REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º
ASUNTO Nº: AP21-R-2011-000788.
PARTE ACTORA: JHONY HEREDIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.130.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ VALERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.328.
PARTE DEMANDADA: ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE (ELEOCCIDENTE) FILIAL DE LA COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27/10/1958, anotado bajo el Nro. 20, Tomo 33-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DEL PILAR PUENTE F. Y GISELA GALARRAGA TORRES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.453 y 70.975, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 16/05/2011, dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente en fecha 07 de junio de 2011, se observa que en fecha 20 de julio de 2011, el abogado JOSÉ VALERA, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra el auto de fecha 16 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.
Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día 25 de julio de 2011.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
VANESSA SOTO
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
VANESSA SOTO
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