REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Junio de 2011
201ª y 152ª

Asunto: AP21-S-2011-001004

Parte Oferente: BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A,, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 16, Tomo 34-A, en fecha primero (1ª) de Septiembre de 1964.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: YARILIS VIVAS DURGARTE y YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, abogados, titulares de las cedulas de identidad Números 13.126.485 y 6.962.277, de este domicilio, inscritas en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro. 86.849 y 65.503 respectivamente.

PARTE OFERIDA: MHAYLING ELENA GRIMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.126.512

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado, DORELIS MONTAÑO, inscrita en el I,P.S.A., bajo el Nº 129.859

Motivo: Oferta Real

Vistos el escrito de transición de fecha 14 de junio de 2011, suscrito por la ciudadana MHAYLING ELENA GRIMAN RODRIGUEZ, parte oferida asistida por la abogada DORELIS MONTAÑO y por el Abogado YARILIS VIVAS, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., parte oferente, todos plenamente identificados al inicial de la presente decisión. escrito este de transacción referido a la oferta Real de pago formulada a la ciudadana renombrada, en la cual declara haber recibido la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 70.581,18) mediante cheque Nº 52005170, de fecha 06 de mayo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nª 0174-0101-74-1014007718, a favor de la ciudadana MHAYLING ELENA GRIMAN RODRIGUEZ, como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvo la ciudadana antes mencionada y la empresa precitada, ahora bien dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropoliatana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Gilberto Jansen Yorman Garcia
El Juez El Secretario