REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, jueves veintiocho (28) de julio de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2010-001534
PARTE ACTORA: ANDRÉS EDUARDO GHINAGLIA PÉREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.277.460.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL VARGAS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.053.
PARTE DEMANDADA: LIBERTY EXPRESS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de marzo de 2004 anotada bajo el N° 56, Tomo 867-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WANDY GUERRERO y OTRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.968.
ASUNTO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano Andrés Eduardo Ghinaglia Pérez contra la empresa Liberty Express, C.A. por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales.
II
Los autos se recibieron en este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2010, luego de lo cual no se produjo actividad jurisdiccional por encontrarse el Juzgado en espera de designación y avocamiento de un nuevo Juez.
Ahora bien, por auto de fecha 12 de julio de 2011, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 11 de mayo del año 2011, fue acordada mi designación como Jueza Temporal de este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-11-1227, de fecha 11 de mayo del año 2011, y ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de 3 días hábiles para que ejercieran sus recursos contra el avocamiento y una vez culminado dicho lapso, este Tribunal reanudaría la causa al estado procesal correspondiente.
Verificadas las notificaciones de las partes y transcurridos los lapsos para recurrir del avocamiento de esta Juzgadora, y con vista de la ausencia de recursos, este Tribunal reanuda la causa y hace las siguientes consideraciones:
III
Visto que en fecha 8 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Marcial Vargas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.053, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Andrés Ghinaglia y la ciudadana María Teresa Lugo titular de la cédula de identidad N° V-8.777.541 en su condición de Gerente General de Recursos Humanos de la demandada Liberty Express C.A., debidamente asistida por la abogada María de los Ángeles Barrios, quienes consignaron (folios 303 al 307) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total de Bs. 80.000,00 como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales el demandante pudiese tener derecho frente a la demandada, la cual sería cancelada en una sola parte; consignando así mismo, copia simple de un (1) cheque N° 00118918 de fecha 28 de octubre de 2010, a nombre del ciudadano Andrés Ghinaglia librado contra el Banco Provincial por Bs. 80.000,00, y a su vez solicitan se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, en el caso de la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial quien posee tales facultades como se evidencia del folio 12 y su vuelto, y con respecto a la parte demandada, la misma compareció representada por su Gerente General de Recursos Humanos, debidamente asistida de abogado.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
Expediente: AP21-L-2010-001534
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