REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de septiembre de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-015575
SOLICITANTE: DILAVERTI ROCHA GARCIA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.671.226.
ABOGADO ASISTENTE: GERALDINE LOPEZ, Defensora Publica Vigésima (20°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior demanda y sus anexos, que fue recibida en fecha 11/08/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que fue incoada por la ciudadana DILAVERTI ROCHA GARCIA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.671.226, debidamente asistido por la abogada DALENA CARDENAS, Defensora Publica GERALDINE LOPEZ, Defensora Publica Vigésima (20°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida en fecha 19/09/2011, por este Despacho Judicial. En tal sentido, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
La peticionante en su escrito libelar, expresó:
“… Que el Acta de Nacimiento N° 2248, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre, de mi prenombrada hija anexa en original y marcada con la letra “A”, tiene un error, el cual versa específicamente en el numero de la Cedula de Identidad del padre de la niña prenombrada, ciudadano MARIO LUIS REDONDO CONEO, colombiano, titular de la Cedula de Identidad N° E- 83.671.227, toda vez que aparece asentada en la referida Acta de Nacimiento en lo que respecta a su cedula de identidad el N° “E- 82.246.201”…”
La parte interesada conjuntamente con su solicitud, produjo las siguientes documentales:
Copia de la partida de nacimiento Nro. 2248 y copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MARIO LUIS REDONDO CONEO, antes identificado, donde se puede observar el error material en el N° de cedula del prenombrado ciudadano, documentales que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las documentales consignadas con el escrito libelar, que ciertamente existe una modificación material en el acta de nacimiento de la niña SE OMITEN DATOS, donde en el numero de cedula del ciudadano MARIO LUIS REDONDO CONEO dice “… N° E-82.246.201…”, siendo esto incorrecto, toda vez que el ciudadano MARIO LUIS REDONDO CONEO, es titular de la cedula de identidad N° E-83.671.227, debe ser “…N° E-83.671.227…” lo que hace procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y dado que dicha modificación, constituye uno de los supuestos señalados en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la misma sea de naturaleza sumaria, esta sentenciadora así lo establece.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la RECTIFICACION del Acta de Nacimiento Nro.2248, del año 2002, que corre inserta ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en el sentido de donde se determina que el numero de la cedula del ciudadano MARIO LUIS REDONDO CONEO es “…N° E-83.671.227…” que es lo correcto y verdadero; manteniéndose intacta dicha acta en el resto de su contenido, tal como lo dispone el artículo 774 ejusdem. Se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad respectiva, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/YC/mm.
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