REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil once (2011)


ASUNTO: AP51-J-2010-016134

SOLICITANTE: ANA MARÍA VALLVE DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nor. V-5.887.066.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) para la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS, de dieciséis (16) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 7 de julio de 2011, inserta en los folios 38 y 39, ambos inclusive, suscrita por la abogada GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) para la sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desiste de la presente causa; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Resaltado y subrayado de este Tribunal)
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Resaltado de este Tribunal)

En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente…”
Con vista a lo establecido por la casación, así como lo tipificado en los artículos supra transcritos, se procedió a efectuar una revisión de los instrumentos cursantes a los autos, evidenciándose que en fecha 7 de julio de 2011, compareció la abogada GERALDINE LÓPEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Vigésima (20°) para la sección de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de desistir de la presente Autorización para Viajar, tomando en consideración que el padre de la adolescente SE OMITEN DATOS, le otorgó el permiso para viajar, extinguiéndose así la relación procesal, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminada la solicitud, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.

LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ

JOC/SF/Robert
Asunto AP51-J-2010-016134
Motivo: Autorización para Viajar