REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
201º y 152º

Calabozo, Siete (07) de julio de 2011

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2010-000131
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE FUNES CORONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.625.074
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO REYNALDO LEDON inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 94.548
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ADONAI C.A E INVERSIONES ALTAMIRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA y MIGUEL ANTONIO LEDON inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 116.784 y 33.408 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy siete (07) de julio de 2011, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano ANTONIO JOSE FUNES CORONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.625.074 contra la SOCIEDAD MERCANTIL ADONAI C.A E INVERSIONES ALTAMIRANO, anunciada la misma a las puertas del Tribunal por parte del personal de Seguridad y Orden, se deja expresa constancia que a la misma comparecieron por una parte el Ciudadano ANTONIO JOSÉ FUNES CORONA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.625.074, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO REYNALDO LEDON inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el número: 94.548, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado MIGUEL ANTONIO LEDON, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 33.408, así mismo, se encuentra presente el Ciudadano JOEL ANTONIO ALTAMIRANO, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.023, dándose inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el desarrollo de la misma y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Ciudadano JOEL ANTONIO ALTAMIRANO en representación de la empresa, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo cancelar a la parte actora, en este acto y a través de cheque Nº 06000349 del Banco del Tesoro, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 32.751,00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, antigüedad, vacaciones utilidades e indemnizaciones por despido, habida cuenta que la parte actora había recibido la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 17.000,00); seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso libre de apremio: “Aceptó la propuesta hecha por el representante de la empresa y acepto haber recibido un adelanto de prestaciones sociales y estoy de acuerdo con la misma. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, en tal sentido una vez que conste en autos el pago único acordado, se ordenará el archivo del expediente por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.


EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR


EL TRABAJADOR


ABOGADO ASISTENTE.


REPRESENTANTE DE LA EMPRESA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EMPRESA


SECRETARIA

ABG EINAR CORDOBA GALICIA