REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Once (11) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011).-------------------------------------------------------------------------


201º y 152º


Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintiuno (21) de julio del año dos mil once (2011), formulada por la Abogada Del Valle Oscarelys Tovar Estrada, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el procedimiento de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, parte beneficiaria la ciudadana ROSA ELENA ROJAS, en la cual expuso:

“…Vista le remisión efectuada por la RECTORIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO del Acta levantada por la DEFENSORIA DELEGADA DEL PUEBLO ESTADO GUARICO, de cuyo contenido se evidencia denuncia que consta en planilla de audiencia N° P-11-00490 de fecha 14-06-2011, efectuada por la ciudadana ROSA ELENA ROJAS titular de la cédula de identidad N° V-7.291.643, quien actuando como parte beneficiaria en el Procedimiento de Consignación N° 1086-11, Nomenclatura de éste Tribunal; solicita la intervención de la Defensoría del Pueblo, alegando entre cosas “Que existe retraso por parte del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de ésta Circunscripción Judicial para la entrega de los Cheques por Consignaciones Arrendaticia, debido entre otras causas por falta de Despacho, lo en su caso la perjudica (…).” Y observando éste Juzgado, que tal aseveración coloca en tela de juicio la eficacia en prestación del Servicio Público prestado por éste Tribunal, lo cual resulta evidente de las actuaciones contentivas dentro del expediente; ya que las oportunidades en que la mencionada ciudadana ha solicitado la entrega de Haberes, se le ha proveído dentro del tiempo útil de Ley; aunado al hecho de que el día de ayer 20-06-2011, siendo aproximadamente las 10.00 de la mañana, se presentó la referida ciudadana a éste Despacho, y asumiendo una conducta un tanto agresiva y desafiante, profirió amenazas e improperios en contra de éste Despacho, y de todos los funcionarios que en él laboramos; ocasionando que los ánimos se caldearan y se le exigiera a la mencionada ciudadana un comportamiento acorde al recinto en el cual se encontraba. Ante tales actuaciones, resulta evidente, que surgen en mi persona suficientes causales que me impiden continuar conociendo de la presente Causa; razón por la cual, en conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 17° 19° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo a INHIBIRME en la misma...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro. B.


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con cuatro (4) folios útiles, mediante Oficio Nº __________
La Secretaria,


Exp. Nro. 6.980-11
GBV/sc/jm