REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000067
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMÓN MIGLIORE BALSAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.717.349
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.626.763.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.267

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano ANTONIO RAMÓN MIGLIORE BALSAMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.717.349 contra el Ciudadano LUIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.626.763, comparecen por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según información suministrada por la Unidad de Seguridad y Orden, el ciudadano ANTONIO RAMÓN MIGLIORE BALSAMO, debidamente asistido por el profesional del derecho NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada se encuentra presente el Ciudadano LUIS RIVAS, debidamente asistido de la Abogada BELLATRIX MOTA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.267 quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el demandado expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por lo conceptos libelados de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.f. 2.000,00), a través de cheque Nº 79946400 librado contra la cuenta corriente Nº 01140400634000101376 del Banco Bancaribe; seguidamente la parte actora, debidamente asistida del procurador de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se extienden a solicitud de partes copias certificadas de la presente actuación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

TRABAJADOR

PROCURADOR DE TRABAJADORES
DEMANDADO

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG. GREGNYS CASSERES