REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO Nº AP51-J-2011-003283
PARTE SOLICITANTE: MILLARCA CONCEPCIÓN MÁRQUEZ CHAUMER, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.818.081, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.207, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente SE OMITEN DATOS.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO, EN VIRTUD DE QUE VENCIÓ LA FECHA ESTABLECIDA PARA EL VIAJE.

Vistas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MILLARCA CONCEPCIÓN MÁRQUEZ CHAUMER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-6.818.081, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.207, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente SE OMITEN DATOS, este Tribunal previa revisión exhaustiva de las mismas, pasa hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En el escrito presentado en fecha 22/02/2011, por la ciudadana MILLARCA CONCEPCIÓN MÁRQUEZ CHAUMER, identificada supra, solicita se le conceda autorización judicial para viajar con su hija SE OMITEN DATOS,, a la ciudad de MIAMI, Estados Unidos de América, en fecha 26/07/2011.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 24/02/2011, se admitió la solicitud, y se dictó un Despacho Saneador, a los fines de que consignaran copias del itinerario del viaje o donde se establezca la fecha exacta del viaje de ida y de retorno, así como el boleto e identificar la aerolínea donde va a viajar la adolescente de marras.
TERCERO: En fecha 09/03/2011, la solicitante consigno mediante diligencia el itinerario de vuelo, línea aérea y reservación de los boletos ida y vuelta, donde estaba pautado para el día 26/07/2011, por la línea aérea American Airlines vuelo N° 902.
Ahora bien, previa las observaciones antes hechas, se evidencia que la oportunidad programada para la realización del viaje caducó, sin haberse cumplido con los requisitos que exige el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que respecta al consentimiento del progenitor para la realización de dicho viaje.
Así las cosas, este Tribunal procede a traer colación el criterio establecido por la extinta Corte Superior Segunda Accidental de este mismo Circuito Judicial, en sentencia de fecha 26-01-10, asunto signado con el Nro. AP51-O-2009-022209 (Amparo Constitucional), la cual dispone lo siguiente:
“…considerando que la Autorización Judicial para Viajar al Exterior fue propuesta para que se materializara su salida en fecha 01-01-2010, fecha ya transcurrida, sería inútil tal pronunciamiento, toda vez que la fecha de salida en mención agotándose con ello la oportunidad del viaje planteado, por lo cual se deberá dar por concluida la referida solicitud de autorización para viajar al exterior, ordenándose el cierre del asunto y posterior archivo del expediente, instándose a la parte solicitante del viaje objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional , a efectuar nueva solicitud si así lo considerare pertinente…”
En virtud de lo anterior, resulta para esta Juzgadora dar por terminado el presente asunto, por cuanto la fecha del viaje programado quedó totalmente vencido y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, en virtud de que venció la fecha establecida para el viaje. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Octavo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.