REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-001840
ASUNTO : JP01-P-2011-001840
Acusado: LUIS ROGER DANIEL QUINTERO FUNEZ, YANSER
CARLOS SANTAELLA, YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA y ARTURO JOSE RAMIREZ CARRASQUEL
Delito: ROBO SIMPLE
Decisión: Admite Acusación y Apertura a juicio Oral y
Publico.
Juez: Abg. YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscal 14° del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: La Fiscal 1º del Ministerio Público, Abg. ANA SALEH, presentó
Formal acusación contra el ciudadano YANSER CARLOS
SANTAELLA, YACKSON CARLOS ACOSTA, por el delito de ROBO
SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con
el articulo 83 del Código Penal, LUIS ROGER DANIEL QUINTERO
FUNEZ, SANTAELLA y ARTURO JOSE RAMIREZ CARRASQUEL
por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD,
previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el
Articulo 84 del Código Penal en perjuicio del ciudadano víctima
MILEIDIS ALEXANDRA VEGAS CELIS; indicando las circunstancias
de tiempo, modo y lugar en las cuales se desarrolló el hecho punible, en
la acusación presentada.
Expuso también los fundamentos de la acusación e indicó los medios de
Prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la
acusación, el enjuiciamiento del acusado y que se mantenga la medida
Privativa de Libertad que pesa contra los mismos, para asegurar las
resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del
Código Orgánico Procesal Penal.
El acusado YANSER CARLOS SANTAELLA, quien es venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-06-67, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.026.603, hijo de Oscarina Ramona Santaella (v) y Juan Carlos Acosta (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Bicentenario, Sector Yunta, Casa Nº 18, de esta ciudad, quien manifestó “Le doy el derecho de palabra a mi defensora, es todo.” YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido en fecha 01-07-89, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.337.353, hijo de Oscarina Ramona Santaella (v) y Juan Carlos Acosta (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Bicentenario, Sector Yunta, Casa Nº 18, de esta ciudad, quien manifestó “Le doy el derecho de palabra a mi defensora, es todo.” ARTURO JOSÉ RAMÍREZ CARRASQUEL, quien es venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha 24-77-91, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.246.132, hijo de Barbara Carrasquero (v) y Modesto Antonio Ramírez (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en Bicentenario, Calle Latinoamericana, Casa Nº 8, de esta ciudad, quien manifestó “Le doy el derecho de palabra a mi defensora, es todo.” ROGER DANIEL QUINTERO FUNEZ, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 22 años de edad, nacido en fecha 14-07-87, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.352.971, hijo de Vilmania Funez (v) y Roger José Quintero (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Radiólogo, domiciliado en prolongación Calle Meneco, Casa Nº 25, de esta ciudad, quien manifestó “Le doy el derecho de palabra a mi defensora, es todo.”
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Nº 01, ABG. MAIGUALIDA MORGADO, (en representación del Defensor Nº 07, a los fines que exponga sus alegatos, quien manifestó: “Esta defensa demostrara la inocencia de los imputados en la fase de Juicio Oral y Público, Ratificando el escrito de contestación de la acusación, solicito el Sobreseimiento de Causa, de igual forma se adhiere a las pruebas presentadas por el ministerio Publico de acuerdo al principio de la Comunidad de las Pruebas, y solicita revisión de medida para los defendidos YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA Y YANSER CARLOS SANTAELLA; es todo”.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA Y YANSER CARLOS SANTAELLA por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y a los imputados ROGER DANIEL QUINTERO FUNEZ Y ARTURO JOSÉ RAMÍREZ CARRASQUEL, por ser coautor del delito de delito de Robo Simple en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en contra de la victima: MILEIDIS ALEXANDRA, y, la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos: Testimoniales: 1. Funcionarios: YORMAN NIETO, EDUARDO ZERPA, RICARDO ALCALA, CARLOS SALDIVIA, JESUS CARRANZA, adscrito al departamento de investigaciones penales de Coordinación policial San Juan de los morros, Estado Guarico. 2. Expertos: YILFRE MANZO, JUAN AGUDELO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas del estado Guarico. 3. Ciudadanos: MILEIDYS ALEXANDRA VEGAS CELIS, JOSE ANGEL SATIZABAL GAMERO. 4. Documentales: Acta de investigaciones de fecha 20-03-2011. Inspección Técnica Policial Nº 477. Avalúo Real. Reconocimiento Legal. Inspección Técnica Policial Nº 478.
Tercero: La calificación jurídica: Con estos elementos, se evidencia claramente la presunta comisión del delito de YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA Y YANSER CARLOS SANTAELLA por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y a los imputados ROGER DANIEL QUINTERO FUNEZ Y ARTURO JOSÉ RAMÍREZ CARRASQUEL, por ser coautor del delito de delito de Robo Simple en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en contra de la victima: MILEIDIS ALEXANDRA.
Cuarto: Las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:
El Fiscal del Ministerio Público indicó la necesidad y pertinencia de cada una de las pruebas ofrecidas para el debate oral y público, tanto las testimoniales como las documentales a incorporar por su lectura, referidas a inspecciones y experticias realizadas, las cuales fueron ordenadas por el Ministerio Público en la fase de investigación, y realizadas de manera lícita, lo que las hace admisibles a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem. Así mismo, se declara con lugar la solicitud de la defensa en cuanto acoge el principio de comunidad de las pruebas haciendo suyas las del Ministerio Publico. Así se decide:
Quinto: En cuanto a la solicitud interpuesta por la Defensora en el sentido de que se revise la Medida Privativa de Libertad al ciudadano YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA Y YANSER CARLOS SANTAELLA, observa este Tribunal que aún no han variado las circunstancias originando la aplicación de la medida privativa de libertad de conformidad al articulo 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, contra el ciudadano YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA Y YANSER CARLOS SANTAELLA por el delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, y a los imputados ROGER DANIEL QUINTERO FUNEZ Y ARTURO JOSÉ RAMÍREZ CARRASQUEL, por ser coautor del delito de delito de Robo Simple en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal, en contra de la victima: MILEIDIS ALEXANDRA.
Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, excluyendo únicamente las documentales que se refieren a el acta de declaración de testigos y la copia certificada del acta de imputación de las victimas ante el tribunal, ello conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinal 9° eiusdem, por cuanto los mismos serán demostrados ante el debate oral y publico mediante el principio de inmediación y oralidad como lo exige la norma.
Ordena la apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA, YANSER CARLOS SANTAELLA, ROGER DANIEL QUINTERO FUNEZ Y ARTURO JOSÉ RAMÍREZ CARRASQUEL, antes identificados, emplazando a las partes para que en un término común de 5 días hábiles concurran ante el Tribunal de Juicio competente, instruyendo al Secretario a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de Libertad interpuesta por la defensa pública a favor de YACKSON CARLOS ACOSTA SANTAELLA Y YANSER CARLOS SANTAELLA, de conformidad con lo establecido en artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida privativa de libertad decretada en audiencia de presentación.
Regístrese y publíquese lo decidido, Notifíquese a las partes.
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO