REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 11 de Julio de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-005184
DEMANDANTE: INES ELENA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-1.861.798.
DEMANDADO: ROCCO JHON FABRIZI SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-6.279.490.
MOTIVO: DESISTIMIENTO Y EXTINCION DE LA INSTANCIA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana INES ELENA SOTO, contra el ciudadano ROCCO JHON FABRIZI SERRANO, plenamente identificados, y vista la diligencia de fecha 07/07/2011, suscrita por el abogado LUIS BELTRAN SILVA, inscrito en el Inpreabogado N° 158.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INES ELENA SOTO, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en virtud de lo ante expuesto, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a la solicitante, que no podrá intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el articulo 266, esjuden. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFAN
Joc/sf/violeta.-
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