REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de julio de 2011
ASUNTO: AP51-J-2011-013711
SOLICITANTE: FRANCIS MARIBELL JOVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.419.557.
ABOGADO ASISTENTE: DALENA CARDENAS, Defensora Publica Décima Primera (11°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior demanda y sus anexos, que fue recibida en fecha 20/07/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que fue incoada por la ciudadana FRANCIS MARIBELL JOVA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.419.557, debidamente asistido por la abogada DALENA CARDENAS, Defensora Publica Décima Primera (11°) de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la ley. Esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
La peticionante en su escrito libelar, expresó:
“mi referida hija SE OMITENDATOS, nació el veintiocho (28) de Julio del año 1.994 en la Clínica Santa Ana Parroquia San José, tal y como consta en el Acta de Nacimiento N° 2522, emitida por la PRIMERA Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital (…)
(..)Ahora bien, ciudadano Juez, en la referida Acta de Nacimiento N° 1103, folio 53, Año 1969, se me identifica como: “… FRANCIS MARIBELL ROJAS…”, pero aconteció que posteriormente fui reconocida por mi padre en fecha 22 de noviembre del año 2.002, tal y como se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el N° 105, Folio 52 Vto. del libro de reconocimientos, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital (…)”
La parte interesada conjuntamente con su solicitud, produjo las siguientes documentales:
Copia de las partidas de nacimiento Nro. 2522 y 1103, donde se puede observar el cambio de apellidos, documentales que esta sentenciadora aprecia y le da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las documentales consignadas con el escrito libelar, que ciertamente existe una modificación material en el acta de nacimiento de la adolescente SE OMITEN DATOS, donde el nombre de la madre dice “… FRANCIS MARIBEL ROJAS DE PERICANA…”, siendo esto incorrecto, toda vez que lo correspondiente es que luego del reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano SERGIO JOVE VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 6.155.302, debe ser “…FRANCIS MARIBELL JOVE ROJAS …” lo que hace procedente la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento y dado que dicha modificación, constituye uno de los supuestos señalados en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace que la misma sea de naturaleza sumaria, esta sentenciadora así lo establece.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Octava de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA la RECTIFICACION del Acta de Nacimiento Nro. 2522, del año 1994, que corre inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el sentido de donde se determina que el nombre de la madre es “…FRANCIS MARIBELL JOVE ROJAS…” que es lo correcto y verdadero; manteniéndose intacta dicha acta en el resto de su contenido, tal como lo dispone el artículo 774 ejusdem. Se ordena oficiar lo conducente a la Autoridad respectiva, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes; una vez cumplido, se procederá a librar los correspondientes oficios. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.
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