REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º
Calabozo, miércoles veintisiete (27) de julio de 2011.
Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2009-000192
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO ALVAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 135.716
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS TRABUCCO, C.A. y FERNANDO TRABUCCO TIRONE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YNGRI JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 31.312
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las dos y cuarenta y cinco (02:45) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente asunto, comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, el apoderado judicial de la parte actora de auto WILLIAMS JOSE BRITO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 135.716, así como, la apoderada judicial de la parte demandada Abogado YNGRI JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 31.312; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar al actor en este acto la cantidad de Bs.f Quinientos (Bs.f 500,00), en efectivo para el trabajador JUAN FRANCISCO ALVAREZ, que se corresponden con el monto de la sentencia mas los intereses que se generaron acordados por ambas parte. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, con facultades para recibir cantidades de dinero, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la suma de dinero ofrecida y condenada, por lo que procedió a contar el dinero y mostró su acuerdo, por lo que acepto el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los apoderados judiciales de las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
YASMIROLYS MEZZACASA
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