REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003431
ASUNTO : JP01-P-2011-003431


Vista la solicitud formulada por el Fiscal (8°) del Ministerio Público del Estado Guarico, en el sentido de que le sea concedida autorización a fin de realizar la práctica de ORDEN DE ALLANAMIENTO para practicar la indicada diligencia de pesquisa en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: CARRETERA NACIONAL VIA ORIENTE, URBANIZACION JOSE FRANCISCO TORREALBA, ALTAGRACIA DE ORITUCO – GUARICO, CASA SIGNADA CON EL NUMERO E-58, CALLE ILUSTRES PROCERES propiedad del Ciudadano BRUMAR DE LOS ANGELES ROSA FERRAZ.

Ahora bien este tribunal para decidir sobre la procedencia o no de la presente solicitud realiza las siguientes consideraciones:

El Ministerio Publico acompaña la presente solicitud de orden de Allanamiento con las actas de investigación signadas con el número 12-F8-0251-10, nomenclatura de la fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Guarico donde se evidencia los siguientes elementos de investigación: de: 1. Inspección técnica Nº 239, de fecha 15-03-2010, realizada en la Morgue del Hospital Doctor José Francisco Torrealba, de esta ciudad, sobre el cadáver del hoy occiso AURELIO BETANCOURT PAREDES, suscrita por los funcionarios ANDRES REQUENA, LUIS MEJIAS y TOMAS BARCENAS, adscritos a la sub-delegación del CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Los aspectos más resaltantes de la misma son: “…CARACTERISTICAS FISONOMICAS DEL CADAVER: piel trigueña, de contextura regular, de un metro con 73 centímetros de estatura, cabeza ovalada, cabello corto, color negro, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, nariz perfilada, boca pequeña, labios gruesos, orejas grandes y mentón agudo, de aproximadamente 41 años de edad. EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: el mismo al ser inspeccionado minuciosamente por sus parte externas, se le observó lo siguiente: presenta flacidez en su totalidad; y se le observaron heridas de proyectil múltiple en flanco izquierdo.…” El cadáver fue fijado fotográficamente. 2. Inspección técnica N° 238, de fecha 15-03-2010, realizada en la entrada de la urbanización Doctor José Francisco Torrealba, Altagracia de Orituco-Guárico, por los funcionarios: ANDRES REQUENA, LUIS MEJIAS y TOMAS BARCENAS, adscritos al CICPC, Subdelegación de Altagracia de Orituco. Los aspectos más resaltantes de la misma son: “…Tratase de un sitio abierto, de iluminación natural clara, y ambiente caluroso para este momento, correspondiente a una calle (lugar de interés) la misma se encuentra orientada en sentido cardinal Norte-Sur y viceversa, y debidamente asfaltada, de cinco metros con cincuenta y dos centímetros de ancho, provista de aceras de sus lados y postes de alumbrado público eléctrico, dicha calle es de las utilizadas para el paso de vehículos automotores y de peatones; seguidamente podemos apreciar que en sentido cardinal Sur, se ubica la intercepción de la carretera Nacional vía Oriente y posterior a esta un local comercial que funge como expendio de bebidas alcohólicas, sen sentido cardinal este, se aprecian viviendas de uso, se aprecian viviendas de uso familiar y la prolongación de la carretera nacional hacia la Urbanización Paural de esta Jurisdicción, en sentido cardinal Oeste, se logra observar la prolongación de la ciada carretera nacional hacia esta localidad, seguidamente procedimos a realizar un minucioso rastreo por las todas áreas adyacentes a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico, pero la misma fue negativa, o se hizo el uso de reactivos, por no haber lugares apto para ello… 3. Entrevista al ciudadano: PAREDES JOSE GREGORIO. 4. Examen Médico Forense, practicado en el cadáver del hoy occiso BETANCOURT AURELIO “…Al examen físico presenta: múltiples heridas de 0,3 a 0, 5cms de diámetro, distribuido en un área equimotica de 8 CMS de diámetro, en flanco izquierdo y que impresionan como orificios de salida; perdigones abotonados en la misma zona; herida quirurgo a reciente, suputada, pararectal interna derecha, de 9 cms de longitud, con el 1/3 superior oblicuo hacia la izquierda. CAUSA DE LA MUERTE: Shock hipovolemico por herida por proyectiles múltiples de arma de fuego. 5. Entrevista al ciudadano: PAREDES JOSE GREGORIO, 6. Entrevista al ciudadano: PAREDES WILLIAN JOSE. 7. Entrevista al ciudadano: PONCE ELIAS ALBERTO.


Así mismo consta en las actuaciones fijación fotográfica de la residencia descrita.

Ahora bien el artículo 210 del código orgánico procesal penal prevé lo siguiente:
ART. 210.—Allanamiento. Cuando el registro se deba practicar en un morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.
Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes:
1. Para impedir la perpetración de un delito;
2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, detalladamente en el acta.


En el presente caso a juicio de quien aquí decide, existe un cúmulo de elementos de convicción que hasta la presente fecha ha recabado el Ministerio Publico, con la finalidad de esclarecer el hecho punible, mas sin embargo se le hace necesario al representante del Ministerio Publico recabar nuevos elementos de Convicción. Es por lo que este Juzgado con fundamento a lo establecido en los artículos 202, 210 y 211, todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda expedir la Orden de Allanamiento y Visita Domiciliaria solicitada, en virtud de presumirse que en dicho inmueble existen elementos de juicio que puedan contribuir al esclarecimiento de la investigación signada con el numero 12-F8-0251-2010 que se adelanta en la Fiscalía (8°) del Ministerio Público del Estado Guarico.- cúmplase.-
La juez



YURI RODRIGUEZ
Juez Tercera de Control

La secretaria


HERMELINDA QUINTERO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La secretaria


HERMELINDA QUINTERO