Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de julio de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: SUSSANA MARIA PACILLO y NELLY ZERPA RANGEL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad número 9.881.302 y 8.045.795 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SANTIAGO GIMON ESTRADA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.477.

PARTE DEMANDADA: JANTESA S.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 22 de enero de 1973 bajo el número 18, Tomo 3 A Sgdo.

APODERADO DE LA DEMANDADA: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANIBAL MAJIA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCÍA, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, MARIANA ALZAMORA PAUCAR y otros abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.220, 44.072, 65.377, 117.905 y 97.936, respectivamente.-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE No. AP21-R-2011-000166


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción intentada por las ciudadanas Sussana María Pacillo y Nelly Zerpa Rangel contra la sociedad mercantil Jantesa S.A.-

Recibido el presente expediente, mediante auto de fecha 18 de febrero de 2011, se dejó constancia que el día 21 de marzo de 2011, tendría lugar la audiencia oral, la cual ocurrió y en la cual las partes solicitaron la suspensión de la causa hasta el día 05/04/2011, vencido dicho lapso y en virtud de que el Juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico para la fecha del vencimiento señalado, se fijó para el día 20 de julio de 2011, la cual ocurrió, para lo cual se ordenaron las notificaciones correspondientes, las cuales fueron practicadas positivamente; por lo que celebrada como ha sido la audiencia y habiéndose dictado el dispositivo oral, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

La representación judicial de la parte actora, mediante escrito libelar señaló que comenzaron a prestar servicios subordinados de manera ininterrumpida para la demandada en el cargo de Vice-Presidente de Asuntos Jurídicos la ciudadana María Pacillo y de Gerente de Promoción la ciudadana Nelly Zerpa, que inició en fecha 16 de octubre de 2003 la primera y el 27 de junio de 1994 la segunda, hasta el 21 de septiembre de 2009, cumpliendo cada una el preaviso respectivo hasta el 20 de octubre de 2009 y 14 de agosto de 2009 respectivamente, terminando la relación de trabajo por renuncia voluntaria, que la ciudadana Sussana Pacillo devengó como último salario la cantidad de Bs.14.500,oo mensuales siendo su salario diario de Bsf.483,33. Señaló que mediante comunicación de fecha 19 de agosto de 2008 se le ofreció una gratificación, la cual nunca le fue cancelada por la cantidad de 32.000 dólares americanos que calculados al valor oficial de Bsf. 4,30 resulta un monto de Bsf. 137.600,00, cantidad ésta que a su criterio forma parte integrante del salario, así como la incidencia por bono vacacional y utilidades, y que la ciudadana Nelly Zerpa devengó como último salario mensual, la cantidad de Bsf.11.500, 00, con un salario diario de Bsf.383,33. Que a la fecha no le han sido canceladas sus prestaciones sociales ni monto alguno con motivo a la terminación de la relación laboral, por lo que en tal sentido proceden a reclamar los siguientes conceptos y cantidades:

Sussana Maria Pacillo: Salarios mensuales devengados durante la relación laboral: desde Octubre 2003 hasta febrero 2004: Bsf.3.000,00; desde Marzo 2004 hasta agosto 2004: Bsf.3.600,00; desde Abril hasta diciembre 2004: Bsf.4.200,00; desde Enero 2005 hasta Noviembre 2005 : Bsf. 5.200,00; desde Diciembre 2005 hasta enero 2006: Bsf.5.720,00; desde Febrero 2006 hasta Febrero 2007: Bsf. 7.322,00; desde marzo 2007 hasta febrero 2008: Bsf.9.400,00; desde marzo 2008 hasta septiembre 2009: Bsf.14.500,00. 1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Salario Integral mensual: desde enero 2004 a febrero 2004: Bsf.3.625; desde marzo 2004 a agosto 2004: Bsf.4.350,00; desde septiembre 2004 a Diciembre 2004: Bsf.5.075,00; desde enero 2005 a noviembre 2005: Bsf.6.283,33; desde Diciembre 2005 a enero 2006: Bsf.6.911,67; desde febrero 2006 a febrero 2007: Bsf.8.847,42; desde marzo 2007 a febrero 2008: Bsf. 11.358,33; desde marzo 2008 a julio 2008: Bsf.17.520,83; agosto 2008: Bsf.183.787,50; desde septiembre 2008 a agosto 2009: Bsf.17.520,83; septiembre 2009: Bsf.17.522,04. Total de Bsf.217.435,12; Menos anticipo de prestaciones sociales: A.- Bsf. 87.156,38 y B.- Bsf. 7.260,00, para un total por concepto de Prestación de Antigüedad reclamado: Bsf. 123.018,74; 2.- Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días a razón de Bsf.584,03 para un total de Bsf.5.840,03; 3.-Vacaciones Vencidas 2007-2008. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 19 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.9.183,27; 4.- Sábados, Domingos y feriados en Vacaciones Vencidas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 95 del Reglamento, 4 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.1.933,32; 5.-Vacaciones Fraccionadas 2008-2009, 10meses x 20 días /12 meses para un total de 16,67 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf. 8.057,11; 6.- Bono Vacacional Fraccionado, 10meses x 20 días /12 meses para un total de 12,50 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf. 6.041,62; 7.- Diferencia de Utilidades Año 2008. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, como quiera que la empresa cancela 60 días de utilidades por año (utilidades convencionales) más la distribución del 15% (utilidades legales) de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual, se condene a la demandada a cancelar por este conceptos, la cantidad de Bsf.14.877,60; 8.- Utilidades Fraccionadas, 8 meses x 60 días / 12 meses = 40 días a razón de Bsf. 483,33 para un total de Bsf.19.333,20 más una diferencia derivada d ela distribución del 15% de los beneficios líquidos que obtuvo al final de su ejercicio económico, ascendiendo a la cantidad de Bsf.3.798,72 para un total de Bsf. 23.131,92; 9.- Bono “Gratificación con efecto Salarial”, como quiera que la demandada le ofreció a la trabajadora en fecha 19 de agosto de 2008 este bono correspondiente a $32.000 pero nunca le fue cancelado este Tribunal condena su pago en moneda de curso legal, por lo que su conversión con el dólar oficial de Bsf.4,30 ascendería a la cantidad de Bsf.137.600,00; para un total reclamado por a ciudadana Sussana María Pacillo: Bsf. 329.683,61, mas los intereses de prestación de antigüedad por la cantidad de Bsf. 22.582,30

Nelly Zerpa Rangel: Salarios Mensuales devengados durante la relación laboral: Junio 97: Bsf.328,50.Julio 97: Bsf. 219,00; desde agosto 97 a septiembre 97: Bsf.363,00; octubre 97: Bsf.315,00; noviembre 97: Bsf.565,00; diciembre 97 a Enero 98: Bsf.381,33; febrero 98 : Bsf. 805,00; marzo 98: Bsf.622,00; abril 98 a mayo 98: Bsf.730,00; junio 98: Bsf.1.304,25; julio 98: Bsf.1.008,99; agosto 98: Bsf.1.244,43; septiembre 98: Bsf. 941,73; octubre 98 a Abril 99: Bsf.1.009,00; Mayo 99 a Diciembre 99: Bsf.1.150,50; enero 2000 a Agosto 2000: Bsf.1.234,00; septiembre 2000 a Mayo 2001: bsf.1.357,50; junio 2001 Bsf.1.945,75; julio 2001 a enero 2002: Bsf. 1.600,00; febrero 2002 a octubre 2002: Bsf. 1600,50; noviembre 2002 a Diciembre 2003: Bsf. 2.100,00; enero 2004 a diciembre 2004: Bsf.3.200,00; enero 2005 a noviembre 2005: Bsf.4.000,00; diciembre 2005 a enero 2006: Bsf.4.400,00; febrero2006 a junio 2006: Bsf. 5.720,00; julio 2006 a febrero 2007: Bsf. 6.500,00; marzo 2007 a febrero 2008 : Bsf. 8.300,00; marzo 2008 a julio 2009: Bsf. 11.500,00. 1.- Prestación de Antigüedad. Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo. Salario Integral mensual: junio 97: Bsf.393,29; julio 97: Bsf. 262,12; desde agosto 97 a septiembre 97: Bsf.434,59; octubre 97: Bsf.378,00; noviembre 97: Bsf.678,00; diciembre 97 a Enero 98: Bsf.457,60; febrero 98 : Bsf. 966,00, marzo 98: Bsf.746,40; abril 98 a mayo 98: Bsf.876,00; junio 98: Bsf.1.565,10; julio 98: Bsf.1.210,79; agosto 98: Bsf.1.493,32; septiembre 98: Bsf. 1.130,08; octubre 98 a Abril 99: Bsf.1.213,60; mayo 99 a septiembre 99: Bsf.1.383,80; octubre 99 a diciembre 99: Bsf.1.386,99; enero 2000 a agosto 2000: Bsf.1.487,66; septiembre 2000: Bsf.1.635,94, octubre 2000 a diciembre 2000: Bsf.1.639,71; enero 2001 a mayo 2001: Bsf. 1640,31; junio 2001: Bsf.2.351,11; julio 2001 a septiembre 2001 : Bsf.1.933,33; octubre 2001 a enero 2002: Bsf. 1.937,78; febrero 2002 a septiembre 2002: Bsf.1.938,38; octubre 2002 : Bsf.1.942,83; noviembre 2002 a septiembre 2003: Bsf.2.549,17; octubre 2003 a Diciembre 2003: Bsf. 2.555,00; enero 2004 a septiembre 2004 : Bsf.3.893,33; octubre 2004 a Diciembre 2004: Bsf. 3.902,22; enero 2005 a septiembre 2005: Bsf. 4.877,78; octubre 2005 a noviembre 2005: Bsf. 4.888,89; diciembre 2005 a enero 2006: Bsf. 5.377,78
Febrero 2006 a junio 2006: Bsf. 6.991,11; julio 2006 a septiembre 2006: Bsf.7.944,44; octubre 2006 a febrero 2007: Bsf.7.962,50; marzo 2007 a febrero 2008 : Bsf.10.167,50; marzo 2008 a a julio 2009: Bsf.14.087,50, para un total de Bsf. 243.711,72 menos el anticipo de prestaciones sociales recibidos de Bsf.25.249,17 para un total reclamado por concepto de Prestación de Antigüedad: Bsf. 218.462,55; 2.- Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 22 días a razón de Bsf.469,58 para un total de Bsf.10.330,76; 3.-Vacaciones Vencidas 2007-2008 y 2008-2009. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 57 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf.21.849,81; 4.- Sábados, Domingos y feriados en Vacaciones Vencidas. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 95 del Reglamento. 24 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf. 9.199,92; 5.-Vacaciones Fraccionadas 2009-2010, 1mes x 30 días /12 meses para un total de 2,50 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf. 958,32; 6.- Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010, 1mes x 22 días /12 meses para un total de 1,83 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf. 701,49; 7.- Diferencia de Utilidades Año 2008. Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, como quiera que la empresa cancela 60 días de utilidades por año (utilidades convencionales) más la distribución del 15% (utilidades legales) de los beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual, se condene a la demandada a cancelar por este conceptos, la cantidad de Bsf.11.956,80; 8.- Utilidades Fraccionadas 7meses x 60 días / 12 meses = 35 días a razón de Bsf. 383,33 para un total de Bsf.13.416,55 más una diferencia derivada de la distribución del 15% de los beneficios líquidos que obtuvo al final de su ejercicio económico, ascendiendo a la cantidad de Bsf.3.798,72 para un total de Bsf. 25.825,97; 9.- Salarios, como quiera que la trabajadora laboró hasta el 14 de agosto de 2009 no le fueron cancelados, se condena su pago a razón de 14 días x Bsf.383,33 para un total de Bsf.5.366,62 para un total reclamado por la ciudadana Nelly Zerpa: Bsf. 304.652,24 más los intereses de prestación de antigüedad por la cantidad de Bsf. 40.508,31. En adición a lo expuesto, reclaman los intereses moratorios y la indexación sobre los montos peticionados, así como las costas y costos procesales.

El a quo, en sentencia de fecha 01 de febrero de 2011 declaró con lugar la acción intentada al considerar que “…al no asistir la demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara la presunción de admisión de hechos y el Tribunal fija la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la Audiencia Preliminar.
Por la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos esgrimidos se tienen como cierto.
…omissis…
Los conceptos reclamados y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor de las trabajadoras, es de BsF.634.335,85 más lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los ciudadanas SUSSANA MARIA PACILLO y NELLY ZERPA RANGEL contra la sociedad mercantil JANTESA S.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a ésta última, al pago de la cantidad de BsF. 329.683,61 para la ciudadana Sussana Pacillo y Bsf.304.652,24 para la ciudadana Nelly Zerpa por los conceptos que fueron determinados en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral de cada una de ellas hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales…”.

En la audiencia oral celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte demandada apelante circunscribió su apelación, señalando primeramente que si bien la parte demandada no acudió a la audiencia preliminar y hay unas consecuencias jurídicas por ello, no obstante, el Juez debió analizar si los conceptos reclamados estaban o no ajustados de derecho, pues en ese sentido se observa que la parte actora demandó el pago de los días sábados, domingos y feriados en las vacaciones, siendo que la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 217 establece que cuando el trabajador detenta una remuneración mensual debe entenderse que éstos días están comprendidos en el pago de ese mes, por lo que cuando el a quo condena el pago de las vacaciones y separadamente el pago de los días sábados, domingos y feriados en las vacaciones, esta condenando doble a nuestra representada, esto vale para el caso de las demandantes. Señaló que el segundo punto objeto de apelación esta referido a las utilidades, toda vez que en el libelo de demanda se alegó que la demandada cancelaba por este concepto 60 días más el 15% de los beneficio obtenidos, siendo que el artículo 174 establece que se debe repartir un 15% por lo menos de la ganancias netas, estableciendo así mismo en defecto de lo anterior, el pago de una cantidad minima de 15 días y una máxima de cuatro meses, no obstante, las actoras alegan que se les adeuda una diferencia sin especificar de donde sale esa diferencia, señalando solo que se les adeuda un pago por este concepto. En cuanto al tercer punto apelado señaló que en el libelo se peticiono el pago a la ciudadana Sussana Pacillo de la cantidad de 32.000 dólares, en virtud de un ofrecimiento por concepto de bonificación, no obstante, no queda claro de donde es la fuente de dicha obligación, por lo que se solicita se declare con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda.


Por su parte la representación judicial de la parte actora no apelante adujo en líneas generales que estaba de acuerdo con la sentencia dictada por el a quo, pues la misma es resultado de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso de apelación y se confirme el fallo apelado.

Visto lo anterior, dada la forma como fue circunscrita la presente apelación (ver sentencia Nº 204 de fecha 26/02/2008, proferida por la Sala de Casación Social), corresponde a esta Alzada determinar si el a-quo actuó o no ajustado a derecho al acordar el pago los días sábados domingo y feriados dentro de las vacaciones vencidas, el pago de 60 días más el 15% de los beneficios por concepto de utilidades y el otorgarle carácter salarial a la bonificación recibida por la ciudadana Susana Pacillo, cuidando el principio de la no reformatio in peius. Así se establece.-

Así las cosas, esta Alzada considera que los puntos objeto de apelación son de mero derecho, pues se centran en determinar si la recurrida acordó conforme a derecho lo peticionado por las actoras, en cuanto a los sábados, domingos y feriados de las vacaciones vencidas, la procedencia de los 60 días más el 15% de los beneficios en razón al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo en atención a las utilidades reclamadas y la procedencia de la bonificación ofrecida en cuanto a su incidencia salarial, con lo cual se hace inoficioso el análisis y valoración de las pruebas aportadas a los autos. Así se establece.-

Consideraciones para decidir:

La representación judicial de la parte demandada circunscribió su apelación en tres puntos a saber: 1.) que en el libelo de demanda la parte actora peticionó el pago de los días sábados, domingos y feriados en las vacaciones, siendo que la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo 217 establece que cuando el trabajador detenta una remuneración mensual debe entenderse que éstos días están comprendidos en el pago de ese mes, por lo que cuando el a quo condena el pago de las vacaciones y separadamente el pago de los días sábados, domingos y feriados en las vacaciones, esta condenando doble a nuestra representada, esto vale para el caso de las demandantes; 2.) que en el libelo de demanda se alegó que la demandada cancelaba por este concepto 60 días más el 15% de los beneficio obtenidos, siendo que el artículo 174 establece que se debe repartir un 15% por lo menos de la ganancias netas, estableciendo así mismo en defecto de lo anterior, el pago de una cantidad minima de 15 días y una máxima de cuatro meses, no obstante, las actoras alegan que se les adeuda una diferencia sin especificar de donde sale esa diferencia, señalando solo que se les adeuda un pago por este concepto; 3.) que en el libelo de demanda la parte actora peticiono el pago para la ciudadana Sussana Pacillo de la cantidad de 32.000 dólares, en virtud de un ofrecimiento por concepto de bonificación, no obstante, no queda claro de donde la fuente de dicha obligación, por lo que se solicita se declare con lugar la apelación y parcialmente con lugar la demanda.

Pues bien, a los fines de verificar si lo peticionado por la parte apelante se ajusta a derecho o no, este Juzgador observa que en el escrito libelar se reclaman los días sábados, domingos y feriados en vacaciones, así como la diferencia de las utilidades 2008 y la fracción de 2009, en base a 60 días de salario más el 15% de los beneficios, y la incidencia salarial de la bonificación ofrecida a Sussana Pacillo por la cantidad de Bs. 137.600,00, en el mes de agosto del año 2008, (ver folios 10, 12, 13, 23 y 25), alegatos éstos los cuales al quedar establecida las presunción de los hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, sólo le correspondía al Juez a quo verificar la legalidad de los conceptos reclamados.

Pues bien, al respecto vale señalar en cuanto al primer punto apelado que de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, cuando entre las partes (patrono - trabajador) se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, conforme a lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo ello así, esta alzada observa que efectivamente al convenirse en la relación laboral el pago del salario de manera mensual, debe entenderse que en el se encuentran contenidos el pago de los días sábados (descanso convencional), domingos (descanso obligatorio) y feriados transcurridos durante el periodo vacacional, amen que de acuerdo a los artículos 224 y 225 de Ley orgánica del Trabajo, terminada la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, tendrá derecho al pago de la remuneración correspondiente de conformidad con los artículos 219 y 223 ejusdem, por lo que mal puede acordarse nuevamente un pago adicional por estos conceptos, toda vez que ello implicaría un pago doble sobre un mismo concepto, por lo que en tal sentido resulta procedente esta petición y en consecuencia se modifica el fallo recurrido en cuanto a este punto. Así se establece.-

Ahora bien, en cuanto al segundo punto objeto de apelación referente a la reclamación de 60 días más el 15% de los beneficios, por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, esta alzada observa, que la peticionante solicita a favor de la ciudadana Sussana Pacillo, el pago Bsf. 14.877,60 por utilidades correspondientes al periodo 2008, y de de Bsf. 23.131,92 por utilidades fraccionadas del periodo 2009 y a favor de la ciudadana Nelly Zerpa el pago de Bsf.11.956,80 por utilidades correspondientes al periodo 2008, y de Bsf.25.825,97 por utilidades fraccionadas del periodo 2009, por lo que en tal sentido se pasa a verificar la legalidad y no contrariedad a derecho de los concepto señalados.

Así pues, observa quien decide a los fines de verificar la procedencia o no de los montos exorbitantes solicitados por la parte actora y acordados por el a quo, en cuanto al concepto de utilidades o bonificación de fin de año, que cursan en autos recibos de pago que rielan a los folios 75, 81 y 90 correspondientes a la ciudadana Sussana Pacillo, en las que se evidencia la costumbre reiterada de la empresa en cancelar 60 días por concepto de utilidades a sus empleados, cumpliendo así la carga probatoria sobre la procedencia del pago por el concepto in comento, no obstante a ello, no demostró la procedencia del 15% de los beneficios líquidos de la empresa reclamados por utilidades vencidas y fraccionadas, representando este un monto exorbitante el cual tenía la carga de probar, por lo que resulta improcedente la solicitud de pago de la diferencia de utilidades 2008 reclamadas por ambas accionantes con fundamento a este precepto, en ese sentido esta alzada declara, tal y como lo hará en la parte motiva del presente fallo, parcialmente con lugar el concepto apelado y se modifica la sentencia recurrida en cuanto a este punto. Así se establece.-

Conforme a lo expuesto supra, corresponden 45 días de salario (por 09 meses completos de servicios) por la fracción del periodo 2009, que multiplicados por el salario diario de Bs. 483,33 resulta la cantidad a cancelar para la ciudadana Sussana Pacillo de Bs. 21.749,85, y para la ciudadana Nally Zerpa le corresponden 35 días de salario (por 07 meses completos de servicios) por la fracción del periodo 2009, que multiplicados por el salario diario de Bs. 383,33 resulta la cantidad de Bs. 13.416,55. Así se establece.-

Ahora bien, en relación al tercer y último punto objeto de apelación, sobre la procedencia o no de la incidencia del bono denominado “gratificación con efecto salarial” y su pago, a favor de la ciudadana Sussana Pacillo, esta alzada observa que la representación judicial de la parte actora en su libelo señala que “…En fecha 19 de agosto de 2008, la demandada le ofreció (…) una gratificación con efecto salarial por la cantidad de Treinta y Dos Mil Dólares americanos ($32.000,00), el cual sería pagadero en dicha moneda a través de una filial de la demandada Barbados Jantesa, Cop.; sin embargo, aún y cuando el mismo le fue ofrecido, nunca le fue pagado, y en tal sentido, adeuda la demandada a mi mandante dicho concepto el cual debe ser calculado al cambio de la moneda oficial, que actualmente se encuentra en Cuatro Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F. 4,30), lo cual da un total de Ciento Treinta y Siete Mil Seiscientos Bolívares Fuertes sin Céntimos Bs. 137.600; y que en tal sentido, al haber tenido efecto salarial, debió incidir igualmente en el calculo de la prestación de antigüedad de mi mandante…”, por su parte la recurrida ante la procedencia de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordó su pago en moneda de curso legal, por lo que su conversión con el dólar oficial de Bsf.4,30 ascendería a la cantidad de Bsf.137.600,OO.

Siendo ello así, observa este jurisdicente que cursa al folio 111, original de comunicación de fecha 19/08/2008, en la cual la demandada le comunica a la ciudadana Sussana Pacillo lo que sigue: “…Nos complace informarle, que por la prestación de sus servicios para la Organización como Vicepresidenta de Asuntos Jurídicos, y en vista de la labor desempeñada en su gestión para Jantesa, S.A., muy especialmente en materia de Recuperación de Créditos Fiscales por concepto de Retensiones de Impuesto al Valor Agregado en marzo del presente año, ante el SENIAT por la cantidad de BSF. 16.310.275,69, hemos decidido otorgarle una gratificación por la cantidad de Treinta y Dos Mil Dólares de Estados Unidos de Norteamérica (US $ 32.000,00), pagadero en dicha moneda a través de nuestra Filial de Barbados JANTESA, Corp…”, de igual forma corren insertos en el presente expediente en los folios 112 y siguientes, instrumentales contentivas de correos electrónicos que igualmente guardan relación con la aludida bonificación, a las cuales se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por lo que, considera esta alzada que efectivamente la parte actora logró demostrar mediante convenio que las partes (Sussana Pacillo y la demandada) pactaron sobre el bono denominado “Gratificación con efecto salarial”, y visto que la demandada no demostró el pago liberatoria del compromiso señalado, esta alzada ordena a la demandada el pago de las obligaciones asumidas por la cantidad equivalente que resulta al cambio oficial en moneda de curso legal de US $ 32.000,00, que arroja la cantidad de Bsf. 137.600,00. Así se establece.-

Aunado a lo expuesto, observa esta alzada que el Juzgado a quo no se pronuncio sobre la incidencia salarial de la bonificación in comento, por lo que visto que la parte actora no apeló y en virtud del principio de la no reformateo in pejus esta alzada no materia sobre la cual decidir. Así se establece.

Ahora bien, visto lo decidido por el a quo, así como lo resuelto anteriormente por esta Alzada y en atención a la forma como fue circunscrita la apelación y al principio de la no reformatio in peius, se tiene por cierto o reconocido válidamente en derecho, lo siguiente:

Conceptos y cantidades acordados a favor de la ciudadana SUSSANA PACILLO:

Que se acuerda el pago por concepto de prestación de antigüedad de “…365 días para un total de Bsf.217.435,12
Menos anticipo de prestaciones sociales:
A.- Bsf.87.156,38
B.- Bsf.7.260,oo
Total de Prestación de Antigüedad: Bsf. 123.018,74…”. Así se establece.-

Que se acuerda el pago de los “…Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
10 días a razón de Bsf.584,03 para un total de Bsf.5.840,03…”. Así se establece.-

Que se acuerda el pago de las “…Vacaciones Vencidas 2007-2008. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
19 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.9.183,27…”. Así se establece.-

Que se acuerda el pago de los “…Vacaciones Fraccionadas 2008-2009
10meses x 20 días /12 meses para un total de 16,67 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.8.057,11…”. Así se establece.-

Que se acuerda el pago de los “…Bono Vacacional Fraccionado
10meses x 20 días /12 meses para un total de 12,50 días a razón de Bsf.483,33 para un total de Bsf.6.041,62…”. Así se establece.-

Debiendo observarse en todo caso lo resuelto supra. Así se establece.-

Conceptos y cantidades acordados a favor de la ciudadana NELLY ZERPA RANGEL

Que se acuerda el pago por concepto de prestación de antigüedad de “…862 días para un total de Bsf.243.711,72
Menos anticipo de prestaciones sociales:
A.- Bsf.25.249,17
Total de Prestación de Antigüedad: Bsf. 218.462,55…”. Así se establece.-

Que se acuerda el pago de los “…Días Adicionales de la Prestación de Antigüedad. Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
22 días a razón de Bsf.469,58 para un total de Bsf.10.330,76…”. Así se establece.-

Que se acuerda el pago de los “…Vacaciones Vencidas 2007-2008 y 2008-2009. Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo
57 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf.21.849,81…”. Así se establece.-

Que se acuerda el pago de las “…Vacaciones Fraccionadas 2009-2010
1mes x 30 días /12 meses para un total de 2,50 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf.958,32…”. Así se establece.-

Que se acuerda el pago del “…Bono Vacacional Fraccionado 2009-2010
1mes x 22 días /12 meses para un total de 1,83 días a razón de Bsf.383,33 para un total de Bsf.701,49…”. Así se establece.-

A los conceptos y cantidades condenadas deberá sumársele lo que resulte como consecuencia de los intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria “… para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral de cada una de ellas hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). Asimismo al último criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1871, de fecha 25 de noviembre de 2008, se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar, a partir de la notificación de la demandada; excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ellas, esto es, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales…”. Así se establece.-

En atención a lo expuesto esta alzada declara tal y como lo hará en la parte dispositiva del presente fallo parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda, en consecuencia se modifica en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo, la decisión recurrida. Así se establece.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 01 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas Sussana María Pacillo y Nelly Zerpa Rangel contra la sociedad mercantil Jantesa S.A. TERCERO: SE CONDENA a la demandada pagar a las actoras los conceptos y cantidades condenados conforme a los términos y condiciones establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 01 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA
Abg. EVA COTES



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-






LA SECRETARIA







WG/EC/lf
Exp. N°: AP21-R-2011-000166.