REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 08 de Julio de 2011

ASUNTO: AP51-J-2011-006460.

SOLICITANTES: AURA ROSA RODRIGUEZ MORA Y DARWIN JAVIER FIGUEROA BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.168.652 y V-14.595.079, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: IRIS PALMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.442
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 07 de Abril de 2011, presentada por los ciudadanos AURA ROSA RODRIGUEZ MORA Y DARWIN JAVIER FIGUEROA BONILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.168.652 y V-14.595.079, respectivamente, asistidos por la abogada IRIS PALMERO, inscrita en el vida en común, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Previa distribución, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 06 de Julio de 2011, admite la misma y dada la naturaleza del presente caso, suprime la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser inoficiosa.
II
En consecuencia y por cuanto no existió impedimento alguno, se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos supra identificados, contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08 de Noviembre de 2001, según acta Nº 194; del mismo modo consta que de dicha unión fue procreada una hija de nombre: SE OMITEN DATOS, de siete (07) años de edad.
En tal sentido, observa este Despacho que la niña producto de dicha unión, tienen más de cinco años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se declara.
III
Por los razonamientos anteriores, esta Jueza del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 185–A del Código Civil, se declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos AURA ROSA RODRIGUEZ MORA Y DARWIN JAVIER FIGUEROA BONILLA, plenamente identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, para lo cual acuerda remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la niña SE OMITEN DATOS será ejercida por ambos padres; y la Custodia, será ejercida por la progenitora AURA ROSA RODRIGUEZ MORA, antes identificada, Con respecto a la Obligación de Manutención, los progenitores de la niña de marras, ambos acordaron proveer de manera conjunta lo necesario para la alimentación, vestido, vivienda educación calzado, ropa, médicos, medicinas y útiles escolares, asimismo el padre ciudadano DARWIN JAVIER FIGUEROA BONILLA, antes identificado, se compromete a cancelar como concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 400,00), mensuales, igualmente cancelara dos cuotas especiales por el mismo monto en los meses de Septiembre y diciembre, dicha cantidad será ajustada automáticamente de conformidad con lo establecido en articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acordaron que los fines de semana, vacaciones escolares, carnavales, semana santa, vacaciones decembrinas y días feriados serán alternados por ambos progenitores.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias de este tribunal, conforme a lo dispuesto en el articulo 248 del Codigo de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY FARFAN












Joc/sf/Heriberto medina.