REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-005600
Notificada como se encuentra las partes del auto de abocamiento dictado en fecha 04 de mayo del año en curso, y transcurrido íntegramente el lapso establecido en el mismo este Juzgado observa lo siguiente:
En fechas 16 de noviembre de 2010 y 07 de enero de 2011, mediante diligencia la representación Judicial de la parte actora abogado EDGAR SACROS inscrito en el IPSA bajo el N°107.582, manifestó su voluntad de desistir de la demanda interpuesta en relación con la empresa co-demandada CREATIVE EVENTOS C,A., quien tiene poder suficiente para desistir del procedimiento, así mismo solicita que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, en consecuencia este Tribunal Homologa el Desistimiento en los términos en que fue expuesto por la parte actora, dándole efecto de Cosa Juzgada, todo de conformidad a lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dejándose constancia que por auto separado se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la causa. Así se decide
La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Darlys Ancheta
|