REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas 11 de Julio de 2011
201º y 152º

Asunto: AP21-S-2011-001241

Parte Oferente: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cuatro (04) de Abril de 2000, bajo el Nro. 39, Tomo 78-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: LUIS ALFREDO ARAQUE MAUEL REYNA PARES, PEDRO SOSA MENDOZA, MARIA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, INGRID GARCIA PACHECO, CLAUDIA CIFUENTES G., BLAS RIVERO B., ROSHERMARI VARGAS T., MARIA M. ARRESE-IGOR, MARIA ANAMONTIELS., CAROLINA PUPPIO G., GONZALO PONTE- DAVILA, OLGA KARINA CASTRO Q., ALFREDO ALMANDOZ M., MARIANA RENDON F., SIMON JURADO- BLANCO CARMEN CECILIA PUPPIO V., JORGE RUBIO O.,MARIA FERNANDA REYES, GONZALO ANDRES VEGAS PACANINS., Y MIGUEL TORRES SUAREZ TORRE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 5.688, 35.266, 52.190, 29.700, 57.465, 66.012, 59.978, 77.305, 66.371, 56.315, 73.080, 93.741, 76.855, 72.507, 72.558, 79.683, 100.675, 42.252, y 38.466, respectivamente.

PARTE OFERIDA: EUQUERIA TORRES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.039.900.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado MIGUEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.346.247 e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 135.375.

Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición del 06 de julio de 2011, suscrito por la ciudadana EUQUERIA TORRES SUAREZ en su carácter de oferida debidamente asistida por el abogado MIGUEL MEDINA y el Abogado RENZO GAGLIARDI, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS C.A parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión, escrito este de transacción referido a la oferta Real de pagar formulada a la ciudadana prenombrada, en el cual declara haber recibido la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00) mediante un (01) cheque, del Banco Provincial, de fecha 30 de junio de 2011, girado contra la cuenta código cliente Nº 0108 0968 17 0100001830 por la suma de SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 70.000,00) a nombre de la trabajadora, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien, dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN YORMAN GARCIA
EL JUEZ EL SECRETARIO