REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, Diecinueve (19) de Julio del año dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO: AP51-V-2010-012782
MOTIVO: CUSTODIA
PARTE ACTORA: JAIME ARTURO SIGNORI ECHEVERRIA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.666.476.
PARTE DEMANDADA: RUBY KORBAN RODIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.540.005.
ADOLESCENTE: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Vista el Acta que antecede y habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento de Cesión de Custodia, y en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley, esta Juez del Tribunal Segundo (2do.) de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, el cual quedó establecido de la siguiente forma: “…CLAUSUSLA PRIMERA: “KORBAN” conviene en ceder la custodia de su hijo (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien es venezolano, de doce (12) años de edad, del mismo domicilio de su padre y titular de la Cédula de Identidad número 26.312.541, a “SIGNORI”…”
Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y de la presente Resolución, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

DRA. MARIM RUIZ RAMOS.
LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS.