REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, once (11) de Julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2010-015633
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTE ACTORA: CARLOS DAVID FUENTES BORGES venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 14.454.953.
PARTE DEMANDADA: GEISHA COROMOTO LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.485.551.
NIÑAS: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA: 11 de Julio de 2011.



Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “… Primero: El Régimen de Convivencia Familiar será amplio y abierto sin pernocta, siempre cuando la progenitora pueda de acuerdo a sus actividades laborales y estudio. Igualmente será establecido previo acuerdo entre los progenitores siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y descanso de las niñas. SEGUNDO: En relación a las vacaciones escolares será igualmente abierto. TERCERO: En relación a las vacaciones decembrinas las niñas pasaran el 24 de diciembre del presente año con su progenitor y el 31 de diciembre compartirán con su madre alternándose así cada año sucesivo. CUARTO: las vacaciones de carnaval las niñas disfrutaran con su madre y las de Semana Santa con su progenitor alternándose igual en los años sucesivo. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.


Asunto: AP51-V-2010-015633