REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio (2.011).
201º Y 152º

Vista la diligencia presentada por ante este Juzgado en fecha 15 de Julio de 2.011, por el ciudadano abogado RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Empresa “AGRÍCOLA UNIVERSAL”, C.A, mediante la cual desiste formalmente de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31 de mayo de 2.011, todo con ocasión al juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, solicitado por el ciudadano RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “AGRÍCOLA UNIVERSAL”, C.A, contra la FIRMA MERCANTIL INDUSTRIAS AGROPECUARIAS PINMAN´S, C.A, representada por su presidente ciudadano ABRAHAM PINEDA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.576.164.
I
NARRATIVA

El tribunal observa:

Riela a los folios que van del 20 al 24 del presente expediente, decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 1 de mayo de 2.011, a través de la cual declaró lo siguiente:

Sic… “Declara la Nulidad de todas las Actuaciones a partir de la designación del Defensor Ad-Litem, es decir del auto de fecha 17 de abril de 2009, cursante al folio 195 inclusive. Decreta la reposición de la causa al estado de la nueva designación del defensor judicial en virtud de que el defensor designado no cumplió con las obligaciones asumida de la defensa de la parte demandada y a juicio de este Juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso. En virtud de esta declaratoria se hace inoficioso pronunciarse sobre lo pedimentos de la parte actora cursante a los folios 304 y 305”.


En fecha 02 de Junio de 2.011, el ciudadano abogado ciudadano RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Empresa “AGRÍCOLA UNIVERSAL”, C.A, mediante diligencia apeló formalmente de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, oye apelación en un solo efecto, se ordeno efectuar computo por secretaria de los días transcurrido desde el día 31-05-2011 (exclusive) fecha en la cual se dicto y publico la decisión, hasta el día 02-06-2001 (inclusive), fecha en la que fue ejercido el recurso de apelación, igualmente los día no despachados entre ambas fechas.


En fecha 30 de Junio de 2.011, este Juzgado Superior Agrario dictó auto dándole entrada.-

En fecha 11 de Junio de 2010, este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declara competente para conocer de la presente apelación.-

Ahora bien, cursa al folio 31 del presente expediente, diligencia presentada ante esta alzada en fecha 15 de Julio de 2.011, por el ciudadano abogado RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Empresa “AGRÍCOLA UNIVERSAL”, C.A, a través del cual expuso lo siguiente:

Sic… “Desisto formalmente de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31 de mayo de 2.011, expediente N° 7954-08, de la nomenclatura del despacho, con ocasión al juicio por Ejecución de Hipoteca, promovido por nuestro representado, a cuyo efecto solicito se remita el expediente al Tribunal “A QUO” a los fines de la ejecución”. (Subrayado y negrillas nuestras).

II
MOTIVA


Expuesto lo anterior, pasa este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, a constatar si el desistimiento presentado en fecha 15 de Julio de 2.011, por el ciudadano abogado RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Empresa “AGRÍCOLA UNIVERSAL”, C.A, fue realizado con la legitimidad y regularidad formal requerida, e igualmente constatar si de las actas conducentes de manera directa o indirecta con dicho desistimiento se pudieran lesionar derechos e intereses de la contraparte, así como de beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; si se violentó el orden público preestablecido.

Luego de analizadas las actas conducentes, se verifica que no existe presunción que el desistimiento de la apelación que nos ocupa, lesione o menoscabe derechos de terceros beneficiarios del régimen establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni aún de las partes en el juicio. Que el desistimiento de la apelación se realizó con la regularidad y formalidad que se requiere en estos casos. Que el ciudadano abogado RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Empresa “AGRÍCOLA UNIVERSAL”, C.A, tiene cualidad suficiente para desistir de la presente apelación. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Conforme a todo lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, solicitada mediante diligencia presentada en fecha 15 de Julio de 2.011, por el ciudadano abogado RAFAEL PEREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.570, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Empresa “AGRÍCOLA UNIVERSAL”, C.A. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 31 de mayo de 2.011, alcanzando así el carácter de cosa juzgada.
TERCERO: Se ordena remitir al Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el presente expediente, a los fines legales pertinentes.
CUARTO: Se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a los fines de informar sobre la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, a los veinte(20) días del mes de julio del dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez;

Abg. Arquímedes Cardona.- La Secretaria;

Abg. Keylla Guzmán Sánchez.-


En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Keylla Guzmán Sánchez.-












JSAG-A-042
AJC/kgs