REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2011
201ª y 152ª

Asunto: AP21-S-2011-0001291

Parte Oferente: GUY CARPENTER & COMPANY VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de noviembre de 1987, bajo el N° 21, Tomo 42-A-Pro.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE:, JORGE ACEDO PRATO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, MARIA ELENA SUBERO MARCANO, , MARIELA CASTRO GUERRERO,, JOHN TUCKER BARBOZA Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.878.616, 4.517.745, 8.764.520, 14.350.777 y 13.705.650, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nro. 35.373, 17.879, 57.101, 105.122 y 81.672 Respectivamente.

PARTE OFERIDA: CARMEN COROMOTO NOGUERA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.604.805.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado LOIDA MERCEDES OJEDA ALVILAR venezolana, mayor de edad, titular d ela cedula de identidad Nº 11.049.117, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.355.

Motivo: Oferta Real

Visto el escrito de Transacción presentado en fecha 29 de Octubre de 2010, suscrito por la ciudadana CARMEN COROMOTO NOGUERA SILVA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la Abogada LOIDA MERCEDES OJEDA ALVILAR, IPSA N° 70.355, por una parte, y por la otra, el abogado JOHN TUCKER BARBOZA, IPSA N° 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil GUY CARPENTER & COMPANY VENEZUELA C.A.,, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión, este Tribunal al revisar el referido escrito de transacción, observa que en la Cláusula Novena se señala lo siguiente: “…EL EMPLEADO desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o Laboral no mencionado en la presente transacción que por su parte estén por iniciars, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno…”, ESTE JUZGADO DECLARA QUE SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN DADO QUE SOLO TIENE COMPETENCIA PARA HOMOLOGAR LOS ACUERDOS QUE LAS PARTES REALICEN SOBRE LOS ASUNTOS EN LOS CUALES LA LEY LE CONFIERE COMPETENCIA,. (Destacado del tribunal).

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y Notifíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.


El Juez
La Secretaria

Abg. Gilberto Jansen Rodriguez
Abg. Dayana Quintas