REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de julio de 2011
ASUNTO : AP51-J-2011-014000
SOLICITANTE: ADRIANNE ROSA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.959.586, actuando en su propio nombre y representación de su hija, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 79.562.
NIÑA: SE OMITEN DATOS, de un (1) año de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR LA VISA AMERICANA
Visto el anterior escrito presentado el día 26/07/2011, por la Ciudadana ADRIANNE ROSA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.959.586, actuando en su propio nombre y representación de su hija, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 79.562, en su carácter de madre y representante legal de la niña SE OMITEN DATOS de un (1) años de edad. Alegando la madre del adolescente que el ciudadano WILMER ALFREDO ZAMBRANO CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.278.769, padre de la misma y ella tienen una inapropiada comunicación producto de la separación de unión no matrimonial. A tal efecto, este Tribunal, ADMITE la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
En base a lo antes expuesto, el presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar la Visa Americana de la niña SE OMITEN DATOS, esta Jueza se permite citar el contenido, muy especialmente, del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que reza:
“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”.
Como complemento de lo anterior, esta Jueza se permite citar extractos de la decisión dictada por el máximo órgano judicial en Sala Constitucional el 25 de julio de dos mil cinco (2005) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero quien al respecto señala:
La situación varía cuando hay desacuerdo entre las personas llamadas a dar el consentimiento, o cuando una de ellas lo niegue, caso en que la autorización debe darla el juez, a fin de que éste, previa petición del niño o del adolescente si fuere el caso, o del padre que autorice el viaje, decida lo que convenga al interés superior de aquellos según el caso…Omissis…” (Subrayado añadido)
Así las cosas, de conformidad al artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención al Interés Superior del adolescente de autos este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana ADRIANNE ROSA RIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.959.586, para TRAMITAR LA VISA AMERICANA de su hija la niña SE OMITEN DATOS de un (1) año de edad. Advirtiéndosele a la parte solicitante, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la tramitación de la visa americana y en modo alguno para viajar, la cual debe tramitarse de manera oportuna, específica y detallada ante los organismos competentes para ello cada vez que se pretenda realizar algún traslado fuera del Territorio Venezolano. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY FARFAN GOMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/mm.
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