REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
201º y 152º
Recibido el presente expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Calabozo., con motivo de la apelación interpuesta en fecha dos (02) de Junio del año 2011, por el abogado Rafael Pérez Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.086.278, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 15.570. Procediendo con el carácter de apoderado judicial, en el juicio que sigue Empresas Agrícolas Universal C.A. previamente identificada, en su condición de parte actora; contra Industrias Agropecuarias Pinman”s C.A. debidamente asistido por el abogado Juan Isaac Pérez, Inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 51.589. Respectivamente, en su carácter de parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2011, en la cual se declaro de conformidad con el articulo 206 de Código de Procedimiento Civil y en procura de restablecer el orden jurídico infringido en el presente proceso, el Tribunal de la causa declara la Nulidad de todas las actuaciones a partir de de la designación del defensor ad-litem; es decir, del auto de fecha 17 de abril de 2009, cursante al folio 195 inclusive. Decreta la reposición de la causa al estado de la nueva designación de defensor designado, no cumplió con la obligación asumida de la defensa de la parte demandada y a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden publico, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y el debido proceso. En virtud de esta declaratoria se hace inoficioso pronunciarse sobre lo pedimentos de la parte actora cursante a los folios 304 y 305. Así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
UNICO DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Dispone la Segunda Disposición final de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“(…) Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursivas y Negritas de este Tribunal).
Del contenido normativo de la citada disposición legal, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento como Tribunal de alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios entre particulares que se susciten en Materia Agraria, como es el caso que nos ocupa, vale decir, la apelación interpuesta en fecha dos (02) de Junio del año 2011, por el abogado Rafael Pérez Mora, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, y por cuanto, la resolución de la modificación de la competencia agraria, Nº 2008-0029, del 06-08-2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la creación de este Tribunal Superior, como Tribunal de alzada en las causas que se relacionan con la materia agraria, y si bien es cierto que el tribunal de primera instancia tiene competencia civil no es menos cierto que la causa se relaciona netamente con la materia agraria y así consta en la presente causa y lo confirma el mismo juez de instancia al remitir la apelación a esta alzada; en consecuencia, este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO; competente para conocer de la presente apelación. Así se decide.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; en San Juan de los Morros a los once (11) días del mes de julio de dos mil once.
El Juez
ARQUIMEDES CARDONA La Secretaria,
KEYLLA GUZMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m). Se dejó la copia certificada de la misma, archivándose en el copiador de la sentencia de este Juzgado.
La Secretaria,
KEYLLA GUZMAN.
EXP.: JSAG- 042.
AJCA/KG/aj.
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