REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce (12) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-010310
Vista anterior diligencia de fecha 07 de julio de 2011, presentada por la ciudadana ANA CECILIA GUTIERREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.350.926, debidamente asistida por la ABG. HAYDEE VELASQUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana ANA CECILIA GUTIERREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.350.926; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dicta el siguiente AUTO con el carácter de corrección de error de transcripción, en los siguientes términos:
En el acta de fecha 15 de junio de 2011 (f. 10), mediante la cual se tomó la declaración del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se cometió error material involuntario por cuanto se transcribió el número de cédula del niño de marras, de la siguiente manera: "…titular de la cédula de identidad No V.-28.309.663…", siendo lo correcto: "…titular de la cédula de identidad No V.-28.309.653…".
Igualmente en el acta de fecha 15 de junio de 2011 (f. 11), mediante la cual se tomó la declaración de los testigos propuestos por la ciudadana ANA CECILIA GUTIERREZ SANCHEZ, se cometió error material involuntario por cuanto se transcribió el apellido de la solicitante, de la siguiente manera: "…ANA CECILIA GTUTIERREZ SANCHEZ…", siendo lo correcto: "…ANA CECILIA GUTIERREZ SANCHEZ…".
En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar los errores materiales involuntarios donde dice: "…titular de la cédula de identidad No V.-28.309.663…", debe decir: "…titular de la cédula de identidad No V.-28.309.653…", que es lo correcto. De igual manera donde dice: "…ANA CECILIA GTUTIERREZ SANCHEZ…", debe decir "…ANA CECILIA GUTIERREZ SANCHEZ…".
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia de fecha 15 de junio de 2011.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-J-2011-010310
JEL/BV/Samuel
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