REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-003977
Motivo: COLOCACION FAMILIAR (Decreto de Medida Provisional de Colocación Familiar)
Demandante: YOLI MAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.958
Abogada Asistente: GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
Niño: SE OMITEN DATOS de cuatro (04) años de edad.
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha 02/03/2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el presente asunto contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Abogada GLORIA GONZÁLEZ MARÍN, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, a solicitud de la ciudadana YOLI MAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.958, quien solicitó a éste Tribunal la Colocación Familiar de su nieto, el niño SE OMITEN DATOS de cuatro (04) años de edad, por cuanto su progenitora, la ciudadana EYRA LUPITA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-17.961.196, no tiene las condiciones de viviendas ni económicas para cubrir las necesidades básicas de su hijo, razón por la cual ella ha asumido esa responsabilidad desde hace dos (02) años aproximadamente.
En fecha 04/03/2011 se admitió la presente demanda de Colocación Familiar, se ordenó la realización de un Informe Integral en el hogar de la solicitante mediante Oficio N° 1751, dirigido al Coordinador del Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial.
En fecha 16/05/2011 se recibió Oficio N° 1028/2011 emanado del Equipo Multidisciplinario N° 07 de éste Circuito Judicial, mediante el cual remitió a este despacho judicial el Informe Integral realizado en el hogar de la ciudadana YOLI MAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.958.
En fecha 26/07/2011 comparecieron ante éste Tribunal el niño SE OMITEN DATOS, quien sostuvo una reunión con la ciudadana Jueza de éste despacho judicial de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, compareció la ciudadana YOLI MAR MÁRQUEZ, previamente identificada.
II
Vista el acta levantada ante este despacho judicial en fecha 26/07/2011, en virtud de la comparecencia del niño de autos, en la cual manifestó a esta Juzgadora sentirse bien y a gusto viviendo con su abuela, a la cual identifica como “mamá” y visto el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario N° 07 de éste Circuito Judicial, en el hogar de la ciudadana YOLI MAR MÁRQUEZ, en atención a la solicitud de Colocación Familiar respecto de su nieto, el niño SE OMITEN DATOS, en el cual se establece que la mejor opción para brindar un marco jurídico adecuado a la situación de hecho del niño de marras es que el mismo continúe cohabitando con su abuela materna y en atención a las siguientes consideraciones:
“…Respecto a la solicitante, se trata de la abuela materna del niño, aun en su rol de abuela, físicamente se aprecia saludable y con energía para emprender las demandas del niño. Es activa en lo laboral y se desempeña para una universidad pública de Caracas. Junto con su pareja de cinco años de convivencia, es quien maneja la economía del hogar.
Bajo los cuidos de su abuela, el pequeño recibe las atenciones y el amor que requiere para un desarrollo integral donde recibe valores, y buenos hábitos. La adulta busca organizarse para que el pequeño tenga un desenvolvimiento óptimo dentro y fuera de la familia. Se desenvuelve en este hogar con libertad, lo cual sugiere que se siente en confianza y seguro de sus vínculos…”
III
Dadas las circunstancias particulares que revisten el presente caso, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño RAÚL ALEJANDRO MÁRQUEZ, y de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 128 y 466 literal E, de la mencionada Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño SE OMITEN DATOS de cuatro (04) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, la ciudadana YOLI MAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.958. ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión, debe entenderse que la Colocación Familiar aquí decretada, a todo evento y de conformidad con la Ley que rige la materia “…tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo…”, razón por la cual, este Tribunal impone a la ciudadana YOLI MAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.958, la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITEN DATOS de cuatro (04) años de edad, todo de conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo, se le confiere la representación de los mismos para todos los actos de su vida civil. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY FARFÁN GÓMEZ
JOC/SF/Oriana Carrera.-
AP51-V-2011-003977
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