Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintiséis (26) de julio de dos mil once (2.011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2010-017674
DEMANDANTE: SILVIA RAVELO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.432.937.
ABOGADA ASISTENTE: EMMA DÍAZ TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.430.
DEMANDADO: CARLOS ADOLFO HUBNER COLMENARES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Guasdualito – Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.885.421.
ADOLESCENTE: (SE OMITEN SUS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), actualmente de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en particular el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2.011), con ocasión de la oportunidad fijada para el inicio de la FASE DE MEDIACIÓN de la AUDIENCIA PRELIMINAR del procedimiento, conforme lo prevé el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que la partes intervinientes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia; en particular la demandante, ciudadana SILVIA RAVELO DÍAZ, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 472 de la Ley in comento, considera DESISTIDO el presente procedimiento, y en tal virtud, se declara TERMINADO y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, un vez quede firme la presente decisión. Por último, se le advierte a la parte demandante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su demanda, una vez haya transcurrido un (01) mes contado a partir del día siguiente al de hoy. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2.011), Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal.
La Secretaria,
Abg. Lucy Pedroza.
AP51-J-2010-017674
JGM/LP/Salvador Mata*
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