REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2011
201ª y 152ª

Asunto: AP21-S-2011-000964

Parte Oferente: CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY, Sociedad organizada y existente en los Estados Unidos de America.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO CASTILLO GARCIA, CARLOS ALBERTO ENRIQUEZ, MARIA ELENA SUBERO MARCANO, JOHN TUCKER BARBOZA, VERONICA GARCIA RANGEL, MARIELA CASTRO GUERRERO,y LUIS BOGGIANO MOULEDOUS, Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.941.451, 4.517.745, 8.764.520, 13.705.650, 16.005.271, 14.350.777 y 17.268.600, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro. 8.939, 17.879, 57.101, 81.672, 118.414, 105.122 y 131.656 Respectivamente.

PARTE OFERIDA: JOSE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.505.341.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado ZORAIDA MARINA MOLEUDOS MORFE, venezolana, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad Nº 5.521.820, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 22.141.

Motivo: Oferta Real

Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 05 de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano JOSE GIMENEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Abogada ZORAIDA MARINA MOLEUDOS, IPSA N° 22.141, por una parte, y por la otra, la abogada MARIA ELENA SUBERO, IPSA N° 57.101, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil CLEVELAND INDIANS BASEBALL COMPANY, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, este Tribunal al revisar el referido escrito de transacción, observa que en la Cláusula Septima se señala lo siguiente: “…EL EMPLEADO desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o Laboral no mencionado en la presente transacción que por su parte estén por iniciarse iniciados o en tramitación y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno…”, ESTE JUZGADO DECLARA QUE SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN DADO QUE SOLO TIENE COMPETENCIA PARA HOMOLOGAR LOS ACUERDOS QUE LAS PARTES REALICEN SOBRE LOS ASUNTOS EN LOS CUALES LA LEY LE CONFIERE COMPETENCIA,. (Destacado del tribunal).

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


El Juez
La Secretaria

Abg. Gilberto Jansen Rodriguez
Abg. Dayana Quintas