REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Once (11) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011).-------------------------------------------------------------------------

201º y 152º

Vista la Inhibición que cursa al folio número siete (07) del presente expediente, fechado el día veintiuno (21) de junio del año dos mil once (2011), formulada por la Abogado Janilbet Coromoto Morales Bautista, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, es seguido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ARTAHONA LUGO, contra los ciudadanos RAFAEL JOSE MORENO MESCIA y JOSE DONAIHI BATUR, en la cual expuso:

“…Me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa incoada por MIGUEL EDUARDO ARTAHONA LUGO, contra RAFAEL JOSE MORENO MESCIA y JOSE DONAIHI BATUR, por DAÑOS MATERIALES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en virtud de que en fecha 12 de mayo de 2011, mediante decisión dictada, emití pronunciamiento sobre la cuestión previa pendiente por decidir en la presente causa,. Fundamento esta inhibición en ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,



Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,



Abg. Shirley M. Corro. B.


En esta misma fecha se remite al Juzgado de la causa, constante de una (01) pieza con nueve (09) folios útiles, mediante Oficio Nº ________

La Secretaria,

Exp. Nro. 6.981-11
GBV/sc/jm