampliación de Rectificación de Experticia”, fue presentada por el referido apoderado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 21 de septiembre de 2010 habiendo transcurrido holgadamente el lapso para la respectiva impugnación de la actualización de la experticia, es por lo que este Tribunal la declara IMPROCEDENTE por extemporánea. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

En fecha 10 de julio de 2008, el Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en cuyo Dispositivo estableció lo siguiente:
“… Omissis …”

“… Primero: Con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción judicial en fecha 09 de noviembre de 2007. Segundo: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Grace de la Concepción Macareño Castro de Alvizua contra PDSA GAS S.A, y se condena esta última a cancelar a la demandante la cantidad de ochenta y nueve mil setecientos treinta y ocho Bolívares fuertes con once céntimos (Bs f 89.738,11), por los conceptos declarados procedentes más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, por los conceptos de intereses de mora e indexación, de igual forma, se concede el beneficio de jubilación a la ciudadana Grace de la Concepción Macareño Castro de Alvizua de conformidad con lo establecido en el Manual Corporativo de Políticas, Normas y Planes de Recursos Humanos a partir de la publicación de esta sentencia, pensión mensual que deberá ser calculada por un único experto contable conforme a las directrices establecidas en la motiva de esta decisión. Tercero: Se modifica la decisión recurrida …”.

DE LA REVISION DE LA IMPUGNACIÓN DE LA ACTUALIZACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

En este orden de ideas, se procede a realizar la revisión del escrito de impugnación de la actualización de la experticia complementaria en los siguientes términos:
Afirma el impugnante en su escrito:
“SEGUNDO: Reclamo el contenido de la misma: A) En lo que respecta al monto de cálculo de la pensión de jubilación de mi mandante, puesto que el referido experto no se le informo adecuadamente el monto del salario base de la jubilación, afirma al folio 231 del expediente, que para la presente fecha, el salario básico, para la referida pensión, a quienes formaban parte del grupo 29, variaba entre un mínimo de Bs. 8.132,00 y un máximo de 12.165,00, valores estos vigentes al 01-12-2007. La información suministrada por la empresa es incorrecta, puesto que el año 2010 PDVSA cumplió con un aumento general de sueldos, por lo cual la determinación del salario base para la determinación de la actualización del beneficio de jubilación a mi representada debe hacerse con la escala actual, la determinación del salario base, para la determinación de la actualización del beneficio de la pensión de jubilación a mi representada debe hacerse con la escala actual”.
En cuanto a este punto, el Tribunal procede, conjuntamente con la asesoría de las expertas contables designadas, a actualizar las pensiones de jubilación desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de febrero de 2011, por cuanto hasta esta fecha PDVSA GAS, S.A. comenzaría a pagar la pensión a la demandante, conforme a la información suministrada por el apoderado judicial de la actora, en el escrito de fecha 15 de marzo de 2011 que riela al folio 284; quiere decir que el monto a tomar para cada una de las pensiones mensuales, ya estaba indicado en la experticia actualizada presentada por el Licenciado COSME PARRA. Es importante destacar que el reclamo debió haberse efectuado en la primera experticia que quedo firme, y por cuanto no fue impugnada en su oportunidad, es por lo que el reclamo sobre este aspecto deviene en IMPROCEDENTE. Y ASI SE ESTABLECE.
Continúa el apoderado judicial de la parte actora en su escrito de impugnación de la actualización de la experticia complementaria del fallo de la siguiente manera:
“… B) En lo que respecta al número de meses de pensión a ser cancelados cada mes de diciembre, según lo contemplado en plan de jubilación punto 4.1.7 referido a Pensión de Jubilación y Sobrevivientes, punto b) Oportunidad y pagos por concepto de pensión. De acuerdo a esto el jubilado recibirá cada mes de diciembre el equivalente a tres (3) meses de pensión, adicionales a la pensión mensual, es decir, que el jubilado recibirá anualmente la pensión que le corresponde mensualmente multiplicado por quince (15).
En cuanto a este punto, el Tribunal, con la asesoría de las expertas contables designadas, procedió a actualizar las pensiones de jubilación desde el mes de julio de 2010 hasta el mes de febrero de 2011, por cuanto hasta esa fecha PDVSA GAS, S.A. comenzaría a pagar la pensión a la demandante, conforme a la información suministrada por el apoderado judicial de la parte actora, en el escrito de fecha 15 de marzo de 2011 que riela al folio 284 del expediente; quiere decir que el monto a tomar para cada una de las pensiones mensuales, ya estaba indicado en la experticia actualizada presentada por el Licenciado Cosme Parra. Es importante destacar que el reclamo debió haberse efectuado en la primera experticia que quedo firme, porque no fue impugnada en su oportunidad. En consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar la IMPROCEDENCIA del reclamo. Y ASI SE DECIDE.

A continuación se presenta la actualización de la pensión de jubilación:

01/08/2010 31/08/2010 6374,23 12.748,46
01/09/2010 30/09/2010 6374,23 19.122,69
01/10/2010 31/10/2010 6374,23 25.496,92
01/11/2010 30/11/2010 6374,23 31.871,15
01/12/2010 31/12/2010 6374,23 38.245,38
01/01/2011 31/01/2011 6374,23 44.619,61
01/02/2011 28/02/2011 6374,23 50.993,84


INTERESES MORATORIOS PENSIÓN DE JUBILACION

Se determinaron los intereses desde el 01 de julio de 2010 hasta el mes de febrero de 2011, por cuanto hasta esta última fecha PDVSA GAS, S.A. comenzaría a pagar la pensión a la demandante, conforme a la información suministrada por el apoderado judicial de la actora, en el escrito de fecha 15 de marzo de 2011 que riela al folio 284; se aplicaron las tasas de interés para Prestaciones Sociales publicadas por el Banco Central de Venezuela.

Fechas Monto Condenado Intereses
Desde Hasta Tasa anual Tasa mensual Período Acumulado

01-Jul-10 31-Jul-10 152.769,01 16,34 1,36 1.109,44 1.109,44
01-Ago-10 31-Ago-10 159.143,24 16,28 1,36 2.159,04 3.268,49
01-Sep-10 30-Sep-10 165.517,47 16,10 1,34 2.220,69 5.489,18
01-Oct-10 31-Oct-10 171.891,70 16,38 1,37 2.346,32 7.835,50
01-Nov-10 30-Nov-10 178.265,93 16,25 1,35 2.414,02 10.249,52
01-Dic-10 31-Dic-10 184.640,16 16,45 1,37 2.531,11 12.780,63
01-Ene-11 31-Ene-11 191.014,39 16,29 1,36 2.593,02 15.373,65
01-Feb-11 28-Feb-11 197.388,62 16,37 1,36 2.692,71 18.066,36

Total intereses 18.066,36


CORRECCION MONETARIA DE LA PENSION DE JUBILACION

Se calculó la corrección monetaria desde el 01 de julio de 2010 hasta el mes de febrero de 2011, por cuanto hasta esta última fecha PDVSA GAS, S.A comenzaría a pagar la pensión a la demandante, conforme a la información suministrada por el apoderado judicial de la actora, en el escrito de fecha 15 de marzo de 2011 que riela al folio 284; se aplicaron los índices de precios al Consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela.

Fecha Índice Factor Días a exceptuar Factor Días Prestaciones sociales Corrección Monetaria Pensión de jubilación
Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste
152.769,01
01-Jul-10 31-Jul-10 190,400 193,100 0,014 0,000 0,014 84.040,04 2.166,37 154.935,38
01-Ago-10 31-Ago-10 193,100 196,200 0,016 15 0,008 0,008 84.714,62 1.243,66 156.179,03
01-Sep-10 30-Sep-10 196,200 198,400 0,011 15 0,006 0,006 85.189,58 875,62 157.054,65
01-Oct-10 31-Oct-10 198,400 201,400 0,015 0,000 0,015 86.477,73 2.374,82 159.429,47
01-Nov-10 30-Nov-10 201,400 204,500 0,015 0,000 0,015 87.808,81 2.453,98 161.883,45
01-Dic-10 31-Dic-10 204,500 208,200 0,018 8 0,005 0,013 88.973,87 2.147,89 164.031,34
01-Ene-11 31-Ene-11 208,200 213,900 0,027 5 0,005 0,023 91.003,78 3.742,31 167.773,65
01-Feb-11 28-Feb-11 213,900 217,600 0,017 0,000 0,017 92.577,94 2.902,12 170.675,77

Total 17.906,76


INTERESES MORATORIOS DE LA CANTIDAD CONDENADA

Se determinaron los intereses desde el 01 de julio de 2010 hasta el mes de Febrero de 2011, por cuanto hasta esta última fecha PDVSA GAS, S.A. comenzaría a pagar la pensión a la demandante, conforme a la información suministrada por el Apoderado Judicial de la actora, en el escrito de fecha 15 de marzo de 2011 que riela al folio 284; se aplicaron las tasas de interés para Prestaciones Sociales publicadas por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad total condenada en la sentencia.



Fechas Monto Condenado Intereses
Desde Hasta Tasa anual Tasa mensual Período Acumulado

01-Jul-10 31-Jul-10 89.738,12 16,34 1,36 651,70 651,70
01-Ago-10 31-Ago-10 89.738,12 16,28 1,36 1.217,45 1.869,15
01-Sep-10 30-Sep-10 89.738,12 16,10 1,34 1.003,32 2.872,47
01-Oct-10 31-Oct-10 89.738,12 16,38 1,37 1.224,93 4.097,39
01-Nov-10 30-Nov-10 89.738,12 16,25 1,35 1.215,20 5.312,60
01-Dic-10 31-Dic-10 89.738,12 16,45 1,37 1.230,16 6.542,76
01-Ene-11 31-Ene-11 89.738,12 16,29 1,36 1.218,19 7.760,95
01-Feb-11 28-Feb-11 89.738,12 16,37 1,36 1.224,18 8.985,13

Total intereses 8.985,13


CORRECCION MONETARIA DE LA CANTIDAD CONDENADA
Se calculó la corrección monetaria desde el 01 de julio de 2010 hasta el mes de febrero de 2011, por cuanto hasta esta fecha PDVSA GAS, S.A. comenzaría a pagar la pensión a la demandante, conforme a la información suministrada por el apoderado judicial de la actora, en el escrito de fecha 15 de marzo de 2001 que riela al folio 284; se aplicaron los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad total acumulada.

Fecha Índice Factor Días a exceptuar Factor Días Corrección Prestaciones sociales
Desde Hasta Inicial Final Factor Ajuste
229.263,06
01-Jul-10 31-Jul-10 190,400 193,100 0,014 0,000 0,014 3.251,10 232.514,16
01-Ago-10 31-Ago-10 193,100 196,200 0,016 15 0,008 0,008 1.866,37 234.380,54
01-Sep-10 30-Sep-10 196,200 198,400 0,011 15 0,006 0,006 1.314,06 235.694,60
01-Oct-10 31-Oct-10 198,400 201,400 0,015 0,000 0,015 3.563,93 239.258,53
01-Nov-10 30-Nov-10 201,400 204,500 0,015 0,000 0,015 3.682,73 242.941,26
01-Dic-10 31-Dic-10 204,500 208,200 0,018 8 0,005 0,013 3.223,38 246.164,63
01-Ene-11 31-Ene-11 208,200 213,900 0,027 5 0,005 0,023 5.616,15 251.780,78
01-Feb-11 28-Feb-11 213,900 217,600 0,017 0,000 0,017 4.355,25 256.136,04

TOTAL………………
26.872,98

CANTIDAD CANCELADA POR PDVSA GAS, S.A. EN FECHA 02 DE MARZO DE 2011
En fecha 15 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la demandante, mediante escrito (folio 284), señaló que la actora recibió la cantidad de Bs. 302.260,06, y que a partir del mes de marzo, comenzaría a recibir la pensión vitalicia de PDVSA GAS, S.A. por tal razón los cálculos se presentaron hasta el mes de febrero de 2011.
Conforme a lo anterior, se actualizó la pensión de jubilación, los intereses moratorios y la corrección monetaria, sumando a los totales acumulados en las dos experticias consignadas por el Licenciado Cosme Parra.


DE LAS CONCLUSIONES

De la revisión y análisis efectuados a la experticia consignada en autos, el Tribunal asesorado por las expertas contables actualizó la pensión de jubilación, así como los intereses moratorios y la corrección monetaria. Por lo antes expuesto, se determinó que PDVSA GAS, S.A, le adeuda a la ciudadana Grace de La Concepción Macareño Castro de Alvizua, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 4.561.935 la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 18/100 (Bs. 325.365,18), de acuerdo a los diferentes conceptos señalados en el cuerpo de este fallo.

Total experticia consignada el 11/06-2009 300.912,74
Pensión por pagar del 01-06-2009 al 30-06-2010 82.864,96
Intereses moratorios pensión por pagar 19.499,78
Corrección monetaria pensión por pagar 33.027,98
Intereses moratorios 16.124,87
Corrección monetaria 52.369,85
Total experticia consignada el 30-06-2010 504.800,18
A C T U A L I Z A C I O N
Pensión por pagar al 30-02-2011 50.993,84
Intereses moratorios pensión por pagar 18.066,36
Corrección monetaria pensión por pagar 17.906,76
Intereses moratorios 8.985,13
Corrección monetaria 26.872,98
Total experticia al 30-02-2011 122.825,06
627.625,24
Menos lo pagado por PDVSA GAS, S.A. el 02-03-2011 302.260,06
Diferencia por pagar a la demandante 325.365,18

DISPOSITIVA

En consecuencia de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA ACTUALIZACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO presentada por la parte actora. SEGUNDO: La demandada la sociedad mercantil PDVSA, GAS, S.A., arriba identificada, deberá cancelar a la parte actora la ciudadana GRACE DE LA CONCEPCIÓN MACAREÑO DE ALVIZUA, antes identificada, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 18/100 CENTIMOS (Bs. 325.365,18) por los conceptos señalados en la parte motiva de este fallo.

Se condena en costas de la presente incidencia a la parte actora, quien además deberá cancelar los emolumentos de las expertas contables Licenciadas SARA MENESES y ZORAIDA RAMONES.

Se ordena la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. Líbrense Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

El Secretario,

Abg. Pedro Ravelo

En este misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión previo el cumplimiento

de las formalidades de Ley.

El Secretario

Abg. Pedro Ravelo