REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Doce (12) Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Once (2.011).-------------------------------------------------------------------------

201º y 152º

Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día veintidós (22) de junio del año dos mil once (2011), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por COMUNIDAD HEREDITARIA, es seguido por la ciudadana ROSELIA GONZALEZ DE CASTILLO, en contra de la ciudadana HILDA ELENA DIB DE GONZALEZ Y OTROS, en la cual expuso:

“…Recibidas como fueron las resultas emitidas por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de cuyo contenido se evidencia que declaró sin lugar la recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana Lelia González Ubieda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.217.889, parte interviniente en el presente juicio, actuando como parte co-demandada, considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso, ya que lo manifestado en su debida oportunidad por la recusante, resquebrajó mi subjetividad como administradora de justicia en razón de sus dichos infundados, produciéndose en mi persona un efecto negativo que pudiere influir en la toma de decisiones futuras en el presente juicio, encuadrando lo aquí esgrimido en el ordinal 18° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, procedo a inhibirme de conformidad a lo establecido a la norma adjetiva antes mencionada...”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,


Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,


Abg. Shirley M. Corro B.

En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, en una (01) pieza constante de once (11) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-

La Secretaria,

Exp. Nro. 6.982-11
GBV/sc/juan