REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

EXPEDIENTE Nº JP61-S-2011-000003
Identificación de las partes

PARTE OFERENTE: CERVECERIA POLAR C.A (AGENCIA CALABOZO) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035.
PARTE OFERIDA: GUENIS ARNALDO GÓMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.959.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, miércoles veintisiete (27) de julio de 2011, siendo las diez y cuarenta (10:40) horas de la mañana, presentes en la sede del Tribunal el Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, así mismo el Ciudadano GUENIS ARNALDO GÓMEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.959, parte Oferida, quien se da por notificada en este Acto y se encuentra debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, ambas solicitan, se instale la presente Audiencia Especial, y este Tribunal así lo acordó, dando cumplimiento a las garantías constitucionales previstas en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, aperturada la Audiencia, la Juez procedió a impartir las bases de la misma advirtiendo a los presentes que la oferta real y consiguiente deposito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de una obligación, procediendo este recurso cuando el deudor deba una cantidad de dinero o de bienes en especie o un objeto determinado, por lo que supone también un acreedor desconocido que se niega a recibir el pago, que aspira un pago mayor, que pretende continuar en el cobro de intereses o que aspira prolongar la posesión sobre la cosa recibida en prenda. Precisado esto las partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, y en este orden, se dio derecho de palabra a cada una de las partes obteniendo como resultado que cada una de éstas alcanzara un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación judicial de la parte OFERENTE, consigno en fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, dos (02) cheques signados con los Nros. 00146650 y 00146662, respectivamente, girados en fecha primero (1ro.) de abril de dos mil once (2011), a favor del ciudadano GUENIS ARNALDO GOMEZ CASTILLO, contra la cuenta Nº 0108-0585-62-0100010676 de la Entidad Bancaria Banco Provincial, por la suma de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON DOCE CENTIMOS (Bs.26.992,12) y NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs.97.752,00) respectivamente; que suman un total de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DOCE CENTIMOS (Bs.124.744,12) como pago de los conceptos señalados en la presente OFERTA REAL DE PAGO, los cuales son los derivados del tiempo que duró la relación laboral con la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A (AGENCIA CALABOZO) y que corresponde a sus Prestaciones Sociales, los cuales deposite en el Banco Bicentenario por orden del Tribunal, tal y como se evidencia de los recaudos que consigne en autos, donde se desprende la apertura de una cuenta de ahorro a favor del Extrabajador signada con el Nº 0175008058-0060654581, libreta Nro 0671311. SEGUNDA: En este estado interviene el extrabajador PARTE OFERIDA, asistido por el Procurador de Trabajadores Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690 y expone libre de apremio “Acepto las cantidades anteriormente ofrecidas que se encuentran depositadas en la Entidad Bancaria Bicentenario Banco Universal, por los conceptos señalados en la Oferta real de Pago, mas los intereses que se hubieren generados por lo que solicito la entrega de los montos depositados mas los intereses generados hasta la presente fecha y la correspondiente cancelación de la cuenta. TERCERA: Las partes, vista la Conciliación celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de Cosa Juzgada. Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Conciliación y le da el carácter de cosa juzgada, indicando que la cancelación de la cuenta y correspondiente entrega de los montos depositados e intereses generados se proveerá por auto separado. Es todo, se leyó y conforme firman.



EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


PARTE OFERIDA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE


LA SECRETARIA

ABG YASMIROLYS MESSACASA