REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003947
ASUNTO : JP01-P-2009-003947
Acusado: CARLOS JOSE ROJAS
Decisión: Admite Acusación y Acuerda
Suspensión Condicional del Proceso
Victima: EL ESTADO
Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Jueza: YURI RODRIGUEZ
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 4° del Ministerio Público, Abg. CARLOS ESCALONA, en representación de la fiscalia 8º presentó formal acusación contra el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; narrando las circunstancias de tiempo modo y lugar en las cuales se desarrollaron los mismos. Expuso los fundamentos de la acusación e indicó los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
La Defensa solicita al Tribunal con todo respeto se pronuncie sobre la admisión de la Acusación y se le conceda el derecho de palabra a su patrocinado visto que le ha manifestado que desea acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso.
Punto Previo: El Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Publico por considerar cumple con los requisitos contemplados en el articulo 326 del código orgánico procesal penal, así como los medios de prueba promovidos por considerarlos lícitos y pertinentes, todo de conformidad con el articulo 330 numeral 2º y 9º del código orgánico procesal penal, y se le procede a identificar al acusado.
El acusado, CARLOS JOSÉ ROJAS, Venezolano, Natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.715.082, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1967, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el sector Paso Real de Macaira, Calle el Aserradero, casa S/N, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, teléfono 0238-5143739, quien expresó de forma voluntaria:“Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el Tribunal, es todo”.
El defensor público; Abg. ROSIBLE FRANCO, solicitó que se acordara la Suspensión Condicional del Proceso a favor de su representado.-
El Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna con respecto a la solicitud efectuada por el imputado.
Segundo: El Fiscal del Ministerio Público imputa al ciudadano: CARLOS JOSE ROJAS, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal y la acusación se encuentra fundamentada con los siguientes elementos:
Entrevista del funcionario SANCHEZ JESUS, adscrito a la Policía del Pueblo Guariqueño, Zona Nº 4.
Tercero: El artículo 218 del Código Penal, dispone: “Cualquiera que use violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales…, será sancionado con prisión de un mes a dos años”
El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, contempla una pena que no excede de dos (02) años de prisión, es decir, que se cumple con uno de los requisitos de procedibilidad para otorgar esta medida alternativa. Por otra parte, el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, admitió los hechos que le fueron imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga en caso de acordarle la suspensión del proceso, igualmente no consta que el referido ciudadano tenga registros por antecedentes penales, así como tampoco consta información alguna de que se haya acogido a dicha fórmula con anterioridad, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, cumpliéndose así con todos los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES todo de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: Presentación cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite la Acusación presentada por el Fiscal 8° del Ministerio Público contra el ciudadano CARLOS JOSE ROJAS, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas para el debate por haber demostrado su necesidad y pertinencia, conforme a lo pautado en el artículo 330 ordinales 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone las siguientes condiciones: Presentación cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, en concordancia con el artículo 330, ordinal 8° ejusdem.
Regístrese y publíquese lo decidido, una vez que se notifique a las partes
La Jueza
Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,
Abg. HERMELINDA QUINTERO