REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, veinte (20) de Julio de 2011
AÑOS 201° y 152°
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-R-2011-000227
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia oral y Pública celebrada ante esta Alzada el día 13/07/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: ELIA COROMOTO FONSECA URBINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nª 4.724.421.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALBERTO ALVAREZ BERNEE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los número 10.040.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROMMEL ANDRES ROMERO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número, 92.573.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nª 42.708
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra de la sentencia dictado por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10/02/2011, mediante la cual se declaro imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 10/02/2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14/02/2011, la parte actora apela de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha 21/02/2011, la juez a quo, libra oficio dirigido al Procurador del Estado Miranda. Asimismo informa que el lapso para ejercer los recursos de apelación, comenzarán a correr practicada la notificación ordenada y vencido el lapso de suspensión.
En fecha 22/02/2011, el juzgado a quo, emite auto indicando que una vez conste en autos la notificación de las partes y vencidos el lapso para ejercer los recursos de ley, se oirá la apelación.
En fecha 03/03/2011, la parte actora interpuso recurso de hecho contra el auto de fecha 22/02/2011, que niega el recurso de apelación.
En fecha 10/12/2010 esta Superioridad da por recibida la presente causa, y en fecha 05/04/2011, publica el fallo.
En fecha 25/05/2011, el juzgado 14° de Primera instancia de SME oye la presente apelación en un solo efecto.
En fecha 06/06/2011, esta alzada da por recibido la presente causa y en fecha 13/07/2011 a las 11:00 a.m. celebró la audiencia oral y pública cuyas motivaciones de hecho y de derecho se señalan a continuación:
FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora recurrente señala como fundamento de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, que el a quo ha debido aplicar el procedimiento sobre ejecución indicado el la Ley Contenciosa Administrativa, Capitulo 6, y el señalado en el articulo 532 del CPC en relación al cumplimiento integro de la ejecución, y no dictar la declaratoria de imposibilidad como lo hizo, no obstante este procedimiento tiene desde su inicio tres años y aun la trabajadora a ha obtenido su reenganche.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte la accionada señaló que existe imposibilidad material de reenganchar a la trabajadora a su puesto habitual de trabajo, por cuanto su representada sufrió un proceso de reestructuración mediante el cual se redujo los cargos y al personal, tal como consta en la gaceta estadal que corre a los autos. De otra parte en el supuesto negado que se revocara la decisión tomada por el a-quo informo a esta alzada que mi representada no cuenta con los recursos ni material ni de cargos para dar cumplimiento con la decisión del superior.
Así mismo la representación de la Procuraduría del Estado Miranda, en la audiencia oral y pública manifestó estar de acuerdo con la sentencia recurrida y, pidió se ratifique la misma y se declare sin lugar la apelación ejercida por la parte actora.
CONTROVERSIA:
Visto la fundamentación de la apelación interpuesta por la parte actora, así como los argumentos señaladas por la parte demandada, le corresponde a esta superioridad previo análisis del fallo recurrido, y de las pruebas aportadas al proceso, determinar si el juez a quo actúo conforme a derecho, toda vez que el ente demandada sufrió una reestructuración y por consiguiente la extinción del cargo que la trabajadora venia desempeñando.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
La presente causa se inicia mediante demanda que incoara la ciudadana ELIA COROMOTO FONSECA URBINA, en contra del INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA por calificación de despido. En tal sentido, el Juzgado Sexto Superior de este Circuito Judicial, en fecha 13/07/2009 declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos y en consecuencia el reenganche de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo. Ahora bien, en la fase de ejecución, el Juzgado 14° de Primera Instancia de SME en fecha 10/02/2011 declaró la imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dado que la parte demandada fue reestructurada para constituir un nuevo ente.
Visto lo anterior, y en base al fundamento de apelación interpuesto por la parte actora, esta juzgadora observa en los autos lo siguiente:
Inserto al folio desde el 189 al 256 ambos inclusive, se evidencia copia simple de Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda N° 3332 de fecha 10/12/2009, así como Informe Técnico de la Modificación de la Estructura Orgánica y la plantilla del Personal del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), los cuales fueron consignadas el 29/09/2010, se constata que mediante Gaceta Oficial supra se autoriza la reducción del personal del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), y en la conclusión del Informe Técnico de la Modificación de la Estructura Orgánica y la plantilla del Personal del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda (INVIHAMI), se presenta a la consideración del Consejo Directivo, el Proyecto de reestructuración del INVIHAMI para su aprobación. Asimismo se evidencia del mencionado proyecto que se elimina la Dirección de Gerencia de Ejecución de Obras, gerencia ésta a la cual la actora estaba bajo su supervisión directa, toda vez que fue contratada para desempeñar el cargo de inspector, tal como se evidencia del contrato de servicio que riela al folio 35 del presente expediente.
Ahora bien, visto lo anterior, esta juzgadora determina que habida cuenta que el ente accionado fue objeto de una reestructuración en su parte organizativa y en la actualidad fue eliminada la gerencia al cual estaba adscrito el cargo ejercido por la demandante y por cuanto no existen indicios, ni evidencias que puedan demostrar a este despacho la existencia de un puesto de trabajo igual o similar al que la trabajadora venia ocupando, no obstante era carga de la parte actora aportar al proceso tal circunstancia por ser del interés intrínseco y además comprender el merito de la causa por tratarse de un procedimiento de estabilidad, acción esta que garantiza el puesto de trabajo, es por lo que quien decide confirma la imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13-07-2011, incoada por la ciudadana ELIA COROMOTO FONSECA URBINA contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia ratifica la decisión del Juzgado a-quo. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las motivaciones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 10-02-2011, emanada del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida con distinta motivación. TERCERO: Se declara la imposibilidad material de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13-07-2011, incoada por la ciudadana ELIA COROMOTO FONSECA URBINA contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
El Secretario,
ABG. ISRAEL ORTIZ
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (02:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,
ABG. ISRAEL ORTIZ
GON/IO/ns
|