República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º
Caracas, 14 de Julio de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2009-001465
ASUNTO : AP01-S-2009-001465
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZA UNIPERSONAL: Vilma Angulo Marquina
El Juicio Oral y Público, se realizó el día 2 de febrero de 2011 y se dictó el dispositivo del presente fallo. En tal sentido, procede este Tribunal a publicar el texto íntegro, cuya publicación se reservó la jueza en su oportunidad. SE publica fuera del lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debido a la capacidad funcional, en los siguientes términos:
Identificación de las partes
Ministerio Público: DRA. PATRICIA VIERA Fiscal 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Víctima: ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-26.303.077, casada, fecha de nacimiento 08-07-1956, 54 años, grado de instrucción Universitaria, ocupación Licenciada en Recursos Humanos, residenciada en el Municipio Páez, teléfono: 0412-717-03-23.
Acusado: FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI, nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-12-1933, de 77 años de edad, grado de instrucción bachiller, estado civil casado, ocupación pensionado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.627.826, hijo de Ángela Paulina Ferrari (f) y Francisco Agujia (f), residenciado en Calle Paraíso entre Avenida Libertador y Solano, Sabana Grande, Edificio Perlo, apartamento 51, piso 05, teléfono: 0212-761-13-58.
Defensa Privada: DR. FERNANDO ENRIQUE QUINTERO CALCAÑO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro 58.858, con domicilio procesal en: Avenida Francisco de Miranda, Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda, núcleo A, Oficina 97-A, Chacao, Caracas.
CAPÍTULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, en contra del acusado FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, admitido por el Tribunal de Primera Instancia con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 4º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos:
“El día 21 de octubre del año 2008, la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA, afirmo por ante este despacho, “Denuncio a Fioravanti, porque hace cuatro (4) días, el llamo a nuestro hijo y le dijo que nos iba a sacar a la fuerza del apartamento, y demás lo pidió formalmente en la Sala 9 de la LOPNA, el 28-07-08, expediente AP51V2007001252, y en la misma solicito a ese tribunal el desalojo por la fuerza pública, y el juez lo negó (es la segunda vez que lo intenta este año), así mismo existe una sentencia firme de manutención hacia mi hijo el cual se ha negado a cumplir, estoy muy preocupada por que el apartamento es el único techo que tengo para vivir con mi hijo, estoy allí desde el año 1989. Hace tres (3) domingos venía entrando a el edificio como a las 11:30 a.m., me estaba persiguiendo y como pude entre por el estacionamiento, comenzó a reírse … y me decía tienes miedo coño de tu madre y eso lo repitió varias veces … el entro después por la otra puerta. Dio instrucciones a el conserje y la junta de condominio que no podía estacionar carros en el puesto de estacionamiento que le corresponde al apartamento, colocándole una barra de hierro con candado. Existe una sentencia de divorcio desde el año 2005, pero él se niega a llegar a un acuerdo en cuanto a la repartición de los bienes, me acosa de varias formas, considero grave que el este involucrando a nuestro hijo en todo esto, necesito tener paz, mi hijo esta recibiendo tratamiento psicológico, debido a una grave depresión que lo ha afectado por esta situación y yo estoy recibiendo terapias psicológicas en el Hospital Psiquiátrico de la Alcaldía de Caracas, el se ha negado ha darnos el dinero que nos corresponde a mi hijo y a mi, se ha metido conmigo de muchas maneras, pero estoy muy preocupada que me deja sin un techo, me dijo que si no iba a mandar unos balandros a sacarme del apartamento y el 20 de septiembre (hace un mes se metieron al apartamento, destrozando cerraduras, todo mi cuarto, y se desaparecieron documentos relacionados a cuentas en dólares del Citibank y otros documentos de la cuenta Chemical Bank, llevándose también mis joyas, una laptop, echaron un liquido tóxico, y quien se dio cuenta fueron los funcionarios que fueron, ya que coloque la denuncia en el C.I.C.P.C. de Simón Rodríguez” ( sic )
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. PATRICIA VIERA, Fiscal 129º del MP del AMC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esgrimió sus argumentos de inicio, en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARA, en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la defensa del acusado, representada por el DR. FERNANDO ENRIQUE QUINTERO CALCAÑO, que se encargara de demostrar en el juicio, la inocencia de su defendido, fundamentado en el estado de inocencia de su defendido.
El Tribunal informó al acusado detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARA del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, expuso:
“Yo quiero hacer unas pequeñas reflexiones, estuve reflexionando mucho estos días, como es posible que una persona como yo casi llegando a los 80 años tenga que sufrir esta pesadilla, de estar todos los días en Fiscalía, en tribunales, en prefectura, acusado de cosas, que no tienen lógica, estuve trabajando más de 50 años, y pasar por esto ahorita no le encuentro sentido a esto, todas la veces que he estado aquí todas son cosas fraguadas, es un acoso, un terrorismo judicial, que me tiene ese señora, es un acoso, una persecución, la ví la ultima vez que estuvimos aquí y cuando fui a cerrar el negocio, ella me dice que ,me abrace a Dios yo no entiendo eso, todo lo que ella hace está basado en mentiras, no sé como consigue que la atiendan, cuando grita en todas partes, esto me demuestra a mí un odio desconcentrado de una persona a otra, se me acusa de violencia psicológica, yo voy a mencionar algunos puntos si esto que se me está aplicando a mí no es violencia psicológica no lo entiendo, estoy trabajando en mi negocio, llego a las 8 de la noche a mi casa, voy a entrar a mi casa y la señora me había cambiado la cerradura, no me dejó entrar más nunca a la casa, esa noche tuve que dormir en el carro, no me dejó entrar ni a mí ni a la policía para buscar mis efectos personales, ella estaba viviendo 8 años en ese apartamento, el tenía que haber desocupado hace tiempo, después de mucho tiempo me devolvió una ropa y la documentación en una bolsa de mercado, me las dejaron tiradas en la librería, eso no es violencia psicológica, yo tengo mucho tiempo ahí, 35 años, soy muy conocido en Las Palmas por mi negocio, he trabajo con público mucho tiempo, en la mañana clientes y amigos vienen alarmados porque en la primera página de El Nacional aparece mi marido me quiere matar, me expuso al escarnio público, una noche voy a mi casa de la playa, la compre yo voy a descansar un fin de semana y como a las 8 de la noche me tocan la puerta dos policías, y ella había logrado ir a Río Chico, diciendo que en esa casa se había producido un robo, yo dije que esa era mi casa, y no había ocurrido ningún robo, dijo que se habían robado dos toallas, y fue que yo las lleve a Caracas para lavarlas, y se la llevaron los policías, no ganó nada con eso, las denuncias por el puesto de estacionamiento yo llegaba tarde los fines de semana porque llegaba a mi puesto de estacionamiento a estacionar mi carro y siempre encontraba que ella tenía algo allí, con la anuencia de la Junta de Condominio conseguí el permiso para velar por la tranquilidad de mi vida, de instalar un tubo, eso fue motivo para que ella buscara más problemas, viene el único medio que era la librería, que era para tener una buena vida los tres, mi hijo ella y yo y con una gran cantidad de mentiras logró que me cerraran la librería, tenía vacaciones, cobraba loas 15 y lo 30, el tribunal me cerró ala librería y me dejó en la calle, y tuve que irme alquilado, no sé como logra todo a base de mentiras, hace poco se murió mi hijo de 40 años, es tal el estrés y la angustia y la preocupación, por todo lo que he pasado con las persecuciones de las cuales era objeto que le dio un infarto y se murió, era mi sostén económico y moral y lo perdí por la violencia y el acoso que me tienen a mí, yo sólo tengo como medio de vida, tuve que recurrir a ella, a mi pensión , me ví obligado a tomar mi pensión y vivir con 1200 bolívares, porque me ví en una situación bastante apretada, todos los días inventa un nuevo juicio, yo quiero que me dejen en paz de una vez, tengo muchísimos problemas de salud, he consignado todo, tengo problemas serios con mi columna, no tengo dinero, quiero que me dejen en paz, si no asistí la primera vez es porque no tengo dinero y no puedo montarme en autobús, yo no aguanto más, ya basta, no pueden seguir acosándome, contra la pared siempre, he tenido contacto con mi hijo cuando hubo los problemas, le dí cariño y todo lo que pude, sin mencionar a su mamá para nada, es mi hijo yo lo quiero y lo abracé, la primera vez que entró al ejército me puse muy contento, lo ví y lo ayudé, luego fue a trabajar, luego le pedí que pasara la navidad conmigo, yo mismo lo llevé hasta el Fuerte Tiuna, tengo una magnífica relación con él, que más puedo decir, tengo 10 años acosado por esa señora, no sé que problemas físicos pueda tener ella, quiero que sea feliz y que haga su vida, yo ni la ve, no tengo contacto con ella, sólo con mi hijo y lo seguiré teniendo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: Yo jamás he perseguido a la señora, ella vivía allí, yo lo que hacía era guardar mi carro en el estacionamiento, allí yo necesitaba guardar mi carro, es mi puesto, es mi derecho, ni la insulté ni la perseguí, ella no tiene vehículo, nunca tuvo, una vez encontré una camioneta y era de una Alcaldía de Libertador e una amiga de ella, pero no guardaron siempre esa camioneta allí, yo estuve casado con ella durante 12 años, nunca la amenacé de sacar con malandros, sólo ejercimos un derecho de recuperar la propiedad, ella ya no está en ese apartamento, en una oportunidad se quiso hacer un examen psiquiátrico porque el tribunal lo ordenó a ella y a mí, nunca le he insultado ni le he dicho groserías, ni la he tratado de forma incorrecta delante de su hijo, nunca le dije groserías. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: Yo no vivo con ella desde hace muchos años, desde que ella me sacó de la casa, hace más de 8 años, y ella se quedó viviendo sola con mi hijo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: Yo viví con ella 12 años, ella introdujo al demanda de divorcio y llegó una orden de que yo tenía que salir de la casa hasta que saliera el divorcio y yo acepté eso, cuando se hizo la petición de divorcio había una orden de que yo tenía que salir de la casa, no me dio tiempo ni de llegar esa noche, ella siempre fue una persona normal, quizás en la librería notaba actitudes diferentes, la gente se quejaba por el trato de ella, yo siempre consideré que ella era una persona capaz para el trabajo
Posteriormente, siendo la oportunidad establecida en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARA, expuso:
“Yo no salgo de mi asombre de haber estado casi dos horas escuchando tantas mentiras y odio emanado de dos personas, lo que más me duele es ver a mi hijo decir y no me miraba la cara, verlo decir que no me veía ni tenía relaciones conmigo, yo estuve en el Fuerte Tiuna, y lo llamaba y le daba dinero, hasta en el mes de diciembre, iba a mi casa, eso es lo que más me duele, no me importa lo que diga la señora Elffy, yo jamás hice lo que ella dijo, lo peor de esto es mi hijo, eso es lo que más me duele que me niegue rotundamente, como es posible eso, además lo que más me preocupa, el pasó por una situación muy difícil y lo veo en un estado que no fue en el que lo dejé, bastante mal físicamente, y yo estaba muy contento porque entró al Ejército, el domingo yo tenía un paquete de cosas preparadas para llevárselas, y me decía que yo era la única persona que lo llamaba y que iba, a pesar de eso le deseo que vuelva a encontrar el rumbo, y que sea un hombre de bien y que Dios lo ayude. Es todo”
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida en la audiencia de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
El ciudadano ANDRÉS ELOY AGUJIA MEDINA, encontrándose sin juramento, toda vez que es hijo del acusado, impuesto del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.532.892, 20 años, soltero, natural de Caracas, fecha de nacimiento 02-10-1990, hijo Elffy Isabel Medina y Fioravanti Querino Agujia Ferrari, grado de instrucción 5 año de Bachillerato, ocupación Militar de Carrera, declaró: A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿En fecha 20 de febrero de 2009 usted rindió declaración en la Fiscalía 129 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas y manifestó que en varias oportunidades su padre había humillado e insultado a su madre, pudiera relatar de una forma corta y concisa lo que usted recuerda cuando usted vivía en el apartamento con su mamá, cuál fue el tipo de trato que recibió su mamá de parte de su padre, estando fuera del apartamento? Sí recuerdo, varias veces él iba al edificio, ya no pertenecía a ese recinto, él llegaba podía ser semanalmente, diariamente, no era relevante, llegaba a guardar su vehículo, pero la novedad era que cuando mi mamá transitaba por ahí, en el edificio, que se la encontraba por ahí comenzaba el hostigamiento, y eso fue reiteradas veces, ¿a qué se refiere exactamente con la palabra hostigamiento? Es como persecución, maltrato verbal, psicológico, ¿Cuándo habla de maltrato verbal y psicológico, qué tipo de palabra profería su padre en contra de su madre? Groserías, como coño de tu madre, maldita, te voy a matar, te voy a hacer la vida imposible, tengo todos los juicios ganados, te voy a dejar en la calle, te voy a sacar a golpes del apartamento, voy a buscar gente para que te saquen del apartamento, ¿ese tipo de trato cada cuanto tiempo ocurría, semanal, mensual? no le puedo dar un tiempo estimado pero era siempre que los dos concordaban en el mismo sitio, ¿y su mamá como respondía, se quedaba callada o también profería malas palabras a su papá, cuál era la intervención de su mama? Mi mamá lo que hacía era estar despavorida porque ya lo que había era miedo, ya no era que se insultaban, ya lo que tenía era miedo, ya lo que hacía era huir por la derecha como quien dice, ¿Cuándo su papá estaba adentro del apartamento en algún momento le dio ese tipo de maltratos a su madre? Todos los días y constantemente, ¿cuál era la diferencia que había entre su padre y su madre? Eran cosas irrelevantes, tonterías, cualquier cosa hacía que el ciudadano se alterara, y procedía a maltratos físicos, y verbales. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿hace cuanto tiempo tu padre no vive con tu madre? Aproximadamente 10 u 11 años. ¿cómo se refiere tu madre a él, con cariño? Normal. Jamás ha proferido ninguna agresión contra él, jamás le ha dicho una mala palabra ella a él? No, cómo es la relación con tu padre? En este momento nula, hubo un tiempo que yo iba a su casa donde vivíamos, pero en vista del hostigamiento hasta en contra de mi persona, tuve que dejar de asistir, ¿el no te ha visitado en el Fuerte Tiuna? No. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿Usted pudo presenciar o escuchar alguna persecución de parte del señor Fioravanti hacia su mamá? cierto, ¿indique la fecha? No recuerdo porque fue hace muchos años, aproximadamente cinco o seis años, pude presenciar una de tantas persecuciones, ¿Cuándo escuchó que el señor Fioravanti hiciera referencia a la señora Elfy Median señalándole expresamente el coño de tu madre, maldita, te voy a sacar a golpes del apartamento, cuando fue eso? eso fue una noche, en el edificio, dentro del edificio, entre planta baja y el estacionamiento, son áreas comunes allí, ¿habían testigos? Puede que esté la vigilancia pero eso lo cambian en el tiempo, ¿para el 2008 había vigilancia en el edificio? Sí, ¿usted indicó este tipo de maltrato verbal de parte de su padre a su madre usted lo presenció? Cierto, ¿y eso lo indicó usted cuando declaró en el Ministerio Público? No, porque no me hicieron ese tipo de preguntas, no declaré sobre eso, ¿usted escuchó cuando el señor Fioravanti cito textual lo que usted dijo, “voy a buscar gente para que te saquen del apartamento”, usted lo escuchó? Lo escuché, lo dijo, la misma noche que le acabo de comentar, ¿me dijo que eso fue una noche, qué noche y hace cuanto tiempo aproximadamente? como le dije eso fue hace como cinco o seis años, en las áreas comunes, ¿cómo es la relación con el señor Fioravanti hoy día? Nula, ¿qué es nula para usted? Que no tenemos ningún tipo de trato, ¿por qué? Por propia decisión, en vista de que yo hace algún tiempo estuve en su casa, convivíamos y todo, pero él conmigo tuvo totalmente una agresión psicológica, refiriéndose a mi madre, por lo tanto eso me ha afectado, entonces simplemente corté la relación de un día para otro después de tanto hostigamiento, ¿qué edad tiene su padre? No sabría decirle con exactitud, debe estar alrededor de los 74, ¿y es su padre? Cierto, ¿qué tiempo vivió usted con el señor Fioravanti? Aproximadamente 10 años, ¿cómo era le trato de su padre hacia usted? De 1 a 6 años fue un buen trato, pero habían cosas que eran rol de padre que no las cumplía, sin embargo yo las obvié, ¿quién le inculcaba a usted que tenía rol de padre que no cumplía? Nadie me lo inculcaba, yo lo veía, ¿usted lo percibía? Lo percibía, y tomaba como ejemplo de otros padres hacia otros compañeros, por ejemplo del colegio, me daba a entender que no cumplía el rol de padre como era, y fue en ese lapso que yo dije que hubo una buena relación, ¿qué tiempo tiene usted en la Policía Militar? Aproximadamente un año, ¿usted pudo presenciar en alguna oportunidad que su madre haya expresado alguna frase incoherente, como por ejemplo ahí vienen los demonios, por decir algo? Nunca, mi madre a pesar de todos los problemas que hemos sobrellevado ella y yo, se ha mantenido cuerda y coherente, siempre enfocada en un norte, ¿cuál es el norte? Salir adelante, y comenzar una vida de nuevo sin maltratos, sin violencia, sin daños ni perjuicios, cosas que yo viví y no tuve casi infancia por eso, ¿en alguna oportunidad el señor Fioravanti le indicó a usted que los iban a sacar a la fuerza del apartamento? Cierto, ¿los sacaron? Cierto, ¿quién los sacó? Vino un tribunal, realmente no sé quienes conforman ese tribunal, creo que vino unos abogados defensores de él, y unos Policías Metropolitanos, por cierto no cumplieron el procedimiento policial ese día, yo conozco cuales son los procedimientos policiales, ¿y usted sabe por qué llegan a hacer ese desalojo? Realmente no tengo una explicación, simplemente fue fuera de aquí, ¿su mamá no le explicó o el señor Fioravanti les explicó que era una ejecución en razón de una demanda de divorcio? Eso tengo entendido, ¿interpuesta por quién la demanda de divorcio si tiene conocimiento? Ella hacia él.
La ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA, sin estar juramentada e impuesta del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-26.303.077, casada, fecha de nacimiento 08-07-1956, 54 años, grado de instrucción Universitaria, Licenciada en Recursos Humanos, residenciada en el Municipio Páez, teléfono: 0412-7170323, declaró: “Yo me vi obligada nuevamente a denunciar a mi ex pareja, en vista de que la violencia contra mí, en mi vida antes del divorcio, durante y posterior al divorcio no cesaba, fui a un estado psicológico el cual aun sigo padeciendo, ese cuadro que amerita tener un medicamento, que tengo mucho tiempo ya suministrándome, un antidepresivo, es un ansiolítico, tengo un tratamiento con médico naturista para evitar una dependencia de medicina psicotrópicos, mi cuadro colapsó a raíz de la situación que yo llevé durante mucho tiempo estando casada con él, durante el divorcio, fue una guerra brutal, totalmente brutal de él y sus abogados, un ensañamiento horroroso, unos juicios que se convirtieron en los procesos, los hechos que yo denuncié en ese momento en la fiscalía 129 eran uno de los tantos que había vivido, como por ejemplo el 17 de marzo de 2008 a las siete y media de la mañana, estando reunido el vigilante yo bajo como diez minutos después de eso y me dice el vigilante cuando voy saliendo, yo le dije estoy esperando a mi hermano que viene a dejarme algo, y me dice bajó la señora fulana de tal, a decirme que tenía expresamente usted prohibido que dejara pasar su persona al estacionamiento del apartamento y le digo quien es esa persona y me dijo su esposo, su esposo vino y me dijo a mí que no le permitiera estacionar carro de ninguna persona sino única y exclusivamente de él, entonces me dijo señora yo soy el vigilante y aparte de eso acaba de venir la señora del condominio y me dijo que es una persona con la que él tiene años de trato personal por cuanto esta persona estuvo casada con un abogado y en el caso de suicidio de su primera esposa, fue el que llevó el caso de él, entonces tiene una relación bastante cercana y esta persona bajó al vigilante y le dijo ya sabes que en ese puesto no dejas estacionar a nadie, y yo por no caer en enfrentamientos con esa persona, eso entre uno de los pequeños problemas de los cuales me causaban en la comunidad, y hostigamiento de parte de personas que estaban interviniendo en mi vida privada y contra mi integridad personal, poniéndome al escarnio, después el día 16-04-2008 yo estoy saliendo para mi trabajo y hubo un suceso en al calle, habían muertos, estaba todo trancado, entonces yo me regreso, cuando me estoy regresando veo que este señor está con un sujeto en el estacionamiento colocando unas barras en el puesto, cuando yo voy y le reclamo y le digo que por que está colocando esas barras, porque yo tengo derecho a ese estacionamiento, por cuanto yo vivo allí y él vive en otra parte y tiene dos estacionamientos, entonces él viene y me insulta me dice eres una hija de puta, eres una reputísima, te voy a echar en la calle, te voy a dejar en la calle, eres una gran puta, Boliviana, recogida, yo te recogí de la calle, tu vivías en una carpa, y en ese momento iban pasando cinco vecinos que hicieron coro, se quedaron parados todos allí escuchando semejante barbaridad, eres una hija de Boliviana, tu eres una muerta de hambre, ya estás en la calle, te vas a ir a la Libertador a trabajar para que puedas comer, porque ustedes las Cruceñas todas son unas prostitutas, fue tanta la situación que yo colapsé y terminé yendo al Hospital José Gregorio Hernández con un dolor de cabeza que me estaba matando, ese entre uno de los otros casos, después un domingo que yo vengo con el mercado por la calle de atrás que es donde me deja la camioneta para entrar más cerca por el peso, pero yo siento que alguien venía detrás de mí caminando fuerte, rápido entonces volteo y veo que la perra que él tiene, una perrita coker viene, y cuando volteo veo que él venía muy rápido detrás de mí, cerca de mí, entonces yo cruzo la cera por impulso porque veo que el viene a darme un coñazo de atrás, entonces cuando yo me paro cerca del estacionamiento, frente a la puerta frente a él, me dijo mira tienes miedo coño de tu madre, tienes miedo de que te dé un coñazo, entonces yo como pude puse la llave para que se abriera la puerta del estacionamiento para poder entrar, entro, claro la puerta es grande, es una puerta enorme, hasta que la puerta no se cierra yo dije este loco se va detrás de mí y me va a agarrar en la parte de abajo del estacionamiento donde no hay nadie, es un sótano, entonces después que él me hace esa amenaza hasta que la puerta no se cerró yo no entré al edificio , entonces agarró y se fue muerto de la risa y entró por la puerta de la calle de los jardines de atrás, todos lo domingos entraba al edificio supuestamente a ver a su hijo, a él nunca le interesó su hijo, él lo que hacía era unos corros de vecinos allí y cuando yo pasaba todos me tenían al borde, mi depresión era cada día pero porque hasta la conserje me llegó a faltar el respeto, hasta la conserje llegó a decirle a un amigo un día que fue con la camioneta, que esa camioneta me la iba a dar a mí en venta, la amiga mía cuando fue, la conserje dijo mira no te puedes parar aquí porque tu sabes que esa señora no es dueña de nada aquí, entonces sube la amiga mía y me dijo que falta de respeto es esa de la conserje, yo le dije disculpa lo que está pasando que hay un conflicto aquí, personal, familiar y no quisiera entrar en detalles, pero esta conserje está cayendo en una conducta que está fuera de su control como conserje, algún día mi correspondencia la sacaba, iba se la llevaba, las abría, le ponía notas, se las entregaba a la conserje, y cuando yo pasaba le decía ya no tu sabes que esa es una estafadora, le debe a todos sus abogados, no le paga a nadie, mira los recibos de luz, de agua, de gas que tiene, mira es que es una muerta de hambre, mírala como está, le decía, entre otras cosas, después me devolvía los recibos con notas groseras, vulgares, diciendo acuérdate de pagar para que no te corten el servicio porque le debes a todo el mundo, el día 26 de febrero de 2009 que fue el primer acto de embargo de la empresa por el cobro de mis prestaciones sociales, durante los 10 años de trabajo, casi 11 años de trabajo en el negocio este señor delante de el Juez me volvió a insultar, delante del abogado, delante de todo el mundo, y me dijo eres una estúpida, eres una bruta ya sabes que te voy a dejar en la calle y a ti no te va a quedar anda, pedazo de loca, descerebrada, eso fue el 26 de febrero de 2009, lo mismo pasó en el segundo acto del embargo, volví a ser insultada hasta delante de un funcionario del Seniat, estaba un funcionario allí, metiéndole una sanción, por evasión fiscal de que él estaba vendiendo mercancías embargadas y no estaba pasando por caja y el Seniat estaba haciendo una inspección y le encontraron el delito, entonces estaba el funcionario allí, le dijo esta señora es una ladrona, por eso es que tengo el negocio quebrado porque esta mujer me robó todo, me sacó las cuentas bancarias, entonces la Juez lo mandó a callar, le dijo señor hágame el favor respete que yo aquí soy la Juez, inclusive el abogado de él delante de la Juez me dijo tu eres una vieja pajua, vieja loca, y empezó a llamar a una Juez y eso está en un acta que él mismo firmó, entonces si yo entraba por una puerta ya tenía que buscar la forma de entrar al edificio por diferentes sitios, en diferentes horas, para tratar de no llegar, yo no podía ir más nunca al abasto de en frente porque era ya el comentario tan denigrante contra mi persona que ahí en el abasto cada vez que yo entraba el portugués me miraba como si yo me fuera a robar una lata de sardina, porque él le dijo esa mujer me robó a mí, me quebró el negocio, cuídese cuando entre aquí, me lo dijo el muchacho que despachaba, que llevaba el carrito del mercado que un día fui y como él es conocido de ahí mismo porque es sobrino de una conserje, me dijo señora ese señor si es mala gente usted sabe lo que dijo el otro día cuando usted entró mira José está pendiente porque esa es una ladrona, te puede robar, está mosca, entonces cuando yo entré veo que el Portugués me está mirando a mí por todos lados, yo le dije usted sabe como es la cosa que si tu me miras a mí, yo te voy a mirar la caja porque tú eres un evasor fiscal le dije, pero yo soy una persona respetable, yo no vine aquí sino a comprarte, quédate con tu mercancía, aquí la tienes, y nunca más volví, entonces cada vez que entraba alguien al edificio había un corro de personas que se confabularon con él no sé por qué razones, tal vez por la astucia que tiene para lograr voltear las cosas y volverlas todas a su favor, la facilidad que tiene para esto, cada vez que alguien llegaba a mi casa eso era si la agarraba a la persona en el ascensor, yo tuve una señora allí que me iba a limpiar, cada vez que esta señora iba, decía a dónde va usted, yo voy al piso 6, y qué vas a hacer allí, yo trabajo con la señora, pero tu sabes que esa señora no es dueña de ese apartamento, entonces la señora le decía señor ese no es mi problema ni suyo, yo soy la señora de servicio, no tengo nada que preguntarle ni le estoy preguntando a usted quien es, entonces la señora subió brava y me dijo mire señora le tiene una guerra mortal, porque ya es la tercera vez que tres personas me están interrogando, me dijo que qué hago, que vengo a hacer aquí, y hasta me preguntaron y ella cuanto te paga, porque esa señora no le paga a las mujeres de servicio, entonces por lo más pequeño eso, públicamente cuantas personas no me llamaban que fueron clientes del negocio, y me decían tu sabes que el tipo dijo esto, hasta que definitivamente tuve que dejar la línea telefónica en mi casa, por las llamadas, los insultos, que recibía y cancelar las personas que me llamaban por los chismes, porque yo dije yo no voy a resolver mi vida con los chismes, no me interesa lo que él diga ya a ese hombre algún día se le tiene que acabar su repertorio, porque así como me denigró a mí desgraciadamente denigró a las mujeres anteriores, denigraba a las empleadas, a todo el mundo qué quieres que haga, no quiero saber más de ningún tipo de llamadas, si me vas a llamar llámame para saludarme, pero te agradezco que no vengas a alterarme más mi vida, yo tengo un proceso de recuperación y no necesito ese tipo de personas de pura murmuración y de pura maldad, entonces yo he vivido una situación, y aún la sigo viviendo, el día 17 de febrero de 2010 cuando llega el Tribunal Ejecutor de la Medida con una sentencia amañada que en este momento está siendo investigada por la Inspectoría de Tribunales, la forma en como declararon los recursos violentando la regulación de competencias, esa denuncia ya está admitida en cuanto a los hechos sustanciados llegan con un Comando de las Policía Metropolitana como si fueran a saca a un delincuente, hizo un corro en toda la puerta del edificio, mi hijo allá abajo, vengo a sacar a la zorra, a la Boliviana India esa, desgraciada, ladrona, prostituta que hasta hombres me mete en el apartamento, todo eso en la puerta del edificio con siete Policías Metropolitanos armados hasta los dientes y me tiraron hasta la puerta del apartamento y la Juez ejecutora que fue cómplice de todo los hechos que sucedieron allí entró con 15 sujetos que mal llamados pueden ser lo que le llaman depositarios judiciales donde allí se cometió todo tipo de violaciones contra mi persona, yo fui agredida por la Juez verbalmente, a mí me llamó bruta, eso está en una denuncia, los Policías Metropolitanos están denunciados en la Fiscalía, hay un proceso abierto, como puede ser la violencia tan brutal que yo fui sacada, cuando a mí me quitaron todos mis bienes pero eso no lo voy a tocar, son los hechos que me han golpeado tanto, e día ese mi hijo casi se suicida, el día que nos sacaron del apartamento, mi hijo o se suicidaba o mataba a alguien, la desesperación era tan grande, mi hijo que era un muchacho tan dulce, se ha vuelto un muchacho duro, duro en el aspecto de que ha sufrido tanto, ha golpeado tanto su vida, él estuvo en tratamiento psicológico, cayó en una depresión, intentó suicidarse, el doctor Gerardo Vásquez del Centro Perú fue el que le hizo las terapias, por lo que he pasado yo, cada vez que él buscaba al padre, para ver si había un afecto para él, venía destrozado hasta que un día cayó en una depresión y fue que Dios en ese momento actuó, que yo salí para firmar un Poder en una Notaría y me devolví porque me faltaba la cédula, y cuando veo que mi hijo se estaba colgando en le techo, se iba a electrocutar, Dios fue tan grande ese día y usó su misericordia, y salvó a mi hijo, mi hijo se iba a suicidar, me dijo mamá yo no aguanto más esta situación, yo no aguanto más que los vecinos nos humillen, que mi padre nos ha dejado en la calle, que me insulte y que cuando voy a la librería a pedirle algo de plata para comer me dice tomas dos bolívares y me traes el vuelto, y él escuchaba al padre decirle a las empleadas ahí viene el hijo de la cuaima a pedirme plata como un muerto de hambre porque la madre no tiene ni para darle de comer, delante de las empleadas, todo eso lo humillaba, todo eso lo vivió mi hijo, porque tanto trastorno, tuvo que ir a un psicólogo, y eso no es ni siquiera la cuarta parte de lo que yo he vivido y ha vivido mi hijo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA RESPONDIÓ: ¿El señor Fioravanti le profirió tratos humillantes y vejatorios, la ofendió y la amenazó? Sí, todo, no faltó ni un elemento de esos, ¿ese tipo de tratos lo profirió él desde el momento en que se casaron? No, fue durante los primeros años que él tenía un buen carácter, porque después que me casé me dí cuenta de muchas cosas que había ocultado de su forma de ser, fue desarrollándola poco a poco, pero sin embargo había un servicio doméstico, que trabajó con él antes de casarme yo, trabajó con la primera esposa que se suicidó, esa mujer habló conmigo un día yo no sabía si era porque ella siempre manejó esa casa como le dio la gana, allí siempre se perdían cosas, se robaban cosas, y entonces ella tenía como un interés personal allí para tener un conflicto, ella me advirtió y me dijo por qué no sigue con su tienda porque el señor este tiene un carácter difícil, él ofendía mucho a la señora Susana, él la maltrataba, y la señora Susana también cayó en una depresión, ella me lo advirtió, en ese momento no es que era un panal de miel, era áspero, pero no era tan descarada y tan descomunal su actuación, eso vino siendo ya después del año 96 vino su hijastro de Estados Unidos, allí tuvieron una conversación y no sé que fue lo que le dijo este muchacho, de ahí del año 97 hubo una agresión una noche contra mi hijo y contra mí, él quería pegarle con una barra de hierro a mi hijo, mi hijo tenía 6 o 7 años, el niño ya estaba en tratamiento médico, las agresiones en el año 97 pero ya en el año 99 ya la situación era fuerte, ya yo estaba en tratamiento médico. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA RESPONDIÓ: ¿Usted en su declaración habla de que en el proceso de divorcio hubo vicios en el proceso que vicios hubo? Primero que los testigos, eran todos compañeros de fútbol de 30 años, que él los mantenía económicamente y hasta el contador de la empresa vino a ratificar que nunca había participado de las agresiones, cuando él si las había visto, aquellos sujetos que jugaban fútbol con él que iban media hora en la mañana a pedirle dinero, y que entraban a su oficina, nunca pudieron estar presentes para decir que él nunca les contó de la violencia porque eran amigos de la pareja, un día encuentro a uno de ellos en la camioneta y cuando me ve casi se sale de la camioneta y yo me siento y le dije como es posible que usted fuera a ratificar en tribunales si usted tiene hijas y familia, por qué lo hizo y me dijo la plata hace falta, que me quiso decir eso, que a él le pagaron para venir, entonces como se van a promover personas que han jugado con él y que él les daba plata para que se mantengan en el club, les daba plata a todos los que iban para dársela de rico, todos los que vinieron todos eran amigos personales de él, de 30 años, amigos entre paréntesis, qué amigo va a decir al otro que lo mantiene que es un maltratador, por supuesto que vinieron a desvirtuar todo, a mis testigos no les libraron mandato de conducción para que vinieran, porque resulta que cuando libraron el mandato de conducción del tribunal, supuestamente un alguacil que nunca se supo qué nombre tenía nunca sacó el mandato de conducción, como es que la Juez que determinó al declaración de inocencia de este señor, desestimó el estado emocional que yo vivía, de una prueba psiquiátrica por un forense que vino a testificar porque yo estaba pasando y aún sigo pasando el daño que me ha causado nivel de mi sistema neurológico, y por qué el no lo tiene, pregúnteme doctor Quintero, usted desvirtuó todo eso, cómo podía decir la Juez, no se puede ser Juez y psiquiatra al mismo tiempo, como podía desvirtuar la Juez que mi cuadro no se correspondía a una conducta de violencia sino qué podía ser por otras causas, como usted lo dijo, pues indique ahora cuales podrían ser las posibles causas, porque cuando yo me casé yo era una mujer sana, tranquila, yo nunca padecí de los nervios, yo nunca tuve conflicto con nadie, porque siempre llevaba una conducta bastante cónsona con mi vida, siempre he llevado un perfil bajo, sencillo, entonces dígame usted doctor Quintero por qué desvirtuaron la sentencia. ¿Usted está actualmente bajo tratamiento psiquiátrico? sí ¿con un psiquiatra o con un médico naturista? Estoy llevando un tratamiento con un producto psicotrópico que es el pronocefam, y estoy con un médico naturista que me manda tratamientos médicos para el estrés, para la ansiedad, para la depresión, niacinamida, 5 hpp, cloruro de sodio, complejo b, ¿desde cuando está con el psiquiatra? Desde hace cuatro años porque estuve a punto de colapsar, y cuando yo asistí al Psiquiátrico de Caracas pasó algo allí también, había un estudio psicológico que se había hecho anteriormente, cuando yo fui a la cita y la doctora se preocupó, porque me dijo aquí cuando solicitan un examen psiquiátrico por una causa penal aquí se guardan los expedientes y cuando fueron a buscar el mío el expediente mío había desaparecido y me abrieron otra historia clínica, por eso fue que a mí no me localizaron cuando fueron a buscar el informe, yo estuve tres días en ese sitio buscando la ficha para que me atendieran y después la doctora abrió otra historia médica, entonces esa ficha médica hasta eso en el Hospital un misterio, también desapareció, como usted jugó posición adelantada cuando su amigo dice Rafael Amena en el escrito mi amigo Fernando Quintero obtuvo una copia del examen psiquiátrico de la señora donde la señora está totalmente loca y desequilibrada, cómo obtuvo el examen forense en sus manos doctor Quintero cuando ese examen no había llegado, el fiscal lo tenía, ni siquiera daban acceso a eso, ¿en cuanto a los hechos ocurridos el 6-4-08 que motivaron la denuncia sobre la colocación del poste a qué hora ocurrió eso? Eran las diez de la mañana, ¿en la denuncia que usted presenta ante el Ministerio Público se habla de un robo de un apartamento, quién roba el apartamento el señor Fioravanti? Yo no voy a decir que fue él, yo recibí amenazas muchas veces, de sacarme con malandros, me intentaron secuestrar, muchas veces me amenazó de mandarme a sacar con malandros, cuando yo denuncio va el CICPC al apartamento a ver todo, por qué nadie allí se va a enterar que violan dos apartamentos con cerraduras multilock, un sábado, y nadie se entera, me envenena todo el apartamento, me envenenan la ropa, me envenenan los alimentos, me roban las cosas más importantes, hasta la computadora de mi hijo, mi computadora de trabajo, pero lo más grave por qué me envenenan los alimentos, por qué me envenenaron la ropa, yo tuve que botar todo eso, y eso quedó en el CICPC por qué se perdieron documentos que tenían que ver con las cuentas en dólares, eso me hace presumir, yo no lo voy a acusar, el sabrá si fue él o no, sólo Dios lo sabe, simplemente ese es el hecho que yo manifesté allí pero yo no lo estoy señalando a él, simplemente señalo porque hay circunstancias que tienen una cuestión llamativa, por qué tanta violencia, ese día nadie se enteró y el malandro ese que vive en el piso 3 que es muy amigo de él, estaba abajo lavando la moto y cuando yo entro que no sabía que me habían asaltado el apartamento, sin saber que yo venía subiendo el tipo me dice mira yo no vi nada, y le digo no viste que, yo estaba en el médico ese día, porque estaba tumbada en una cama, porque cada agresión que recibía caía en la cama, con dolores de cabeza, la tensión que me causa, tengo tratamientos neurológicos también, cada vez que me atacaba caía en una cama, con pastillas, con una cantidad de cosas, por eso fue que tuve que acudir a medicinas tradicional. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿usted hace referencia en su testimonio un día que iba llegando a la casa que fue el día que encontró un muerto habían un cadáver en el sector, hizo referencia a cinco vecinos, esos cinco vecinos presenciaron la persecución que le tenía el señor Fioravanti a usted? Sí, ¿alguien presenció el golpe que le iba a propinar el señor Fioravanti a su persona cuando usted indica que venía el perrito y después se acerca el señor Fioravanti, alguien vio ese episodio? No, porque esa era una calle casi ciega, que hay que hacer como un recorte, una calle sola ¿y hay abastos cerca? Hay un abasto pero queda en un esquina, porque es una curva, cuando uno se baja de la camioneta, yo me bajo allí porque venía con el mercado y era la forma más rápida de entrar porque venía cargada, y a mi el problema de la columna me afecta mucho, entonces me vengo por esa calle que es solitaria, ahí no hay ningún abasto, en esa cuadrita pequeña que hace como una z, en esa calle no hay vigilante, no hay sino 4 o 5 edificios, de ambos lados, esa es una calle sola, yo me bajo en esa esquina de la camioneta, siempre me bajaba por razones de ahorrarme caminar más con el peso encima, pero lo que no me imaginaba era que este señor viniera a esa hora, y no sé si me estaba cazando, o casualmente me vio y dijo la voy a joder, ¿eso fue en el día? eso fue a las once u once y media de la mañana, ¿por qué usted dice que era una persona sana, tranquila, con una conducta cónsona, perfil bajo y sencillo, hasta cuando tuvo usted esta conducta según lo indicado por usted? No he perdido esa conducta, la he mantenido aún sobrellevando las peores humillaciones, las peores provocaciones de parte de mis vecinos, siempre he preferido cambiar antes de caer en el juego sucio de personas de bajo perfil espiritual, y espero seguir así ¿cuando toma la decisión de separarse o el señor Fioravanti de usted? El viernes en víspera de carnaval, del año 2000, ya las agresiones venían, ese día cuando mi hijo sufrió el accidente yo lo llamo a él, para que venga a buscarme para ir a buscarlo al colegio, yo estoy parada en la puerta del estacionamiento y cuando me ve me tira el carro me insulta delante del muchacho de la garita y me dice estúpida, vete a trabajar, eso es lo que tienes que hacer, yo voy a buscar a ese muchacho que no tiene nada, eres una estúpida, arrancó y me tiró el carro encima, yo tuve que tirarme casi sobre una mata, desde ese momento ya era aquello insoportable de llevar, porque ya estaba sobrellevando algo muy grave, a partir de eso yo decido separarme físicamente de él y me mudo a una habitación, pasó el tiempo y él en vez de tal vez como otro ser humano, podría haber dicho mira discúlpame ese día estaba fuera de mí, nunca, jamás tuvo una disculpa ante tanta agresión y tanta violencia, yo ese día me separo y todavía espero que haya algún tipo de rectificación, le pedí a Dios, que qué pasaba, por que se haba vuelto tan violento, tan agresivo, no hubo manera, en el año 200 en diciembre él metió una amante al negocio, ¿la demanda de divorcio quine la interpone? La interpongo yo ¿la ejecución forzosa de su salida del apartamento con su menor hijo quien dictamina eso y a solicitud de quien? A solicitud de él ¿esa ejecución tiene que ver con la demanda de divorcio? Podría decirse que sí ¿usted se considera afectada emocionalmente a raíz de la ejecución forzosa del apartamento? Sí, ¿se encuentra usted afectada emocionalmente en razón de todo lo que ha vivido sin inmiscuir o relacionar los episodios y si fue que sucedió en alguna oportunidad episodios de violencia propinados por el señor Fioravanti? Sí, estoy muy afectada y el día del desalojo fue brutal, eso marcó mi vida, horrorosamente, yo nunca pensé ser maltratada aún más de lo que ya había sido de esa forma, de una forma tan horrible, yo salí de mi casa para casarme con él donde yo vivía tranquilamente, para hacer una vida en común, unos bienes en común de la cual he sido privada, y me sacan de una forma tan brutal, tan deshonrosa para mi persona, sometida al escarnio público, publican la sentencia por Internet, eso me causa un daño, me exponen al escarnio público aún más, porque quien vea esa sentencia piensa que soy una persona de mala fe, que me quiero quedar con las cosas ajenas, yo sólo he querido tener una vida en paz ¿ usted acude en el año 2008 a la Fiscalía 129 recuerda lo que denunció ese día? Sí, lo denuncie primero por la amenaza que recibí aquel domingo ¿esa amenaza de aquel domingo es la que usted hace referencia en la Fiscalía 129 como el suscitado a las 11:30 de la mañana y que presuntamente se percató de que el señor Fioravanti la perseguía? Si, ¿indicó usted ese día que él comenzó a reírse y le decía algo el señor Fioravanti ese día? Síu, me decía tienes miedo coño de tu madre, ¿alguien presenció eso? No, porque eran las once de la mañana, es una calle sola y en esa calle no hay vigilantes, son pocas las personas que transitan, sólo en carro, porque es una calle sola y un poco peligrosa, en el aspecto de que a veces asaltan, yo misma fui asaltada una vez, yo por razones de necesidad cuando venía con el mercado, entraba por el estacionamiento, ni siquiera entraba por la puerta principal porque queda en una curva y no hay nadie en frente, en la puerta en una oportunidad me asaltaron cinco sujetos y me quitaron todo, un día a las siete de la noche, entonces yo le agarré miedo a esa puerta, yo sólo por emergencia entraba por esa puerta, ¿usted está segura que la persona que venía detrás suyo era el señor Fioravanti? Sí, ¿usted no tiene problemas de la vista? No, ¿y después qué pasó el señor Fioravanti se fue? Cuando yo logré que la puerta se cerrara yo quedé en la parte del estacionamiento que está en la parte del sótano, y la entrada al edifico queda en la parte arriba, el entró por la puerta principal, pero ya después que me habían amenazado, me había proferido esas palabras, hasta me insultó no recuerdo exactamente que fue lo que me dijo, y yo entre al estacionamiento por la parte de abajo y él sube por la otra puerta, y entra al jardín y estuvo allí como hasta las dos de la tarde ¿asistió usted o si recuerda que a raíz de la denuncia que interpone en la Fiscalía 129 a usted la atendió algún psicólogo? Sí ¿en dónde? En el CICPC, ¿usted le narró los hechos que nos está explicando acá a esa psicólogo? Sí, yo le conté y lo que me preguntó también se lo respondí, ¿asistió usted a medicina forense? Sí, pero no en este caso, porque no me mandaron a hacer un examen forense sino al CICPC a través de la psicólogo, yo tengo copia del primer examen forense, ¿por qué usted dice que los episodios a raíz del presunto robo del apartamento, usted indicó que el envenenaron las ropas, le envenenaron todo el apartamento y los alimentos se los envenenaron, cómo sabe usted que se los envenenaron? Porque cuando llego que venía del Hospital me habían inyectado para que se me calmara el dolor de cabeza, yo entro y mi hijo estaba trabajando en El Recreo, entonces cuando entro veo todas las puertas abiertas, y generalmente la puerta del frente yo nunca la abría, salía por la puerta de la cocina, veo todas las puertas abiertas y entro corriendo y le digo Andrés que té pasa, pero cuando entro y llego al ultimo cuarto veo todo boca abajo y siento un olor muy penetrante además salgo corriendo, porque fue algo impulsivo, salí corriendo al apartamento de una vecina, a pedirle ayuda que me prestara el teléfono para llamar a la policía, entonces en vista de que la policía no me respondía porque era un sábado en la tarde, nos vamos al CICPC porque fueron dos apartamentos porque fueron dos apartamentos que fueron violentados ese día, que fue el de en frente y el apartamento donde yo habitaba, pero sin embargo cuando llega el CICPC el CICPC me dice señora sálgase porque han echado un veneno tóxico, y está en todo, está en la ropa, cuando fueron e inspeccionaron, porque fueron como cinco expertos del CICPC, inspeccionaron que la comida también estaba contaminada, entonces me dijo señora tiene que botar toda la comida y la ropa que usted vea, lo que no esté guardado en bolsas bótelo porque eso tiene un veneno, yo no tengo enemigos, creo que yo no me los he buscado por lo menos.
La ciudadana MIREYA ROSA RODRÍGUEZ FERRER, quien asiste en calidad de intérprete en representación de la Licenciada Milagros Ramírez, quien previo juramento de Ley, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.134.672, estado civil soltera, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1957, grado de instrucción superior, profesión Psicóloga, laborando actualmente adscrita a la División de Violencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa exhibición del Informe Psicológico, inserto al folio 21 de las actuaciones, declaró: “En primer lugar quiero hacer constancia de que yo no realice la evaluación fue mi compañera de trabajo para ese momento que fue la licenciada Milagros Ramírez, ella esta jubilada de acuerdo a lo que se aprecia aquí en el informe podemos ver que para ese momento la paciente ya presentaba una sintomatología tanto física como psicológica física en el sentido de que tenia insomnio, trastornos de estrés todo eso generado por una violencia provocada por su pareja donde también a nivel psicológico se observa que hay ansiedad hay tensión emocional hay irritabilidades, stress continuo con ideas suicidas, con sentimientos de impotencia y minusvalía todo me imagino que para ese momento fue evaluado tal vez por el acoso, las palabras, las humillaciones, las vejaciones producto de esa problemática de pareja, toda esta situación por supuesto que va afectar emocionalmente a la persona, desconozco si ella laboraba para ese momento o sus funciones eran en el hogar eso tiene mucho que ver en cuanto al incremento de esta patología que se observan aquí. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIÓ: ¿usted refiere allí la patología que se encuentra allí presente tanto física como psicológica estos problemas fueron propiciados exactamente por la ex pareja de la ciudadana se incremento en ese momento o pudo haber sido producto de otro problema externo? No, porque aquí la licenciada menciona fue producto de esos repentinos episodios de agresividad de parte del cónyuge, de la pareja y según la victima refiere para ese momento que le causo daño físico menciona acá que son insomnio, pérdida de cabello, tensión en el pecho, dolores físicos, dolor de cabeza ¿pudiese explicar en que consiste sintomatología paranoide? Paranoide es cuando una conducta se hace repetitiva por ejemplo si una persona ha sido acosada o amenazada ella tiende a tener esa idea de que me esta persiguiendo, me van a maltratar entonces ese estilo de movimiento de miedo, me van a perseguir, ese temor se incrementa cuando la violencia es continua, frecuente, tiene un estrés continuo entonces siente que la están persiguiendo, siente que cualquier persona que toque la puerta, se asusta tiene miedo, esta caminando ay me pareció haberlo visto, las ideas paranoide tiene que ver con eso que le estoy indicando ¿una persona con ideas suicidas como se pudiese considerar su temperamento de una persona equilibrada ecuánime o una persona muy frágil? Como hay idea suicida generalmente hay una sintomatología que es provocada por alguna razón, cuales son las características que manifiesta una persona, esta triste, esta melancólica, hipersensible y cualquier factor externo hace que esa sintomatología se incremente y la persona diga lo único que puedo hacer en este caso es quitarme la vida esa es una idea suicida pensó en hacerlo mas no lo llevó al hecho. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA DEL ACUSADO RESPONDIÓ: ¿dentro de la psicología cual es la rama de usted psicólogo clínico? Si ¿Qué tipo de examen se le practicaron a la señora Fioravanti? Para este momento los pacientes cuando asisten a la consulta son referidos por los funcionarios y le aplicamos varias pruebas como el test de bender que mide daño orgánico cerebral y ciertos rasgos de personalidad, también se aplica la entrevista clínica y el test de la figura humana; a través de esas pruebas podemos determinar rasgos de personalidad que es de donde nosotros nos apoyamos cuando decimos que hay estrés hay irritabilidad hay ansiedad, hay angustia entonces todo eso lo corroboramos con la entrevista clínica que hacemos en el momento de entrevistar a la persona, entonces todos esos rasgos lo llevamos y lo asignamos en un informe psicológico nos ayuda mucho, es como para el médico los exámenes de laboratorio, para nosotros la prueba psicológica es muy importante, son básicos ¿en este caso especifico se aplico el test de bender y el de figura humana? Si ¿ahí lo dice? No lo dice pero mas o menos la psicólogo Milagros y yo trabajamos juntas y siempre teníamos esa constante comunicación entre lo que hacíamos y siempre nos preguntábamos que te parece a ti esta prueba revisa esta prueba ¿pero a usted no le consta que se haya aplicado? En este caso no pero si siempre lo aplicamos ella debió haberlo aplicado siempre estábamos en continua comunicación ¿la depresión es un estado normal de una separación o de un conflicto de divorcio que se ha prolongado por mucho tiempo? Si, yo dije que la depresión tiene mucho que ver con factores externos que pueden ser y son productos y es algo individual, cada persona vive su depresión de acuerdo a su rasgo de personalidad a lo mejor para mi una separación no me va afectar tanto como le puede afectar a usted, eso es algo que individual eso lo vive cada persona de manera individual, depende de la manera como se separan, como fue la relación entre ellos, el tiempo que duro para tomar una decisión del divorcio como fue esa relación, entonces de acuerdo a la personalidad la manera de cómo se produjo la separación esos tiene que ver mucho entre las características depresivas de esa persona si una persona es híper sensible y otra persona no lo es, me voy a separar pero yo se como voy a manejar esto es una persona segura, es una persona independiente tiene un rasgo de personalidad diferente a otras personas y entonces eso hace que cada quien lleve el proceso de separación de manera diferente e individual ¿el estado de paranoide puede hacer falsear la realidad que una persona se sienta perseguida cuando realmente no lo esta? Puede ocurrir eso depende de la presión que ejerce la otra persona porque si a esa persona constantemente la llaman constantemente la insulta constantemente la amenaza, esa persona por supuesto cuando salga a la calle me están persiguiendo, ay mira ese negrito es igualito a mi pareja todo eso se hace presente para ese momento en esas ideas paranoides ¿ese estado depresivo de paranoide puede duras diez años? Eso no tiene tiempo la paranoide y la depresión no tiene tiempo hay personas que pueden superar la depresión de manera rápida pero hay personas que se llevan toda la vida inclusive es difícil ¿puede ser que las causas sean anteriores y la gente siga mostrando esa enfermedad por mucho tiempo? Eso habría que determinarlo en el momento de una evaluación ¿ustedes cuando ven a un paciente cuantas veces la ven? Una vez ¿una sola vez? Si en nuestro caso una vez nosotros no hacemos psicoterapias siempre al terminar la entrevista lo referimos a un lugar donde son atendidos para recibir tratamiento psicológico como es en este caso donde a ella le recomienda continuar los tratamientos médicos psiquiátricos ¿estos exámenes médicos forense lo practica un solo medico forense? Si uno solo ¿allí hablan de un daño físico? Si ¿Cómo ustedes comprobaron esos daños físicos como se comprueban? A través del reporte que nos da la persona ¿el dicho de la persona? Si por ejemplo dice desde que tengo este problema la tensión me ha aumentado y nos muestran los informes médicos y nos dicen mira aquí el medico me mando tal medicina para la tensión que se me sube ahora por esa misma situación por la cual estoy pasando tengo problemas de sueño, trastornos de sueño el medico me recomendó esto y nosotros nos apoyamos en esta parte en lo que nos dice el paciente en ese momento que generalmente nos muestran récipes médicos ¿en este caso no sabe si se mostraron? No se realmente no se ¿ser hipertenso no necesariamente puede ser consecuencia de cualquier maltrato simplemente tiene una condición de hipertensión? Puede ser que esa persona tenga la tensión arterial alta pero si una persona me agrede me insulta mi tensión aumenta porque hay un factor que me esta causando esa subida de tensión y yo puedo mantener mi tensión normal con un tratamiento medico, pero si yo me mantengo tranquila en una posición donde mi vida es estable mi tensión se va a mantener pero si hay un factor externo eso puede aumentar es el caso que escuchamos al paciente que dice, no es que después del problema siempre se me sube la tensión porque también existe una tensión emocional ¿otros factores por ejemplo la menopausia en las mujeres son factores que altera la tensión arterial? Si ¿aumenta el estado depresivo también? Aumenta también, no en todas las mujeres, hoy en día se maneja y se dice que cuando una persona va a un consultorio medico generalmente tiene mas problemas emocionales que problemas físicos lo que pasa es que el cuerpo reclama y dice mira me estas molestando me estas invadiendo entonces como es la mejor manera de decir el cuerpo estoy cansado a través de estos síntomas cuando me sube la tensión, tengo trastornos de sueño tengo problemas para relacionarme con las personas tengo miedo tengo angustia, todos esos factores le hablan al cuerpo y por eso generalmente los médicos recomiendan hoy en día asistir a una consulta psicológica para aliviar la sintomatología. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA JUEZA RESPONDIÓ: ¿estos indicadores que encontró la Licenciada Milagros Ramírez de ansiedad, irritabilidad, insomnio, trastornos todos esos indicadores como usted nos explicaba que también puede ser ocasionados por factores externos, unos de esos factores puede ser la condición política que lo pudiera desencadenar también el hecho de que tenga una demanda en los tribunales y tiene una ejecución forzosa a la salida de mi hogar de hecho que comparto con mi hijo estos indicadores pueden ser a consecuencia de ellos también no tengo techo donde dormir puede arrojar estos indicadores? Puede arrojar estos indicadores ¿a pesar de yo misma haber solicitado o haber interpuesto la demanda de divorcio, si esos indicadores que encontró la licenciada de ansiedad, irritabilidad e insomnio puede ocasionarlo el hecho de que interpuse una demanda y me van a sacar del hogar puede ser ocasionado por eso? Puede ser por supuesto, porque son factores que están incidiendo en mi conducta, en mi estabilidad ¿la paranoia que hizo referencia la licenciada Milagros Ramírez puede la persona sentirse perseguida o una persona llegar a pensar que me envenenaron todo para que me moviera puede una persona llegar a pensar eso? Si puede porque es un miedo es un temor a las amenazas a los acosos entonces eso hace que la persona esta como pensando que le quieren hacer daño le van hacer daño, producto de las mismas amenazas y el acoso ¿consta en este informe que la victima le haya narrado a la psicóloga el hecho o los hechos de violencia? lo debe tener la psicólogo bueno aquí lo dice con repetidos episodios de agresiones, daños humillantes ¿consta en ese informe esas agresiones, en que consistían? No aquí no en este no ¿retomando el punto de los indicadores puede ser también a consecuencia de la separación el divorcio latente que tengo pendiente en los tribunales puede ocasionarlo también? Puede ocasionarlo, todos esos factores alteran a la persona cuando es muy sensible es vulnerable y se presentan para todas esas situaciones puede agravar.
Del acervo probatorio obtenido en el juicio oral y público, concluyo en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, considera esta jueza, no quedo demostrado el delito por el cual, acusó el Ministerio Público, de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el acusado FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI, en presunto perjuicio de la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA, en virtud de que, no surgió del acervo probatorio incorporado al debate, las testimoniales de las ciudadanas ELFFY ISABEL MEDINA y MIREYA RODRÍGUEZ y el ciudadano ANDRES ELOY AGUJIA, la demostración del hecho ilícito, por el acusó el Ministerio Público en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, concernientes a:
“El día 21 de octubre del año 2008, la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA, afirmo por ante este despacho, “Denuncio a Fioravanti, porque hace cuatro (4) días, el llamo a nuestro hijo y le dijo que nos iba a sacar a la fuerza del apartamento, y demás lo pidió formalmente en la Sala 9 de la LOPNA, el 28-07-08, expediente AP51V2007001252, y en la misma solicito a ese tribunal el desalojo por la fuerza pública, y el juez lo negó (es la segunda vez que lo intenta este año), así mismo existe una sentencia firme de manutención hacia mi hijo el cual se ha negado a cumplir, estoy muy preocupada por que el apartamento es el único techo que tengo para vivir con mi hijo, estoy allí desde el año 1989. Hace tres (3) domingos venía entrando a el edificio como a las 11:30 a.m., me estaba persiguiendo y como pude entre por el estacionamiento, comenzó a reírse … y me decía tienes miedo coño de tu madre y eso lo repitió varias veces … el entro después por la otra puerta. Dio instrucciones a el conserje y la junta de condominio que no podía estacionar carros en el puesto de estacionamiento que le corresponde al apartamento, colocándole una barra de hierro con candado. Existe una sentencia de divorcio desde el año 2005, pero él se niega a llegar a un acuerdo en cuanto a la repartición de los bienes, me acosa de varias formas, considero grave que el este involucrando a nuestro hijo en todo esto, necesito tener paz, mi hijo esta recibiendo tratamiento psicológico, debido a una grave depresión que lo ha afectado por esta situación y yo estoy recibiendo terapias psicológicas en el Hospital Psiquiátrico de la Alcaldía de Caracas, el se ha negado ha darnos el dinero que nos corresponde a mi hijo y a mi, se ha metido conmigo de muchas maneras, pero estoy muy preocupada que me deja sin un techo, me dijo que si no iba a mandar unos balandros a sacarme del apartamento y el 20 de septiembre (hace un mes se metieron al apartamento, destrozando cerraduras, todo mi cuarto, y se desaparecieron documentos relacionados a cuentas en dólares del Citibank y otros documentos de la cuenta Chemical Bank, llevándose también mis joyas, una laptop, echaron un liquido tóxico, y quien se dio cuenta fueron los funcionarios que fueron, ya que coloque la denuncia en el C.I.C.P.C. de Simón Rodríguez” ( sic )
En tal sentido, este Tribunal estima destacar las siguientes consideraciones:
La actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia de hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.
Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y público, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.
La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.
Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.
Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.
Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.
Considera este Juzgado, no se cumplen a cabalidad los supuestos del tipo penal, en comento, que establece: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer”; toda vez que la ciudadana ELFFY MEDINA, víctima directa de los hechos, así como el testimonio del ciudadano ANDRÉS ELOY AGUJIA, testigo, hijo tanto del presunto agresor como de la víctima, en su conjunto aportaron diversos hechos, que constituyen otras denuncias que realizó y conocen otros Juzgados, como el atinente a la presunta ejecución forzosa por un Tribunal ejecutor de medidas, y la demanda de divorcio.
Por su parte, el ciudadano ANDRÉS ELOY AGUJIA, en su condición de testigo hizo referencia a diversos hechos por éste presenciado, afirmó en el juicio oral: “mi vida infantil fue fatal” y refirió las agresiones se suscitaron en un estacionamiento en la planta baja del edificio de lo cual pueden dar fe el vigilante o que había vigilancia al momento en que se suscitaron, y que, los mismo se suscitaron hace cinco o seis años, dejando constancia expresa este juzgado, el hecho objeto del proceso que motivó la realización del presente juicio datan de fecha presuntamente del año 2008, ha transcurrido tres años, hasta la presente fecha y no los 5 o 6 años que refiere el testigo sucedieron.
Es menester resaltar, si el hecho presuntamente suscitado fue la persecución, el maltrato verbal, circunstancias referidas por el testigo ANDRÉS ELOY AGUJIA, acontecieron en la planta baja del edificio, en el estacionamiento en la presencia de personas entre ellos vigilantes, infiere este tribunal, no estamos en presencia de un delito clandestino por ende debió incorporarse testimonios de personas que tengan conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollo el hecho como tal, ejemplo el o los vigilantes o los transeúntes del sector o vecinos.
Por otra parte, en cuanto al testimonio de la Lic. MIREYA RODRIGUEZ, psicóloga clínico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en calidad de intérprete de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, INFORME PSICOLOGICO, la psicóloga clínico percibió indicadores de insomnio, ansiedad, irritabilidad, permite a este tribunal, obtener la convicción de que no necesariamente fueron ocasionados por los episodios de violencia, episodios de violencia que no quedaron demostrado en el juicio oral y público, y que pueden atribuirse a factores externos como la demanda de divorcio que en efecto estaba en proceso, así como el desalojo de la víctima y de su hijo, hoy testigo, ANDRÉS ELOY AGUJIA MEDINA, del lugar de habitación por los Tribunales Ejecutores de Medidas -ejecución forzosa- y así lo afirmó la víctima ELFFY MEDINA y el testigo ANDRES ELOY AGUJIA MEDINA.
Asimismo, señaló la psicóloga clínico con amplia experiencia en la materia, merece credibilidad y determina previa evaluación realizada por la ciudadana ELFFY MEDINA que ésta presenta ideas de paranoia, y explicó que esta persona puede sentirse perseguida y se citó como ejemplo el envenenamiento que hizo referencia la ciudadana ELFFY MEDINA en la sala de juicio, cuando la referida hizo mención “me envenenaron las ropas, el apartamento, los alimentos”, circunstancias que pueden ser atribuidas a este tipo de paranoia, como bien lo explicó la psicóloga tomándose en consideración sus años de experiencia.
Igualmente, la referida ciudadana ELFFY MEDINA DE AGUJIA, refirió que tanto la ciudadana (conserje del edificio) como los integrantes de la junta de condominio, y diversos vecinos y vecinas inclusive un ciudadano de Nacionalidad Portuguesa, tienen conocimiento de los hechos, unos referente al poste colocado en el puesto de estacionamiento que le impedía hacer uso del mismo, más sin embargo, ésta no los mencionó en la fase investigativa con la finalidad de que el Ministerio Público los incorporara, de haberlo considerado pertinentes, útiles y necesarios. Por último, el coro de personas que según la expresa mención de la víctima “se confabularon”.
Es menester destacar como aspecto relevante que estos indicadores que señaló la psicóloga atinó en la humanidad de la ciudadana ELFFY MEDINA, pueden atribuírsele a la parte emotiva como consecuencia de las múltiples demandas, entre ellas la demanda de divorcio interpuesta por la víctima en la jurisdicción pertinente y así lo afirmó el ciudadano ANDRÉS ELOY en la sala de juicio, y la ejecución forzosa de la salida del inmueble de la víctima, todo lo cual pudiera desencadenar estos mismos indicadores en la inestabilidad emocional de la víctima en esa oportunidad y por ende no es atribuible a hechos perpetrados por el ciudadano FIORAVANTI QUERINO y que no quedo demostrado en el debate oral.
Infiere este Tribunal, el fallo que ha de dictarse es de no culpabilidad, lo cual deriva en una SENTENCIA ABSOLUTORIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se ABSUELVE al ciudadano acusado FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-12-1933, de 77 años de edad, grado de instrucción Bachiller, estado civil casado, ocupación Pensionado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.627.826, hijo de Ángela Paulina Ferrari (f) y Francisco Agujia (f), residenciado en Calle Paraíso, Sabana Grande, Edificio Perla, apartamento 51, piso 05, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas decretadas en este proceso penal.
Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda imponer de carácter obligatorio y en aras de fortalecer el núcleo familiar a que acudan tanto la ciudadana Elffy Medina, Fioravanti Querino e hijo de ambos al Equipo Multidisciplinario o el organismo que estos designen. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales. Líbrese Oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
DOCUMENTALES
Por otra parte, se deja expresa constancia, de haberse incorporado en el juicio oral y público, a través de su exhibición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354, en relación con lo establecido en el artículo 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de la testimonial por la vía de la interpretación de la Lic. MIREYA RODRÍGUEZ, psicóloga clínica, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el INFORME PSICOLOGICO, testimonial ésta que fue debidamente analizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el capítulo anterior de la presente sentencia.
Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano acusado FIORAVANTI QUERINO AGUJIA FERRARI, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 15-12-1933, de 77 años de edad, grado de instrucción Bachiller, estado civil casado, ocupación Pensionado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.627.826, hijo de Ángela Paulina Ferrari (f) y Francisco Agujia (f) , residenciado en Calle Paraíso, Sabana Grande, Edificio Perla, apartamento 51, piso 05, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía 129º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: EXONERA al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de la presente sentencia. Se decreta el cese de las medidas decretadas en este proceso penal. TERCERO: Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia acuerda imponer de carácter obligatorio y en aras de fortalecer el núcleo familiar a que acudan tanto la ciudadana Elffy Medina, Fioravanti Querino e hijo de ambos al Equipo Multidisciplinario o el organismo que estos designen. Líbrese oficio al equipo interdisciplinario de estos Tribunales. Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio un resumen las razones de hecho y de derecho. Quedaron los las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Vilma Angulo Marquina
La Secretaria,
Mónica Mariana Andrade
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