REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Un (01) Día del Mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011).-------------------------------------------------------------------------------

201º y 152º

Vista la Inhibición que cursa al folio número dos (02) del presente expediente, fechado el día trece (13) de junio del año dos mil once (2011), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, es seguido por el ciudadano JOSE MIGUEL FIGUEIRA OCHOA, en contra del JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DEL ESTADO GUARICO, en la cual expuso:

“…De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constaté que el abogado Nicolás Rafael López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula No. 5.216, asumió la representación judicial del ciudadano José Manuel Figueira Ochoa, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.542.855, junto con la abogado María Rojas Flores, inscrita en el inpreabogado bajo la matrícula no. 101.373, abogado con el cual mantengo amistad manifiesta que aún perdura, considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso. Que estos hechos pueden afectar el equilibrio y la proporcionalidad que debe caracterizar un buen administrador de justicia. Por lo tanto, procedo a inhibirme conforme el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro B.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza, con cinco (05) folios útiles, mediante Oficio Nº _______.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 6.971-11
GBV/sc/juan