REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Veintisiete de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-005797
Vista el acta de fecha veintiséis (26) de junio de 2011, en la cual se dejó constancia de la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, y en la cual las partes ciudadanos: EUKARYS GREGORIO CARRERO RAGA y JOSE AUGUSTO RONDON ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.129.745 y V-11.375.686, llegaron a un acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar Provisional, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho acuerdo en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

ABG. KARLA SALAS


DRC/KC/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2011-005797