REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2011
201ª y 152ª

Asunto: AP21-S-2011-000207

Parte Oferente: AUTO PARTES CHOPING C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Agosto de 2001, bajo el Nro. 52, Tomo 147A Pro., modificados parcialmente sus estatutos sociales, por documento inscrito en ese mismo Registro Mercantil en fecha 09 de noviembre de 2006, bajo el Nª 6, tomo 189-A-Pro.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANAVELINA RODRIGUEZ DE MELLIOR, Venezolana, mayor de edad, casada, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.113.247, e inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.043.

PARTE OFERIDA: REYNALDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.947.778.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado BIGLES MANUEL FAGUNDEZ MENDOZA. , venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 164.759.

Motivo: Oferta Real

Vista el Acta de Audiencia Preliminar de fecha doce (12) de mayo de 2011, suscrita por los ciudadanos: REYNALDO TORRES, debidamente asistido por el abogada BIGLES MANUEL FAGUNDEZ MENDOZA. y por la otra la abogada ANAVELINA RODRIGUEZ DE MELLIOR, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, en la cual el trabajador declara haber recibido la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), mediante un (01) cheque signado con el número 00006965, de fecha 14 de abril de 2011, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 15.000,00), a favor del trabajador y dado que consta signado como folio 74 del presente expediente, constancia de recepción de libreta REF 13 de mayo de 2011 – 093, de fecha 13 de mayo de 2011, en la cual consta que el trabajador REYNALDO JOSE TORRES HERNANDEZ antes identificado recibió a su entera y cabal satisfacción original de libreta Nª 4076538-57, abierta a su nombre en el Banco Industrial de Venezuela, mediante consignación efectuada por la representante judicial de la empresa AUTO PARTES CHOPING C.A., y que presentaba un saldo de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 69.591, 54) como pago de los conceptos derivados de la relación laboral que mantuvieron el ciudadano antes mencionado y la empresa precitada y dado que la transacción celebrada no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada. Se acuerdan dos (2) juegos de copia certificadas del Acta de fecha 12 de mayo y de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA