REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000048
PARTE ACTORA: DILSIA SABINA VILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.812.716
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
PARTE DEMANDADA: MARIA ELIZABETH MORGADO y DANIEL VENTURI ARIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.268.720 y 13.237.503 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA ELIZABETH MORGADO José Ramón Rengifo Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772
MOTIVO: Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las dos y treinta (2:30) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la Ciudadana DILSIA SABINA VILERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.812.716 contra los Ciudadanos MARIA ELIZABETH MORGADO y DANIEL VENTURI ARIZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.268.720 y 13.237.503 respectivamente; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, así mismo, se encuentra presente la Demandada Ciudadana María Elizabeth Morgado debidamente asistida del Abogado José Ramón Rengifo Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.772. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; la demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 10.500,00) en tres partes pagaderas como sigue para el día ocho (08) de agosto de 2011 la cantidad tres mil quinientos sin céntimos (Bs.f 3.500,00), para el día veintitrés (23) de agosto de 2011 la cantidad tres mil quinientos sin céntimos (Bs.f 3.500,00) y para el ocho (08) de septiembre de 2011 la cantidad tres mil quinientos sin céntimos (Bs.f 3.500,00). Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora con facultades para convenir, expone en nombre de la trabajadora: “Aceptó la propuesta hecha por la Ciudadana María Elizabeth Morgado y estoy de acuerdo con la misma, por lo que nada tengo que reclamar por este ni ningún otros conceptos derivados de la relación de trabajo que terminó. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena agregar los escritos de prueba y sus anexos, y se indica a las partes que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento total del monto homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.




EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG YASMIROLYS MESSACASA