REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Siete (07) de Julio del Dos Mil Once (2.011).

201º y 152º

Vista la inhibición que cursa al folio 02, de la tercera pieza de este expediente, fechado el día Diez (10) de Mayo del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por JONATHAN RICHARD GOMEZ PEÑA contra JOSUE MANUEL PENA ABELLO por HECHO ILICITO, en el cual expuso:

“Encontrándome en el proceso de lectura de la totalidad del presente expediente se observa la existencia en autos de que en fecha 03 de mayo de 2010, dicté sentencia en la incidencia de recusación interpuesta por el abogado Luís Toro en contra de la Juez Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, mediante la cual declaré con lugar la recusación formulada por el prenombrado abogado, en vista de que la ciudadana juez, al sustanciar la tacha de una instrumental declaró que el actor no esta investido de carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa Mixta Enmanuel 5, por lo que es evidente que en dicho fallo toque aspecto de fondos relativos a la cualidad del actor en el presente juicio, debiendo esta alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.15 del Código de Procedimiento Civil …”

Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental


Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental


Abg. Shirley M. Corro B.