REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000058
PARTE ACTORA: ZENYCA DEL CARMEN ACOSTA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-. 18.220.039
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690
PARTE DEMANDADA: ALUMINIOS Y VIDRIOS ALUVICA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA y JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 78.904 y 134.677 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy lunes veinticinco (25) de julio de 2011, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por la Ciudadana incoado por la ciudadana ZENYCA DEL CARMEN ACOSTA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-. 18.220.039 contra ALUMINIOS Y VIDRIOS ALUVICA C.A; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico la Ciudadana ZENYCA DEL CARMEN ACOSTA TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-. 18.220.039 debidamente asistida del Procurador de trabajadores Neil Linarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la Sociedad Mercantil ALUMINIOS Y VIDRIOS ALUVICA C.A, se encuentra presente el Ciudadano Ricardo Bassegio, en su carácter de presidente de la empresa y su apoderado judicial AQUILES EDUARDO MALUENGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El representante de la empresa demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 1.500,00), a través de cheque Nº 37871591 del Banco Banesco, consignado en este acto contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0392963923015034, seguidamente la parte actora debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el Ciudadano Ricardo Bassegio y estoy de acuerdo con la misma, por lo que nada tengo que reclamar por este ni ningún otros concepto derivado de la relación de trabajo que terminó. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena la devolución de las pruebas, y se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR

LA TRABAJADORA


PROCURADOR DE TRABAJADORES.


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


SECRETARIA

ABG YASMIROLYS MEZZACASA