REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-003470
ASUNTO : JP01-P-2011-003470
Visto el Escrito presentado por el ciudadano Fiscal 16º Estado Guarico, en la causa que se sigue contra el Investigado CARLOS JAVIER GODOY GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.246.918, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº JP01-P-2011-003470 de la nomenclatura de este Tribunal y en la cual solicita a este Juzgado lo siguiente:
“...solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto ciertamente el hecho se origino, estando presuntamente en presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, determinándose de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no existen fundamentos serios para atribuírsele el hecho punible al imputado de autos...”
Ahora bien, en atención a la solicitud de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, en lo que respecta al acto conclusivo presentado, solicitada por el Ministerio Publico, observa esta Juzgadora, los efectos derivados del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a LAS MEDIDAS, que recaen sobre el ciudadano CARLOS JAVIER GODOY GRATEROL.
En tal sentido, vista la solicitud realizada por el Fiscal 16º del Estado Guarico, en la cual solicita a este Tribunal se le acuerde el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia el decaimiento de la Medida de Coerción Personal prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la medida acordada al referido ciudadano por este Tribunal en fecha 07 de Junio del presente año, fuese la relativa a la Privativa de Libertad.
Se evidencia de las actas que el Ministerio Público presentó solicitud ante este tribunal, ha presentado acto conclusivo, como ente titular de la acción penal, que determinara los elementos que culpen como los que exculpen en su fase de investigación, como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, es por lo que se acuerda otorgar al investigado CARLOS JAVIER GODOY GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.246, la LIBERTAD PLENA, en virtud del sobreseimiento solicitado por la representación Fiscal. En consecuencia líbrese la correspondiente notificación, a fin de librar la debida boleta de EXCARCELACION al Internado Judicial LOS PINOS. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; DECLARA: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO conforme al articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por el Fiscal 16º del Estado Guarico, a favor del ciudadano: CARLOS JAVIER GODOY GRATEROL, titular de la cedula de identidad Nº V-20.246.918, decretándose así la LIBERTAD PLENA, sin restricciones, de manera inmediata. Líbrese la correspondiente notificación, boleta de excarcelación al INTERNADO JUDICIAL LOS PINOS y Diaricese la presente decisión.-
LA JUEZ
DRA YURI RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARY MUÑOZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA