REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP21-S-2010-000235

Parte Oferente: INVERSORA J.J.C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2009, bajo el Nª 51, tomo 155 A-A.

Abogado Asistente de la parte oferente: RAMON GUILLERMO CHACIN SUAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 15.411.031, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.366.

Parte Oferida: ALEXANDER POLO Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.803.140.

Apoderada Judicial de la parte Oferida: No acredito

Motivo: OFERTA REAL DE PAGO


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago formulada por la empresa INVERSORA J.J.C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2009, bajo el Nª 51, tomo 155 A-A, a favor del ciudadano ALEXANDER POLO Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 17.803.140.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2010, este Juzgado admitió la presente oferta y ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
II
Precisado lo anterior, este Juzgado observa que desde la fecha: dieciséis (16) de marzo de 2010, hasta la presente fecha no se evidencia en autos ninguna acto que impulsara el presente procedimiento por las partes. Por tal razón, como quiera que desde dieciséis (16) de marzo de 2010, hasta la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento por parte de la actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento en lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”

Como se observa esta figura jurídica es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por parte del Tribunal que este conociendo, por lo cual resulta de carácter imperativo, que cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en comento, que este debe declarar la perención de la instancia y notificar a la parte actora. Líbrese cartel de Notificación. Así se establece.-

III

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUADRAGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso formulado por la empresa INVERSORA J.J.C.A., a favor del ciudadano ALEXANDER POLO. Así se establece

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr el lapso para que la interposición de los recursos que la Ley prevé contra la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.



GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA